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La Audiencia da un palo al Gobierno al revocar un desahucio de alquiler social

Un grupo de ciudadanos afectados por los alquileres de Alokabide protestan ante su sede.

Eduardo Azumendi

Vitoria-Gasteiz —

Sentencia histórica. Por primera vez, la Audiencia Provincial de Álava ha dejado sin efectos un desahucio ejecutado por el Gobierno vasco a través de su sociedad pública Alokabide. La Audiencia califica de “improcedente” el desalojo porque Alokabide no actualizó la renta a los menores ingresos del inquilino, algo que se está produciendo habitualmente con estos arrendatarios debido a la crisis. Alokabide, dedicada a gestionar viviendas sociales en alquiler, es decir, que van dirigidas, a las personas con menos recursos, ejecutó en 2013 un total de 75 desahucios. Esta sociedad pública se encuentra en el ojo del huracán desde hace más de un año por las críticas de sus inquilinos y partidos, que le reprochan las condiciones que impone para los arrendamientos, a pesar de su carácter social.

Según la sentencia, el cliente había firmado en 2007 un primer contrato de alquiler en el que constaba que la renta se actualizaría anualmente en función de los ingresos el año anterior. Cuando expiró ese contrato se firmó uno nuevo (febrero de 2012) en el que se calculó el alquiler en 353 euros. Para ello se tomó como referencia la declaración de la renta de 2010, que reflejaba unos ingresos de 17.000 euros.

Sin embargo, en este nuevo contrato no se preveía revisar el precio del alquiler en los siguientes cinco años, periodo en el que los ingresos del inquilino fueron disminuyendo de manera notable año a año. Así, en 2011 ganó 10.300 euros y en 2012 se limitaron a 2.900 euros, ya que sólo tenía “trabajos esporádicos” y cobraba la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

Negociación fallida

En 2012, el inquilino intentó que Alokabide actualizara su renta. Pero la sociedad pública no accedió a esta pretensión porque el alquiler se había calculado “en función de la tarifa a aplicar de acuerdo a la legislación vigente”. Al final, el inquilino dejó de pagar y Alokabide presentó una demanda de desahucio por impago de los meses de febrero a octubre de 2013.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria dio la razón a Alokabide en un primer momento, pero el inquilino recurrió ante la Audiencia de Álava que ahora ha revocado la orden de desahucio. La Audiencia considera que la arrendadora “no justifica cuáles han sido los mecanismos de cálculo de la renta, ni señala las bases o variables personales del arrendatario tenidas en cuenta para su determinación”. Sobre las peticiones del inquilino de que la renta se adecuara a sus nuevos ingresos, la sentencia concluye que “no consta” que Alokabide diera “un respuesta suficientemente fundada y razonada”. “Existe una duda razonable sobre la forma de calcular el alquiler”, resume la sentencia.

El colectivo de afectados de Alokabide confía en que esta sentencia haga ver a la sociedad pública que “no puede puede seguir funcionando como una empresa privada”.

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