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Aplicación de las normas completas

Imagen de archivo del presidente del gobierno Pedro Sánchez. EFE/EPA/HANNIBAL HANSCHKE

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“Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las NORMAS COMPLETAS de uno u otro código”, dice la Disposición Transitoria del Código Penal actualmente vigente.

El Código Penal impone la interpretación sistemática de la ley penal más favorable en la imposición de la pena. La retroactividad de la ley más favorable no es discutible, pero sí lo es que tenga que ser impuesta la pena mínima de las contempladas respecto de un determinado delito por esta nueva ley. Lo será en el caso de que así resulte de la aplicación de las “normas completas” tanto de la norma anterior con base en la cual se dictó sentencia como de la norma nueva con base en la cual se solicita la revisión de la misma. No es necesario que la nueva norma penal reproduzca la Disposición Transitoria que figura en el Código Penal. El principio iura novit curia opera en el Derecho Penal como en las demás esferas del ordenamiento jurídico. 

Viene a cuento esta introducción, como el lector seguro que ha advertido, de algunas, no todas, sino únicamente algunas, sentencias que han aplicado la nueva ley del “solo sí es sí”, reduciendo las penas que se habían impuesto en sentencias anteriores por abusos sexuales.

Cada juez es independiente a la hora de interpretar la ley y, en consecuencia, a nadie puede ni debe extrañar que los jueces de La Rioja hayan interpretado la ley de sólo el sí es sí de una manera y que los jueces de Madrid lo hayan hecho de manera distinta. El principio de independencia posibilita que esto ocurra. Justamente por eso en el ordenamiento se contemplan institutos de unificación de la jurisprudencia como el recurso de casación. La Ley es una en el momento en que se aprueba por las Cortes Generales y tiene que acabar siendo una en la aplicación individualizada por los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. La unificación de la jurisprudencia es una derivación del principio de igualdad. 

Lo que ha ocurrido es que algunos jueces en Madrid han aislado el precepto en el que se imponía la pena mínima de tres años, prescindiendo de todas las demás y han considerado que la aplicación de la ley más favorable les conducía inexorablemente a la imposición de dicha pena mínima. 

Los jueces de La Rioja, por el contrario, han hecho una interpretación sistemática de todas las normas y han llegado a la conclusión de que la condena impuesta con base en la legislación penal anterior encajaba también dentro de lo previsto en la nueva ley y que no procedía, en consecuencia, revisar la sentencia. 

Como en el plazo de un mes está previsto que el Tribunal Supremo se pronuncie, no en revisión de sentencia, sino en recurso de casación sobre condenas en primera instancia con base en la legislación anterior, a las que habrá que aplicar la nueva ley del solo sí es sí, tendremos una doctrina unificada que pondrá punto final al debate en el ámbito de la administración de justicia. En el ámbito académico o en el de los medios de comunicación o en las redes sociales se podrá seguir debatiendo. Pero la última palabra ya estará dicha.

Afortunadamente el presidente del Gobierno tuvo buenos reflejos y desde Bali hizo el comentario pertinente, sin dejarse arrastrar por quienes desde dentro de su Gobierno y desde fuera del mismo han reaccionado de manera desaforada.   

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