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Sedición: un delito predemocrático
El delito de sedición es un delito predemocrático en el sentido de que es un delito del que apenas se hace uso en las sociedades democráticamente constituidas de manera estable. Dichas sociedades suelen disponer de unas fuerzas y cuerpos de seguridad lo suficientemente numerosos y adecuadamente preparados como para que puedan responder actuando ordinariamente ante una perturbación como la que tipifica el Código Penal como delito de sedición.
Esta es la razón por la que no hay jurisprudencia digna de mención, ni en España ni en los demás países democráticos europeos, sobre el delito de sedición. Llevamos decenios sin que se hayan producido sediciones, es decir, perturbaciones que merecieran ser calificadas jurídicamente como tales y que acabaran siendo residenciadas ante la justicia penal para que los protagonistas de tales perturbaciones fueran condenados como autores de dicho delito.
Con el delito de sedición ocurre algo parecido, aunque de manera muy diferente, a lo que ocurre con los instrumentos de protección excepcional o extraordinaria del Estado contemplados en el artículo 116 de la Constitución: estados de alarma, excepción y sitio. En nuestra historia política predemocrática se tuvo que recurrir con mucha frecuencia a estos instrumentos. Al estado de sitio durante la Restauración por la enorme debilidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Al estado de excepción durante el franquismo por la extensión de la represión sobre una población que residía ya en grandes ciudades con la finalidad de descabezar organizaciones democráticas y evitar movilizaciones ciudadanas. Desde la entrada en vigor de la Constitución no ha sido preciso recurrir a los mismos. Una sola vez se ha declarado el estado de alarma para hacer frente a la huelga de los controladores aéreos, para cuya conducta en esos días sí está tipificada con precisión en el ordenamiento el delito de sedición. Por la forma en que está siendo aplicado resulta evidente que no es necesario.
Es obvio que, aunque no haya sido preciso recurrir a su declaración, la Constitución no puede ni debe prescindir del artículo 116. Es probable y deseable que nunca se tenga que recurrir a los instrumentos de protección excepcional o extraordinaria del Estado, pero sería de una extraordinaria imprudencia prescindir de los mismos.
Con el delito de sedición no ocurre lo mismo. El Estado social y democrático de Derecho desde hace bastantes decenios dispone de medios suficientes para que la conducta tipificada como constitutiva de delito de sedición en el Código Penal no necesite serlo. La presencia de dicho delito no protege realmente nada, que no pueda ser protegido sin la presencia del mismo en dicho Código. Lejos de proteger, con el delito de sedición lo que se hace es amenazar. El delito de sedición es una amenaza latente contra el ejercicio de derechos constitucionales esenciales para que una sociedad pueda ser calificada como democrática. Es sencillamente un instrumento disuasorio del ejercicio de derechos fundamentales que no debería tener cabida en una democracia digna de tal nombre.
Calificar como sedición el ejercicio del derecho de protesta contra determinadas decisiones de registro de unas conselleries, aunque estuvieran ordenadas judicialmente, como la protesta que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2019 ante la Conselleria d'Economia en Barcelona, sin que se impidiera, además, que el registro finalmente se llevara a cabo o las “sentadas” ante los colegios donde se habían situado las urnas el 1 de octubre, es incomprensible en una democracia digna de tal nombre a estas alturas de la historia. Este fue, entre otros, uno de los motivos principales por el que el Tribunal de Schleswig-Holstein no concedió la extradición para juzgar en España a Carles Puigdemont por los delitos de rebelión o sedición. Con la calificación como constitutivas de delito de rebelión o sedición de las conductas que figuraban en el relato de la orden de detención y entrega dictada por el Juez Pablo Llarena resultaría imposible el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de manifestación sin cuyo ejercicio garantizado no es posible hablar de democracia.
El delito de sedición no debe existir. No es a su reforma, sino a su derogación a lo que debe procederse.
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