Hacia el monopolio de la investigación penal
Observamos estos días, a veces estupefactos, algunas actuaciones de la Fiscalía en los casos de corrupción que sacuden el país y que estremecen al núcleo del poder político y económico. Ese que ni en sus peores pesadillas soñó verse sometido a semejante control. De hecho la sensación de impunidad parece haber presidido las actuaciones de muchos de sus miembros en los últimos años.
Una Fiscalía que se apresura a iniciar creativos procedimientos, como recurrir la citación de un juez de Instrucción para declarar en calidad de imputada en el caso de Cristina de Borbón y Grecia, o que recurre a uña de caballo una providencia de citación para declarar de Luis Bárcenas, o que se opone no a solo la adopción de una medida cautelar en la persona de Miguel Blesa sino que anuncia que instará la nulidad de todo el procedimiento de investigación contra él.
Matices jurídicos individualizados aparte, asistimos a lo que no puede interpretarse sino como la aplicación de una doble vara de medir en la decisión de investigar delitos por parte del Ministerio Público, según se trate de delitos que afecten al poder o delitos de otro corte.
Afirmaciones del tipo “no ve indicios suficientes para que la Infanta sea llamada a declarar” o un fiscal jefe que dice “me extraña mucho que el juez tuviese todos los datos para adoptar la prisión provisional” de Blesa nos sitúan el listón de sensibilidad de la Fiscalía en un punto muy distinto al que habitualmente se suele utilizar en los casos del común de los mortales. Nadie que conozca el proceder habitual de juzgados y tribunales les negará que la premisa habitual ante una apariencia indiciaria de delito está más cerca del “investigo por si acaso” y que en los supuestos en los que hay dudas sobre la legitimidad de algunos pasos del proceso, casi todos los esfuerzos van encauzados a “salvar la instrucción”, toda la que se pueda, antes que a pedir las nulidades completas de procedimientos nada más arrancar. Decir que no hay indicios suficientes para investigar cualquier relato de hechos que parece delictivo no se comparece con el sistema actual pero señeros fiscales repasan casos en los que no fueron autorizados por sus superiores a actuar hasta que las acusaciones habían conseguido tal avance de la instrucción que no era posible seguir mirando para otro lado.
Pero si traigo a colación estos ejemplos es para ir más allá en una cuestión de extrema gravedad que quizá está pasando desapercibida para el público en general pero que puede tener importantes y decisivas consecuencias en el caso de la investigación penal de los delitos y, este puede ser el objetivo, de los delitos cometidos en o por el entorno del poder. Se trata de la reforma impulsada por Gallardón que desplazaría la instrucción (investigación) a las manos del fiscal dejando al juez, afirman, como supervisor de las garantías del procedimiento.
Monopolizar el poder
No nos extendamos en cuestiones técnicas -hay muchos análisis jurídicos en la red sobre el proyecto- sino que vayamos directamente a sus consecuencias prácticas. Quiere imponer el ministro la figura de un fiscal preeminente y solitario, que detente en exclusiva la facultad de iniciar procedimientos penales, dotándole de un poder terrible pero sin reformar la actual estructura jerárquica y dependiente del poder político del Ministerio Público. Dejar el monopolio de la investigación penal en manos de fiscales no independientes anulando de facto la posibilidad de iniciar estas acciones que ahora tienen los particulares a través de denuncias o querellas y del ejercicio de la acción popular.
Y el hecho es que, actualmente, la mayor parte de los procedimientos en los casos contra banqueros, cajas incluso políticos corruptos han sido iniciados por el impulso debido a acusaciones particulares o populares. Así empezaron el caso CAM, el caso Bankia, el caso Bárcenas, el caso Blesa... Querellas o denuncias de particulares llevadas ante un juez independiente cuyo criterio suele ser investigar todos aquellos relatos que sean coherentemente expresión de hechos delictivos. En muchos de ellos la Fiscalía tardó en unirse como parte acusadora, en otras ni siquiera lo ha hecho y en algunos ha actuado casi como contraparte procesal.
Nos hace pues Gallardón una revolución en toda regla para sustituir al actual investigador independiente por otro que no lo es. Una idea que tampoco ha sido nunca la del Partido Popular. Es lógico legislar para arreglar problemas pero ¿qué intenta arreglar el ministro con esta transformación radical?,¿alguien ve problemas en la forma de instruir en España?, ¿existe algún rechazó radical o alguna disfunción grave en el actual sistema de investigación por jueces independientes? ¿no es acaso una de las actuaciones que todavía reconcilia a la ciudadanía con la posibilidad de que la Justicia sea igual para todos y de que los poderosos paguen las tropelías que nos han traído a este desastre? Si algo funciona, ¿para qué quiere Gallardón cambiarlo y con tanta prisa? Lo que subyace es el intento de cambiar el principio animador de la acción penal por el “principio de oportunidad”, que pretende que ésta debe someterse a los intereses generales, teniendo en cuenta que éstos supondrán que en ocasiones al Estado no le interese ejercer la acción penal (por razones de eficiencia, de economía, de política criminal ... o de?) pero que rompe con el principio de igualdad absoluta ante la Ley.
Muerte de la acción popular
La reforma prevista daría el golpe de gracia a una institución que fue introducida en el procedimiento español en 1882 y que ha subsistido hasta nuestros días entre otras cosas porque ha demostrado su eficacia para lograr que el sistema inicie los procedimientos. Es verdad que se ha abusado de ella, que algunos jueces lo han consentido, y que existen grupos profesionales de ejercerla en muchos casos de forma temeraria y con intereses nunca suficientemente aclarados. Presenta problemas pero es útil.
Con la reforma planteada estará muerta como forma de impulsar la investigación. Sólo lo que la Fiscalía decida se convertirá en un procedimiento penal y no será hasta avanzado el mismo que puedan entrar a formar parte las otras acusaciones. Sólo que la mayor eficacia de estas dónde se ha demostrado es en la posibilidad de iniciar los casos más que en su aportación a los largo de los procesos en curso.
Problemas sin resolver
El cambio es de tal calado que afecta no sólo a la esencia misma de la investigación del delito en España sino también a la estructura misma de la Justicia. Aún nadie sabe de dónde piensa sacar fiscales suficientes para sustituir a todos los jueces de Instrucción que actualmente hay en el país. No se sabe si piensa proponer la posibilidad de cambio entre las carreras judicial y fiscal o que mecanismo le permitirá tener los medios económicos para acometer tal terremoto.
Otros fiscales se preguntan como formar en tiempo récord a la inmensa mayoría de fiscales que sólo tienen experiencia en una forma lateral de investigación, dado que el peso de ésta ha recaído siempre en el juez. Algunas fuentes afirman que no llega al centenar el número de fiscales que tienen experiencia efectiva en la dirección de investigaciones por haber formado parte de alguna de las Fiscalías especializadas. No obstante, en este caso, esta falta evidente de medios materiales y humanos se convierte en los corrillos jurídicos en una forma de alivio. Tal vez sea el único freno capaz de impedir que el actual Gobierno conquiste y venza la independencia del procedimiento para ponerlo definitivamente bajo la bota del poder político. Con lo que eso significa, para ellos, y para el resto de nosotros.