Las devoluciones por cláusulas suelo no tributarán como ingresos en el impuesto de la renta en Navarra
Navarra ejercerá su autonomía fiscal para regular por ley la tributación de las cantidades que los bancos devuelvan a los consumidores a quienes impusieron cláusulas suelo en sus hipotecas. Aunque el Estado ya había aprobado una normativa fiscal para estos casos, el Gobierno de Navarra no había tomado aún la iniciativa para determinar cómo tributarán las cantidades que los bancos devuelvan a los clientes navarros. Ante una propuesta legislativa de UPN, con contenido similar a la estatal, el Gobierno de Uxue Barkos se ha mostrado partidario de su tramitación parlamentaria.
Según el acuerdo aprobado por el Gobierno, la proposición de UPN para regular el tratamiento fiscal en materia de IRPF para las cantidades devueltas por las cláusulas suelo contiene criterios fiscales “acertados”, y por ello está conforme con incorporarla al ordenamiento jurídico foral. Para ello, la proposición de ley tendrá que seguir el trámite parlamentario ordinario. Aunque cabe la posibilidad de que los grupos del cuatripartito puedan incluir enmiendas a la norma de UPN, el Gobierno ya ha marcado su opinión positiva en torno al texto, por lo que Navarra podría contar finalmente con una regulación calcada a la estatal.
Básicamente, lo que proponen los regionalistas es que las rentas generadas para el consumidor por la devolución de las cláusulas suelo no pasen a integrar la base imponible del impuesto de la renta. Da igual si el consumidor ha conseguido que le devuelvan lo que pagó de más en efectivo o a través de cualquier otro acuerdo compensatorio que pueda haber alcanzado con el banco: ese dinero que le devuelven no será considerado como ingresos a efectos de la declaración de la renta.
Si el dinero que los consumidores pagaron por las cláusulas suelo en su momento se aplicó a la deducción por inversión en la vivienda habitual, Hacienda regularizará esas deducciones en los ejercicios fiscales por los que se haya llegado a un acuerdo con el banco. Hacienda no cobraría intereses de demora en estas regularizaciones.
Respecto de las cantidades que hubieran tenido la consideración de gasto deducible o disminución del patrimonio en ejercicios anteriores no prescritos (rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital), se procederá a rectificar las declaraciones de los citados ejercicios para anular el gasto o disminución del patrimonio, rectificación esta que se realizará sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El cambio se efectuará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF. El Gobierno estima que, debido a las regularizaciones, se producirá un incremento de ingresos en los ejercicios futuros, aunque no de carácter significativo.