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La Justicia avala la denegación de la licencia de obras del hotel Sidi por “atentar” contra el Parque Natural de l'Albufera

Entrada principal del hotel Sidi Saler.

Carlos Navarro Castelló

València —

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Segundo varapalo judicial contra la propiedad del hotel Sidi, ubicado en pleno Parque Natural de l'Albufera, y también contra la alcaldesa de València, María José Catalá, quien hasta ahora se ha mostrado partidaria de su reapertura “como hotel sénior”. “No todo edificio fuera de ordenación que esté dentro del Parque Natural constituye per se un atentado contra el espacio protegido, pero en estas circunstancias de ubicación y características del  edificio, tenemos que concluir que sí”, sentencia el juez.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de València ha desestimado el recurso de las mercantiles Divarian y Coral Homes, propietarias del inmueble, y ha dado la razón a las resoluciones del Ayuntamiento durante la época de Joan Ribó como alcalde cuando se denegaron las licencias de obras y de actividad a principios de 2023 al estar el edificio en situación de fuera de ordenación. En la causa también se había personado Acció Ecologista-Agró, que se opone también a la concesión de los permisos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, las mercantiles expusieron que “el edificio no está en situación de fuera de ordenación sustantiva, sino diferida” y, en consecuencia, que las obras de rehabilitación y acondicionamiento sí que son autorizables en este régimen; y que la decisión de denegación de las licencias por parte del Ayuntamiento se efectuaron “con desviación de poder”, puesto que con esta decisión lo que persigue el Ayuntamiento es “la demolición del edificio”.

El fallo concluye que “el edificio que la parte demandante pretende reformar para volver a poner en uso tiene seis plantas (planta baja + 5), según se indica a la misma memoria presentada por la parte demandante para pedir las licencias (hoja 280 del  expediente administrativo), mientras que la normativa urbanística municipal prevé para esta parcela un máximo de dos plantas (planta baja + 1)”. La diferencia “entre el número de plantas que permite el planeamiento y el número de plantas total del edificio es, por lo tanto, de cuatro”. Por lo tanto, de conformidad con la letra f) de la disposición transitoria novena de las normas urbanísticas, “el edificio no puede quedar en situación de fuera de ordenación diferido, como argumentan las demandantes”.

Además de lo que se ha expuesto, que según el magistrado, “ya es un motivo suficiente para considerar el edificio en situación de fuera de ordenación sustantivo y, en consecuencia, donde quedan prohibidas unas obras de la magnitud que pretenden las partes demandantes”, si se diera por buena la interpretación de la disposición transitoria novena que contiene el artículo 3 de otra ordenanza aprobada en su día, la conclusión sería la misma: “El edificio atenta contra el Parque Natural de la Albufera y, por lo tanto, está en situación de fuera de ordenación sustantivo”.

Al respecto, añade el juez, “los elementos que tenemos en este sentido son tres: el edificio tiene seis plantas cuando el planeamiento solo contempla dos; está ubicado al dominio público marítimo-terrestre, en la misma playa de la Garrofera; y está dentro del Parque Natural de la Albufera”.

En cuanto a este segundo factor, según el fallo, “se trata de un edificio que pertenece al dominio público-marítimo terrestre, respecto del cual las demandantes son titulares de una concesión para explotarlo como hotel, concedida en 2018, actividad que no se ha realizado desde hace más de 13 años aproximadamente, con incumplimiento del plazo de un año establecido al apartado 12 de las condiciones generales de la concesión, sin que consto que haya vigente ninguna prórroga de este periodo y, por lo tanto, de una concesión que está en la situación que, de conformidad con este apartado 12, obliga a la administración titular, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a incoar un expediente de caducidad de la concesión”.

En cuanto a la ubicación de la parcela y edificio en el Parque Natural de l'Albufera, de nuevo, los factores juegan en contra de las sociedades mercantiles demandantes: “El edificio se encuentra en la misma playa, con afectación de las dunas, un elemento significativo del parque, la protección y recuperación de las cuales es uno de los objetivos de la normativa que regula este espacio natural protegido. No todo edificio fuera de ordenación que esté dentro del Parque Natural constituye per se un atentado contra el espacio protegido, pero en estas circunstancias de ubicación y características del  edificio, tenemos que concluir que sí”.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en definitiva, afirma el juez que “este edificio, siguiendo los criterios que marca la letra d) de la disposición transitoria novena de las normas urbanísticas del PGOU (exceso de volumen o conformación de este y lugar donde está ubicado) atenta contra el espacio natural protegido del Parque Natural de la Albufera”.

Sobre la supuesta desviación de poder alegada por la propiedad por la idea del Ayuntamiento de derribar el edificio, afirma el juez que “aunque damos por válida que esta pretensión, la de conseguir derribar el edificio, es el objetivo que perseguía el órgano municipal que denegó las licencias, no podemos considerar que este objetivo supone un uso improcedente de la potestad de disciplina urbanística y, por lo tanto, una desviación de poder”.

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