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La Seguridad Social facilita que otras administraciones puedan utilizar sus 1.028 inmuebles vacíos

Edificio de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid.

Economía

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado una modificación legislativa sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que simplifica y facilita la cesión y enajenación de inmuebles de la Seguridad Social pero que no están siendo utilizados por ninguna de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema. El objetivo es que otras Administraciones Públicas puedan utilizar estos inmuebles. 

La Seguridad Social tiene un patrimonio extenso y distribuido por toda España. Según la auditoría interna elaborada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 1.028 inmuebles, que comprenden desde edificios hasta solares, pasando por locales, fincas rústicas y naves o garajes, están vacíos.

En el último informe del Tribunal de Cuentas correspondiente a noviembre de 2019 se señalaba que el organismo público tenía 874 inmuebles totalmente vacíos y 179 inmuebles parcialmente vacíos.

Esto genera gasto público para su mantenimiento (vigilancia, reparaciones, tributos…), además de que, en algunos casos, se trata de edificaciones en el centro de las ciudades que, por su estado de infrautilización, no sólo no prestan servicios públicos a la ciudadanía, sino que además deterioran el entorno urbano, según admite el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Migraciones en una nota de prensa. 

En el informe del Tribunal de Cuentas se detallaba que respecto a los 186 inmuebles seleccionados como muestra de la fiscalización que presentaron incidencias significativas, los gastos de mantenimiento e inversión que el Sistema de Seguridad Social tenía que asumir ascendieron a un importe de 143,3 millones de euros.

La nueva normativa amplía la adscripción de bienes inmuebles de la TGSS a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, sin perder la titularidad de estos. Así, se reducen los plazos de tramitación, porque se podrán acordar las adscripciones de forma directa, sin necesidad de acudir al procedimiento -más largo- de cesión de uso. También se agilizan los procedimientos en el caso de la cesión de uso, al fijar el plazo máximo para la tramitación en 90 días. Las administraciones o entidades a las que sean adscritos o cedidos los inmuebles tendrán que garantizar su empleo en fines de utilidad pública. 

En materia de enajenación de inmuebles, se homologa la regulación a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, menos restrictiva que la que existía para la Seguridad Social: se incrementa el número de supuestos en los que se puede acudir a la adjudicación directa y se flexibiliza el procedimiento a seguir en caso de subasta pública, permitiendo reducir el tipo de licitación en subastas sucesivas. 

El nuevo Real Decreto dispone, además, la elaboración de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social que evalúe las necesidades presentes y futuras de las entidades del sistema en materia de edificios e inmuebles y defina si los que no sean necesarios son susceptibles de cesión o enajenación. También analizará las inversiones necesarias para la mejora y mantenimiento del patrimonio, la revisión de los gastos en los que se incurre para su control y reducción, el seguimiento de los procesos de adscripción y cesión y las actuaciones en materia de supervisión e inspección para certificar el uso correcto de los inmuebles adscritos o cedidos.  

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