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El Supremo declara improcedente el despido de una limpiadora interina del Hospital Clínic que firmó 242 contratos

Entrada de l'Hospital Clínic de Barcelona. / BLANCA BLAY

Laura Olías

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El Hospital Clínic de Barcelona cometió fraude en la contratación de una limpiadora, que sumó 242 contratos en ocho años como interina, para sustituir a otras trabajadoras en sus vacaciones y otras ausencias. El Tribunal Supremo ha declarado improcedente su despido y dictamina que el contrato de interinidad no puede utilizarse para suplir a otros empleados durante sus vacaciones.

Así lo desarrolla la sentencia conocida este jueves, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey, en respuesta al recurso para la unificación de doctrina que presentó la trabajadora. Tanto en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimaron la demanda por despido de la mujer, que ahora ha estimado el Supremo.

La trabajadora acumuló entre total 242 contratos en ocho años siempre como interina y en la categoría de limpiadora, en los que se especificaba la persona a la que sustituía y la causa: “Asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar, boda familiar”.

El Supremo, pese al aval de los dos anteriores tribunales que habían estudiado el caso, considera que la contratación de la trabajadora por el hospital fue fraudulenta. El tribunal aclara que el contrato de interinidad está pensado para sustituir a un trabajador “con derecho a reserva de su puesto de trabajo”, algo que no ocurre en las vacaciones.

Ante el fraude en la contratación temporal, el contrato se presume como indefinido y lleva al tribunal a declarar la extinción como un despido improcedente, por carecer de causa. El Supremo condena al hospital a readmitir a la limpiadora, con el pago de los salarios de tramitación, o a indemnizarla con 11.088,37 euros.

La interinidad no sirve para suplir vacaciones

“La ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”, recoge el fallo. Por tanto, el Supremo dicta que no es ajustado a derecho contratar interinos para suplir a otros trabajadores en sus vacaciones, como sucede en este caso.

El Alto Tribunal establece que excepcionalmente podría aceptarse la contratación eventual por circunstancias de la producción para suplir unas vacaciones, cuando exista una insuficiencia de la plantilla. Pero, subraya el Supremo, esta posibilidad está pensada para “circunstancias no previsibles” y no se puede justificar de manera recurrente y general la contratación temporal para sustituir durante vacaciones a otros trabajadores.

“La empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones”, precisa el Supremo. Por tanto, “el que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible” que no justifica ni la cobertura temporal de sus funciones por la vía de la interinidad ni por un contrato eventual.

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