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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Condenan a la Guardia Civil a pagar más de 72.000 euros por la búsqueda de una mujer desaparecida en Ibiza

Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial

Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Guardia Civil a pagar 72.586 euros por la búsqueda en el vertedero de Eivissa del cuerpo de Nuria Escalante, desaparecida en la isla en 2018.

En la sentencia, el Tribunal estima en parte el recurso presentado por la UTE Giref, encargada de la gestión del vertedero, y que, a instancias del Instituto Armado, participó en las labores de búsqueda de la mujer.

En ella se destaca la expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente, esto es, la empresa concesionaria gestora del servicio público insular de residuos urbanos de Eivissa y Formentera. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Según se relata, entre octubre y noviembre de 2018, y en el marco de las actuaciones por la desaparición de esta persona, la Guardia Civil se puso en contacto con los responsables de la parte recurrente por si pudiera haberse lanzado el cuerpo sin vida de una persona desaparecida en un contenedor de residuos urbanos.

Por tanto, entre el 15 de enero y el 22 de marzo de 2019 se realizaron determinados trabajos en ese vertedero con el fin de buscar posibles restos.

Finalizadas las tareas de búsqueda del cuerpo por parte de la Guardia Civil, se registró en el Consell una factura por importe de 72.586 euros, que fue rechazada con la justificación de que no correspondía a ningún gasto realizado por la institución. Tras ser remitida la factura después a la Comandancia de la Guardia Civil de Balears, también fue rechazada.

En la sentencia, entre otros aspectos, se destaca que no se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino de la reclamación de cantidad contra la Administración por unos trabajos encargados y realizados.

Aunque no existe un contrato formalmente suscrito, ello no implica que no exista y que la Administración no deba cumplir con sus obligaciones, se afirma en la sentencia.

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