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La justicia condena a una residencia de Madrid por falta de personal y sobrecarga de trabajo en los meses previos a la pandemia

Una trabajadora atiende a los ancianos de una residencia. EFE/ROMÁN G. AGUILERA/Archivo

Laura Galaup

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La justicia considera que la falta de personal pocos meses antes de la pandemia en una residencia de mayores de la Comunidad de Madrid constituyó “un trato absolutamente degradante” para un auxiliar de geriatría que impulsó una denuncia contra el centro. Las magistradas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han determinado que la sobrecarga de trabajo en la residencia investigada, más aún teniendo en cuenta el perfil de sus usuarios, provocó “un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador”, que estuvo de baja en dos ocasiones en el segundo semestre del año pasado, según la sentencia emitida en junio.

Con este fallo, la Sección Quinta de la Sala de lo Social condena a la empresa Sanyres Sur SL — que opera bajo la marca comercial Orpea —por “un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable”.

La denuncia fue presentada por un auxiliar de geriatría -gerocultor-, que llevaba desde 2014 vinculado a la residencia que la empresa tiene en el municipio de San Lorenzo de El Escorial y que cuenta con plazas concertadas con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Este trabajador solicitó la extinción de su contrato alegando que habían cambiado las condiciones laborales y que tenía excesiva carga de trabajo. Además, aseguró que fue víctima de acoso “por la incoación de expedientes disciplinarios y falta de condiciones dignas que le han provocado un cuadro de ansiedad y bajas médicas”. Entre las amonestaciones que citan, llama la atención una que fue impulsada porque se dirigió “de malas formas a la directora por no tener guantes para trabajar”. La sentencia considera acreditado que en junio y noviembre de 2019 el denunciante estuvo de baja tras “presentar una crisis de ansiedad”, con un diagnóstico de “trastorno adaptativo”. 

Aunque el tribunal realiza una larga exposición para determinar que niegan “la existencia de un acoso moral por parte de la empresa”, cargan duramente contra la compañía, que ha sido condenada a rescindir su relación con el trabajador y a abonar una indemnización de 7.700 euros, equivalente a un despido improcedente. Las magistradas concluyen en el fallo que ha “quedado probada la lesión de la integridad física y moral del trabajador”, “al sufrir sucesivas crisis de ansiedad que han determinado diversas bajas por incapacidad temporal”. Esta sentencia, emitida el 16 de junio, se dictó tras el recurso presentado por la defensa del gerocultor a una sentencia emitida en noviembre por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid que desestimaba su demanda. 

No se cumplió “ni de lejos” las ratios de la CAM

En la exposición judicial, las redactoras de la sentencia aseguran que la compañía Sanyres Sur SL ha incumplido las ratios reguladas por la Comunidad de Madrid. Amparadas en la normativa regional, recuerdan que en las residencias de mayores “el índice de personal a jornada completa/usuario [debe ser] de 0,25 para usuarios válidos; y [de] 0,35 para usuarios asistidos”, un indicador “que evidentemente no cumple ni de lejos la empresa demandada”, apuntan. 

Este trabajador no es el único que ha denunciado la “excesiva carga de trabajo”, según los hechos que constan acreditados en la sentencia, el Comité de Empresa transmitió en varias ocasiones a la compañía que los profesionales se encontraban realizando su labor en esas condiciones y en octubre de 2019 se llegó a constituir una plataforma de familiares de usuarios del centro de mayores “para apoyar a los trabajadores, habiendo presentado numerosas quejas por la falta de personal”. El tribunal ha tenido constancia de que “con posterioridad a estas fechas la empresa ha ido cubriendo paulatinamente las bajas, pero no ha completado la plantilla”.

La residencia denunciada tiene un aforo de 170 residentes, ante esta capacidad y en el hipotético caso de que todos fueran válidos, las juezas concluyen que como mínimo tendrían que estar contratados 43 trabajadores. Sin embargo, según la información aportada en este caso, la sentencia recoge que la cifra es menor: había 32 profesionales, lo que situaba el indicador en “0,18”. Una cifra “muy inferior al ratio (sic) establecido por la Comunidad de Madrid”, reseñan. 

Para hacer ese cálculo las magistradas tienen en cuenta que durante el periodo investigado hay catorce profesionales en el turno de tarde, asumen que “consecuentemente el mismo número” de profesionales habría por la mañana y cuatro más por la noche. Aunque también contraponen estos datos, destacando que “se ha probado que, al menos durante un periodo de seis meses el actor trabajó en el turno de tarde compuesto por 7 personas, por lo que, aunque se desconoce el número de trabajadores presentes por la mañana, es evidente que la carga de trabajo del actor superaba en mucho más del doble la que la normativa vigente establece ha de observarse en la prestación del servicio”. 

La empresa asegura que la interpretación judicial “es errónea”

Fuentes de Orpea aseguran que la interpretación de las magistradas “es errónea en cuanto a la aplicación de la ratio del personal”. Por un lado, desde la compañía aseguran que en la sentencia se alude “a una normativa de 1990 que no aplica para este centro”. Por otro, se plantea que el fallo “solo toma en cuenta una pequeña parte del personal total del centro, que es el de la categoría que pertenece el trabajador y no la totalidad de la plantilla del centro (incluyendo médicos, terapeutas fisoterapeutas, etc) como debería haber hecho en base a la normativa”. A pesar de este posicionamiento, la sociedad condenada no ha recurrido la decisión judicial porque “el único recurso que cabía era al Tribunal Supremo en casación y por unificación de doctrina que requiere unas formalidades muy concretas que no se daban en este caso”, indican estas fuentes.

La sentencia recuerda que la labor de un gerocultor en una residencia de ancianos es “estresante” y conlleva una “responsabilidad” porque “no cabe dejar algunas tareas sin realizar”. “La inatención de estos servicios puede tener consecuencias fatales y por tanto, no solo entraña un grave riesgo para los residentes y un maltrato a los mismos, sino que además, someter al trabajador que ha de prestarlos a una presión de carga de trabajo cuatro veces superior a la que corresponde, es un trato absolutamente degradante para éste, totalmente incumplidor de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos, al ser manifiestamente deficiente la organización y condiciones de trabajo”.

“Sin tener en cuenta las graves consecuencias que la sobrecarga de trabajo y del estrés que ello conlleva, máxime dados los usuarios del servicio de que se trata, conlleva un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador, que se ha mantenido durante meses”, continúan argumentando en la sentencia, que concluye asegurando que ha habido “un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos”.

Amonestado tras quejarse por no tener guantes para trabajar

Entre la información acreditada por las magistradas, constatan que al gerocultor se le comunicó en abril de 2019 “una queja de un familiar de un residente, del que él no se ocupaba”. Dos meses después se le abrió “un expediente sancionador junto con otros tres trabajadores”, aunque finalmente fue archivado. En noviembre hubo otro episodio relevante para la defensa del trabajador, se le abre abrió “otro expediente con advertencia por haberse dirigido de malas formas a la directora por no tener guantes para trabajar”. En relación a este episodio, el fallo recurrido constató que el profesional desempeñó su labor “sin guantes higiénicos por no haber llegado el pedido a la empresa”. Fuentes de la compañía explican que “los guantes son material de uso habitual y obligatorio en las residencias y, además, se proporciona la correspondiente formación para un correcto uso de los mismos”.

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