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La juez exime a los acusados porque el Gobierno “creó las expectativas” de seguir aportando subvenciones

Iker Rioja Andueza

La juez Olga Ahedo ha redactado la primera sentencia judicial en torno al controvertido proyecto de construcción de una planta de tratamiento de purines en el valle de Carranza (Bizkaia), una idea que ha generado pérdidas próximas a los 10 millones de euros para las distintas administraciones públicas que invirtieron (locales, autonómica y estatal). La magistrada, en un extenso y contundente escrito, rechaza que los promotores detrás de Karrantzako Minda, la sociedad que impulsó la instalación, tengan que afrontar la devolución de cantidades que podrían haber llegado a duplicar esos 10 millones en el peor de los escenarios.

Ahedo, en la resolución judicial, rechaza una por una las argumentaciones de la administración concursal –que ha recibido con profundo malestar el fallo, que incluso le obliga a pagar las costas de todo el proceso- y de la Fiscalía. Y omite dar respuesta a un escrito de alegaciones de la Abogacía del Estado de varios centenares de folios destinados a recuperar los 4 millones de euros que invirtió (y perdió) el extinto Ministerio de Ciencia que también contribuyó generosamente al desarrollo de otros fiascos con label vasco como Epsilon e Hiriko, dos sueños rotos del automovilismo que se llevaron por delante 50 millones de euros públicos.

La juez sostiene que no se puede apreciar mala fe de los promotores de Karrantzako Minda porque el Gobierno vasco (del PSE-EE) “creó la expectativa de poder ofrecer solución a la cuestión” cuando en 2010 el proyecto amenazaba con encallar a pesar de las reiteradas inyecciones de dinero público recibidas. “La prueba practicada demuestra que el Gobierno vasco advierte incertidumbres que en un momento inicial, y tal y como se le plantean, no le parecen bastantes para detener el proyecto, por ello solicita hasta tres informes, no pudiéndose calificar de negligente y grave esperar una respuesta de la Administración cuando de ello puede depender la viabilidad de un proyecto que no sólo se valora como necesario por todas las instituciones sino que ha generado ya una importante inversión, sin olvidar que fue además esa Administración la que lo impulsó, pudiéndose presumir su preocupación por que el mismo salga adelante”, ha escrito la magistrada.

La juez da la razón a los acusados cuando alegaron que “no quedó más remedio que paralizar el proyecto” cuando las instituciones cerraron el grifo de las ayudas públicas. En resumen, la juez no sólo no censura que Karrantzako Minda se empleara exclusivamente para canalizar subvenciones públicas (la inversión privada fue mínima) sino que considera tan responsable a la Administración por no seguir confiando en el proyecto como a los gestores mercantiles que no supieron evitar el concurso de acreedores.

Es ahí donde se introduce el componente político de este caso. El principal instigador institucional de la infraestructura fue Martín Ascacíbar, el que fuera director del Departamento de Agricultura del Ejecutivo autonómico del PNV y al que en la sentencia se hace referencia en varias ocasiones como “Martín” a secas. La oficina de Ascacíbar libró las primeras ayudas a Karrantzako Minda (algunas solicitadas con formularios en blanco) y fue él el representante “exclusivo” de la comisión de seguimiento del proyecto. Cesó en el Gobierno en julio de 2009, con la llegada del PSE-EE, y a los once días ya era representante de Karrantzako Minda. Desde dos años antes, desde 2007, también era partícipe de la sociedad Ade Biotec, encargada por Karrantzako Minda para construir la planta.

El PSE-EE, con Pilar Unzalu como consejera de Agricultura, decidió detener otro pago de 3 millones prometido por el Gobierno anterior al interpretar que había que buscar una “solución desde cero” a un proyecto que entonces llevaba gastados ya 10 millones y apenas estaba ejecutado en un “20 ó 30%”. La magistrada, en cambio, se apoya en la declaración como testigo del ‘número dos’ de Unzalu, Jon Azkue, actual responsable de Trabajo del Ejecutivo, que dijo en el juicio mercantil que “todo lo que hacía el Gobierno era para solucionarlo”. “Sí existió un propósito de solución y este propósito, y no otro, se trasladaría a los administradores de Karrantzako Minda”, incide la juez Ahedo.

Desviaciones justificadas

La magistrada dedica otro largo apartado de la sentencia a analizar las desviaciones presupuestarias del proyecto de Carranza. La juez se apoya en el testimonio del experto Andrés Legarreta, que dijo en el juicio que una desviación “es lo de menos siempre y cuando puedan estar justificada sobre el proyecto inicial”. La sentencia da por probado que hay elementos suficientes para dar por buenas las modificaciones en el precio final de la obra respecto a la previsión inicial de 12,8 millones.

Por ejemplo, se cita que la planta cambió de ubicación por problemas en la parcela inicial, con el consiguiente efecto económico. Sobre ese traslado, por cierto, Ahedo también habla de un hecho fortuito y no de una negligencia de los promotores al no preverlo. Es más, desecha que sea un problema que el nuevo terreno fuese de uno de los miembros de Karrantzako Minda: “Se ha sugerido que uno de los terrenos comprados era de uno de los ganaderos que finalmente formaría parte del consejo de administración de Karrantzako Minda y así es. [Pero] Esta cuestión por sí sola es irrelevante una vez verificada la idoneidad de los terrenos por su concreta ubicación y no constando que el precio no se ajustara a las condiciones de mercado, lo que ni siquiera se ha alegado. Parece difícil, por otra parte, que los terrenos no fueran de un familiar, vecino, amigo o conocido de Karrantza: hablamos de una localidad pequeña y ganadera donde el terreno es fuente de ingresos en cuanto que sirve de pasto para el ganado”.

Finalmente, las acusaciones también denunciaron que Karrantzako Minda hiciera “pagos anticipados” a Ade Biotec, es decir, que la constructora cobrara por trabajos que no había realizada. “Un pago anticipado al inicio del contrato es práctica habitual”, subraya la magistrada. En la vía penal, en marcha en un juzgado de Balmaseda, la Fiscalía aprecia que esto puede traducirse en un delito de apropiación indebida.

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