Mazón no verificó si la promotora de su festival estrella subvencionado con 3,3 millones donó la recaudación a una ONG
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La Sindicatura de Cuentas ha detectado serias irregularidades en la millonaria adjudicación a dedo de Carlos Mazón del patrocinio de los festivales 'Som de la terreta' a la empresa privada Iron Stage SL. La firma estimó una cifra de impacto en medios de comunicación de 8,3 millones de euros, a pesar de que una auditoría técnica de una empresa especializada contratada por Presidencia rebajó mucho la cifra, hasta los 3,9 millones, importe “muy inferior” al previsto. Por otro lado, la oferta de la adjudicataria “contenía el compromiso de donar toda la recaudación a ONG locales”, aunque “no consta que la Administración haya verificado este aspecto”, indica el informe de auditoría de cumplimiento de la legalidad en la contratación de la Administración de la Generalitat.
El conocido promotor David Sánchez Sotillos, apoderado de Iron Stage SL, no ha contestado las llamadas ni los mensajes de elDiario.es al respecto de la donación a una ONG de la recaudación. Los tres conciertos del festival 'Som de la terreta' lograron una asistencia de 50.000 personas, según los datos de la Generalitat. Las entradas tenían un precio de dos euros.
En sus alegaciones al informe, Presidencia se desentiende de la donación de la recaudación. “El hecho de que el organizador del evento haya decidido donar el importe recaudado por las entradas a una ONG local con fin benéfico no es algo que esté relacionado con el objeto y cumplimiento de nuestro contrato”, afirma el subsecretario del departamento de Presidencia.
Sin embargo, el argumentario del subsecretario fue desestimado por el órgano fiscalizador de las cuentas autonómicas. “No podemos compartir esta alegación”, según reza el informe. El adjudicatario, recuerda la Sindicatura, presentó en su oferta el compromiso de donar la recaudación a una ONG y una de las cláusulas del contrato “establece que lo integran los pliegos y las mejoras ofrecidas por la empresa”.
La Sindicatura de Cuentas también critica que no quedan justificadas las circunstancias para la tramitación del expediente urgente (el acuerdo de inicio del expediente fue el 19 de septiembre de 2024 y los conciertos eran con motivo del 9 d'Octubre). El informe echa en falta la motivación del expediente, ya fuera por “obedecer a una necesidad inaplazable” por razones de interés público. La empresa, tal como informó este diario, creó la página web del evento un mes y medio antes de que se iniciara el expediente de contratación.
El 9 d'Octubre se celebra “todos los años”
Los conciertos celebraban la festividad del 9 d'Octubre , “y este dato es muy importante”, destaca el informe de auditoría. El 9 d'Octubre, recuerda, “se realiza todos los años” (originalmente desde el siglo XIV y, de manera ininterrumpida, desde la II República).
“En atención a ello, consideramos que la tramitación de este contrato debió ser objeto de una adecuada planificación y programación por parte del órgano de contratación”, indica la Sindicatura, que considera que “no quedan justificadas” las circunstancias que establece la ley para su tramitación urgente.
El órgano de fiscalización de las cuentas autonómicas también detecta que Iron Stage SL era una “empresa de nueva creación” (fue constituida el 23 de enero de 2024, según los datos que constan en el Registro Mercantil), aunque en el expediente no consta que Presidencia comprobara la solvencia profesional requerida por los pliegos.
La firma, según las alegaciones de la Generalitat, justificó su solvencia técnica con certificados “de igual naturaleza” que el contrato de patrocinio del festival 'Som de la terreta' y por “actividades similares” realizadas en 2024, por lo que Presidencia consideraba que estaba “totalmente comprobado” que la firma, “aun siendo de nueva creación” cumplía con los pliegos.
La Sindicatura de Cuentas, por el contrario, desoye la alegación y considera que el órgano de contratación “debe velar” con medios propios o externos por la solvencia y capacidad adecuada del contratista.
Presidencia defiende la exclusividad de la firma
El informe de auditoría concluye, tras analizar el expediente, que “no consta documentación justificativa adecuada y suficiente” sobre dos “aspectos críticos”: la onerosidad del contrato y la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.
La Sindicatura considera que “debería existir una valoración técnica realizada por un experto independiente”. La Generalitat, por su parte, se escudaba en que se hizo un informe de valoración y una auditoría sobre él y que “ambos se emitieron al finalizar el contrato”.
Sin embargo, la Sindicatura de Cuentas matiza que la salvedad planteada se refiere a la fase de preparación del contrato, en la que consta un documento “elaborado por un tercero” que valora la aportación de la Generalitat en 2,8 millones de euros más IVA. Es decir, la Sindicatura cuestiona que “no se aporta la carga probatoria suficiente que lo acredite”.
Sin “carga probatoria suficiente”
El Gobierno de Mazón simplemente aceptó el importe “sin que conste evidencia de que el órgano de contratación haya valorado la razonabilidad de dicho informe”, según la auditoría. Tampoco aportó la “carga probatoria suficiente” para acreditar que “no existe ningún otro evento cultural capaz de igualar su relevancia”.
Las alegaciones de Presidencia indican que se hizo una “verificación documental de las facturas presentadas” y se revisarob las “notas de prensa” y “publicaciones” difundidas en los “medios acordados”, con la “visibilidad pactada”. También se comprobó la presencia institucional en el material gráfico y audiovisual en catertelería, vídeos o redes sociales.
Por su parte, Presidencia incide en que el órgano de contratación “ha verificado la equivalencia entre el precio pagado y el efecto conseguido”. También defiende que la exclusividad de Iron Stage SL “no es únicamente predicable respecto de la exclusividad por la organización del festival en sí, sino que no existe ningún otro evento deportivo, social o cultural capaz de igualar su repercusión”. “Lo cual”, agrega Presidencia, justifica plenamente el retorno exigible en este caso y, de ahí, la exclusividad predicable respecto del procedimiento negociado sin publicidad“.
Por otro lado, según alega la Generalitat, “de nada serviría organizar con medios propios un evento similar, ni contratar una empresa al uso para realizarlo, pues no tendría la repercusión que tienen estos festivales, por su proyección, con el plus que supone asociar la marca de la entidad patrocinada a los mismos, teniendo en cuenta su gran audiencia”.
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