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Alumnos en un curso de formación para parados

Lucas Marco

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Una empresa dedicada a los cursos de formación para parados ha conseguido recuperar la subvención de casi 65.000 euros que la Generalitat le minoró por las graves irregularidades detectadas. La Generalitat Valenciana, a pesar de las llamativas irregularidades detectadas por una funcionaria, no denunció el caso ante la Fiscalía. El fraude a gran escala de los cursos de formación a parados, destapado por este diario, está siendo investigado por la Fiscalía Anticorrupción y por la Agencia Antifraude. El empresario que ha recuperado la ayuda pública a pesar de las irregularidades descontaba a los docentes cantidades que ya estaban incluidas en la propia subvención y pagaba a su esposa 3.466 euros mensuales por el alquiler de un aula para una quincena de personas.

El centro de formación “ha facturado al docente del curso por gastos que ya están incluidos en la subvención”, denunció la jefa de sección de Formación del Servef (actual Labora) en Alicante. “Ante estos hechos”, sostiene la funcionaria en su informe del 30 de enero del 2017, “se solicita formular la oportuna denuncia a la Fiscalía para que pueda investigarse la veracidad de la utilización de los fondos públicos”. La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que da la razón a la empresa de los cursos de formación, reprocha a la Generalitat que no “diera cuenta al Ministerio Fiscal ni directamente formulara denuncia en el Juzgado de Instrucción”. Tampoco incoó un “procedimiento sancionador”, apostilla la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

La empresa tenía una subvención de 65.880 euros, otorgada en 2015, para un programa de formación profesional de 600 horas y destinado a 15 desempleados para la “confección y publicaciones de páginas web”. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la que dependen las políticas contra el desempleo del Ejecutivo autonómico, minoró la partida de retribuciones a docentes al no ver nada claros los justificantes de pago “con tachaduras” en los que “no puede comprobarse el importe real recibido” por el docente. Además, constan ingresos de los profesores al titular de la subvención “no explicados” a pesar de los “diversos requerimientos efectuados”.

Una de las trabajadoras —cuya declaración “se considera veraz” y “coincide con la de otros docentes en el mismo centro”— reconoció que se le descontó un importe de cuantía desconocida por el alquiler del centro, las instalaciones y las gestiones administrativas. Así, “el importe realmente recibido por ella en pago de sus servicios fue inferior”, según declaró la mujer ante el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València. 

El TSJCV ha declarado contraria a Derecho la sentencia inicial de ese juzgado y ha anulado la resolución administrativa que minoró la subvención para el centro de formación al considerar que “el proceder de la Administración fue inconsecuente con sus sospechas”. A la Sala de lo Contencioso Administrativo “no se le escapa” que el Servef (actual Labora) “tenía razones para sospechar del buen hacer de la beneficiaria” pero reprocha a la Generalitat Valenciana que no declarase la pérdida del derecho al cobro de la subvención sin perjuicio de considerar la conducta de la empresa como una infracción administrativa.

Los magistrados consideran que la administración autonómica “no perseveró en sus averiguaciones de comprobación para, más allá de las sospechas, poder tener acreditado el pago de la docente al titular de la academia y beneficiario de la subvención, extremo de muy fácil acreditación, que se apunta por la jefa de sección pero no se concreta” (no detalla ni las cantidades ingresadas por la profesora a la academia ni la cuenta bancaria en la que se efectuó). 

El tribunal recuerda que “si hubo comprobaciones” sobre las irregularidades, “no constan en el expediente y el órgano competente ni abrió expediente sancionador” ni lo denunció “a la autoridad judicial”. En definitiva, apunta la sentencia del pasado 29 de abril, “no existe elemento probatorio en las actuaciones que secunde la apreciación de la Administración, convincente para el juzgador de instancia pero no para este tribunal”.

El dueño del centro de formación pagaba a su esposa el alquiler de los locales, que son propiedad de ambos en régimen de gananciales. El alquiler mensual de un aula para 15 personas salía a 3.466 euros, una cantidad que al juez le pareció a primera vista (y sin ser un “experto en el mercado del alquiler de Alicante”) “más que excesiva”. El empresario adujo que la minoración de la subvención “no obedeció al montante por encima de precios de mercado”, un argumento que acepta el TSJCV.

La jugada del empresario consistía en alquilar la mitad de los espacios que componen el centro de formación a su esposa. La sentencia reconoce que se trata de un “negocio jurídico perfectamente válido” aunque también señala que, teniendo en cuenta el régimen de gananciales del matrimonio, “no estamos ante un coste real”, el primero de los requisitos para ser considerado subvencionable.

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