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Sabemos quién eres. Líneas de creación colectiva
“Se ha llamado a la policía, pero todavía no han venido a recogerla. Es una mujer juguete sexual torturada”
Una mujer de goma abandonada en la calle
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“Mujeres, acabo de encontrarme esta locura al lado de mi casa. Estoy horrorizada. Como podéis ver, está mutilada, le han cortado los pechos. No tengo palabras. ¿Qué es esto?”
La voz de alarma suena en un grupo de chat de mujeres feministas, son las 11:30 de la mañana del sábado 28 de junio, Día del Orgullo. Una mujer de goma, un juguete sexual hiperrealista, yace en mitad de la calle. Le han amputado los pechos, algunos dedos, le han retorcido las manos, acuchillado el glúteo, quemado muslos y extremidades. Está dislocada, en una postura imposible e intencionadamente estremecedora. No se le ve el rostro, su pelo enmarañado esconde la expresión que, de no ser estática y obligatoriamente complaciente, relataría la brutalidad sufrida.
“Cerca hay un burdel.”
Una de las trabajadoras del sexo se agita visiblemente angustiada. En un acto de absoluta valentía y dignidad, intenta verle la cara. Tal vez pensó en cerrarle los ojos, en ofrecerle un reconocimiento sororo, velarle con el simple gesto de peinarle y mirarle de frente, de llorarle. El pelo se le deshace y su piel es tan suave que se conmueve aún más: “¡Está suave! ¡Está suave!”, grita.
“Se ha llamado a la policía, pero todavía no han venido a recogerla. Es una mujer juguete sexual torturada.”
Las reacciones son diversas, unas más críticas que otras. No faltan las observaciones racistas y desubicadas (como lo son todas las racistadas): “Eso es algún ritual de negros, que hacen cosas raras”. Pero todas comparten una náusea inmovilizadora, incluso en el chat cuesta reaccionar cuando llegan las imágenes.
La calle es estrecha y algunos coches pisan sus pies, otros frenan pensando que es una mujer de carne y hueso. Finalmente, un hombre que pasea con su perrito llama a la policía.
“Así ha terminado, en el camión de la basura. Me ha dicho el basurero que pesaba por lo menos 50 kilos.”
Ni rastro de la policía, parece que su gestión consistió en llamar al servicio de limpieza: “José Luis, saca la muñeca esa y al reciclaje o, bueno, mejor tritúrala. ¡Va! Haz lo quieras, pero sácala de ahí, que no la vea nadie más. ¡Ah! Y echa un par de fotos.” Cuarenta y cinco minutos después, José Luis, un basurero curtido, se impresiona no solo por la suavidad de la piel, también por el peso de la víctima. (Las palabras atribuidas al supuesto policía y el nombre del basurero son inventados, claro. Nunca sabré con exactitud qué pasa por una mente policial. El basurero bien podría llamarse José Luis.)
Una vez radiografiada la escena del crimen, he aquí la parte legal. Lo anoto a continuación brevemente por si las autoridades andan despistadillas: la utilización de un cuerpo femenino representado por una muñeca realista, que ha sido quemado y mutilado en los órganos sexuales, podemos argumentar que es, además de una expresión directa de violencia misógina, una forma de coacción y de intimidación directa, y tiene cabida dentro del delito de odio.
El artículo 510.1 a) del Código Penal castiga a quien “publique o difunda información o cualquier otro tipo de material que incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por razón de su sexo, género, orientación sexual o situación social,”
Por tanto, puede considerarse una incitación al odio y la hostilidad hacia mujeres, especialmente hacia aquellas en contextos de prostitución, al colocar una figura femenina mutilada y quemada como mensaje intimidatorio.
Una mujer de goma, en la basura
Puede también ser interpretado como una estrategia de coacción o escarnio público dirigida a un colectivo concreto. El artículo 169 establece que “El que amenazare a otro con causarle un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”.
Si se lograra determinar que el acto buscaba amedrentar, condicionar o limitar la libertad de las mujeres que trabajan en esa zona, podría considerarse un delito de amenazas no condicionales (art. 171.7 CP), ya que el mal con el que se amenaza, de no ser constitutivo de delito, sí causa temor, ya que además de dirigirse contra todo un colectivo identificable y presumiéndose que busca la intimidación o condicionar la libertad de estas mujeres, incluso puede tener cabida dentro del delito de coacciones (art. 172.1 CP), en la medida en que pretenda imponer el miedo o controlar el comportamiento de este grupo vulnerable.
El hecho del objeto usado es un signo evidente de hacia quién va dirigido el mensaje y el contexto de colocarlo cerca de un burdel hace que se pueda identificar claramente el colectivo en concreto, siendo una puesta en escena para provocar la atemorización de mujeres en situación de prostitución; imposición del miedo para reforzar la amenaza y condicionamiento de libertad y comportamiento de estas mujeres.
Si el acto estaba orientado a humillar o degradar colectivamente a las mujeres que transitan por la zona, especialmente en su condición de mujeres en situación de prostitución, podría considerarse una vulneración del derecho a la integridad moral protegido por el artículo 15 de la Constitución Española. El artículo 173 castiga el delito contra la integridad moral, castigando aquellos actos que atenten contra la dignidad de una persona, a través de actos hostiles, vejatorios, humillantes o degradantes. La quema de la muñeca supone un ataque a la dignidad colectiva de las mujeres que practican la prostitución, afectando su integridad moral, especialmente si se prueba la intención de humillar o vejar públicamente a este colectivo.
Se puede defender, por tanto, que se trata de una violencia simbólica que busca la agresión, la humillación y la intimidación.
Bien, pues todas estas cuestiones legales, que incluso da un poco de pereza leer en estos tiempos de scroll, nuca se podrán aplicar al caso de nuestra víctima porque las fuerzas de seguridad del estado mandaron al camión de la basura a recogerla y borrar toda huella (si me estoy equivocando y están inmersas en una exhaustiva investigación, me disculpo sinceramente.)
Pero no termino, porque hay, además, sentencias que pueden servir para fundamentar argumentos sobre la gravedad del hecho y la ilegalidad del mismo.
STS 606/2020, de 25 de noviembre: El Tribunal Supremo considera que la incitación al odio no requiere necesariamente una llamada directa a la violencia física, sino que puede consistir en actos que degraden, humillen o legitimen el desprecio hacia un colectivo.
STS 627/2022, de 23 de junio: La difusión de mensajes o símbolos con contenido misógino puede ser perseguida penalmente si existe intención discriminatoria, incluso cuando se presenten bajo formas “artísticas” o simbólicas.
STS 848/2021, de 28 de octubre: La integridad moral puede verse lesionada también mediante formas indirectas, como actos simbólicos que resultan humillantes por su carga sexista o discriminatoria.
Esa muñeca no era nadie, torturada y desaparecida, ignorada por las autoridades. Sin embargo, sabemos quien eres tú: el que niega la violencia machista, el que veja sin pestañear, el que se esconde tras un teclado diciendo barbaridades, el siervo del patriarcado, el de “qué exageradas” y el “ya no se puede decir nada”, el que adora a las mujeres porque tiene madre. Podría seguir hasta el infinito, pero no hace falta, identificamos tu hedor a kilómetros de distancia. Solo recuerda que nosotras también nos reconocemos, hemos aprendido a actuar organizadas y en silencio, pero sabemos gritar cuando hace falta y poner voz a nuestras hermanas desaparecidas. Sí, también a las de plástico.
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