El Supremo abre la concesión de asilo a todos los sirios que sean considerados el enemigo por un bando
El Tribunal Supremo acaba de corregir al Ministerio del Interior y a la Audiencia Nacional al considerar que debe ser concedido el asilo a una mujer siria que se había refugiado en Madrid huyendo de la guerra que vive su país. El Alto Tribunal asegura que en el conflicto bélico que azota Siria hay múltiples motivos para ser perseguido, con tal de que un bando considere a un individuo como parte del contrario.
“Resulta plenamente aplicable a aquellos ciudadanos que desarrollan labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos, así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos minoritarios, que tienen temor fundado de ser perseguidos por razones de índole política, ideológica o religiosa, al ser percibidos como individuos asociados a una de las partes del conflicto”, recoge el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal, que anula el fallo de la Audiencia Nacional, rechaza que el Ministerio del Interior considere que el relato de la solicitante de asilo no es suficientemente veraz, cuando ha descrito de forma “coherente” sus actividades pro derechos humanos, con las que denunciaba las detenciones, torturas y asesinatos del régimen de Bashar Al Assad.
El Ministerio del Interior y la Audiencia Nacional, continúa el fallo, no han valorado las “circunstancias pesonales y sociológicas” concurrentes. Y las han ignorado a pesar del informe de ACNUR que incluye el expediente de la mujer, así como otro de la Asociación Comisión Católica Española de Migración, que explicó el “voluntariado social” que desarrollaba la mujer.
“No tienen en cuenta la dramática singularidad del conflicto sirio en que la población civil se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución tanto por el régimen gubernamental, como por los grupos opositores armados, como por aquellas organizaciones islamistas defensores de la Sharia”, recoge el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Los magistrados firmantes del fallo se ven en la obligación de recordar que “el sistema europeo común de asilo se basa en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra y en la garantía de que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución”.
La demandante era profesora de árabe en un colegio de Midan y alegó que empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al empezar la revolución y que estuvo tres días encarcelada tras participar en una manifestación en 2011. Cuando se produjo el bombardeo de la ciudad de Homs, según su solicitud, ayudó a la gente trabajando como enfermera en un hospital. Después, al ver que detenían a sus compañeros y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano en casa de sus padres, decidieron huir hacia el Líbano en coche y luego en avión a España, adonde llegaron el 17 de junio de 2013.