El juzgado autoriza la venta de Papresa a CL Group, que pagará 10 millones, y mantiene la actividad y 166 empleos
El juzgado de lo Mercantil de Donostia ha autorizado la venta de Papresa al grupo extremeño CL Group, con lo que se garantiza la continuidad de la actividad de la papelera de Errenteria y de 166 puestos de trabajo, más uno en reserva -frente a los 148 de la primera oferta- , y se pone fin al concurso de acreedores voluntario que la empresa presentó el pasado mes de abril. El auto del juzgado que se ha conocido este martes eleva la cantidad en efectivo que el grupo comprador debe abonar a 10 millones de euros.
En la oferta inicial, de los 39,3 euros totales en los que tasaba la operación de compra, CL Group sólo planteaba abonar en metálico tres millones de euros, y reservaba siete millones para hacerse cargo por su cuenta de una deuda con el fondo Credion. Sin embargo, el juez ha atendido las quejas del resto de acreedores y suma esta cantidad a la masa del concurso, además de 20.000 euros por hacerse con el control de las marcas de Papresa. En total 10.020.000 euros. El resto, hasta los 39,3 millones de la oferta, se corresponde a la asunción de obligaciones derivadas de contratos expresamente asumidos, los compromisos laborales, y las obligaciones vinculadas a la continuidad empresarial.
El juzgado tampoco admite la pretensión de CL Group de cobrar la indemnización de alrededor de 2,8 millones por un incendio que afectó a la línea de producción, ya que considera que “la eventual transmisión de dicho activo al adquirente produciría un efecto económico materialmente equivalente a una reducción indirecta del precio real satisfecho por la adquisición de la unidad productiva” y deja la citada indemnización en la masa del concurso.
La adquisición de la empresa se realiza a través de una sociedad denominada Productos Derivados del Ocio SL, que está vinculada Papelera de Oiartzun, a través de la que CL Group quiere canalizar la titularidad. Esta sociedad adquiere la fábrica, maquinaria e instalaciones, además de subrogar los contratos de trabajo del personal adscrito a la unidad productiva transmitida, con asunción de las obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos expresamente previstos en dicho precepto, “sin que dicha sucesión determine la asunción de deudas laborales o de Seguridad Social distintas de las legalmente impuestas, manteniéndose, en su caso, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los términos legalmente previstos”.
“Este régimen de sucesión laboral resulta plenamente coherente con la finalidad de la transmisión de la unidad productiva, al permitir la preservación del empleo y la continuidad de la actividad, evitando el impacto social y económico derivado de una liquidación con extinción de los contratos de trabajo”, señala el auto, que valora la ampliación del perímetro laboral previsto hasta 166 trabajadores, más un trabajador adicional en situación de reserva de puesto de trabajo. “La ampliación del perímetro laboral vino motivada, según expusieron tanto la oferente como la Administración Concursal, por la necesidad de reforzar determinados servicios comunes y garantizar la viabilidad funcional de la explotación industrial, incluyendo la implantación de un quinto turno en la línea MP6 y la incorporación adicional de trabajadores vinculados a determinados procesos organizativos y de prejubilación”.
El juzgado reconoce que la oferta presentada “no se encuentra exenta de controversias respecto de algunos de sus componentes económicos y de determinados extremos relativos al perímetro de transmisión o a la estructura de asunción de pasivos”. Sin embargo, recuerda que es “la única oferta vinculante finalmente presentada”, sin que durante la tramitación del procedimiento “hayan concurrido otras propuestas alternativas que permitan apreciar la existencia de soluciones económicamente más ventajosas o industrialmente más viables para el interés del concurso”.
“Desde una perspectiva estrictamente concursal, la alternativa representada por la transmisión unitaria de la explotación aparece claramente preferible frente a un escenario de liquidación atomizada o desagregada de activos”. En este sentido, insiste en que la oferta aprobada permite la continuidad efectiva de la actividad industrial, el mantenimiento de una parte sustancial del tejido productivo y empresarial, la conservación del valor en funcionamiento de la explotación y la conservación de un volumen muy significativo de empleo mediante la subrogación de 166 trabajadores más un trabajador adicional en situación de reserva de puesto de trabajo. “No consta la existencia de una alternativa realista que permita prever que una liquidación desagregada de los activos pudiera generar una satisfacción superior de los acreedores, una conservación equivalente del valor industrial o un mantenimiento comparable del empleo y de la actividad empresarial”.
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