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El Constitucional elaboró 'a posteriori' los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada el sábado sobre Puigdemont

El TC estudia hoy la petición del Gobierno de que anule los actos del Parlament

Gonzalo Cortizo

El pleno del Tribunal Constitucional ha analizado este lunes la fundamentación jurídica de la decisión adoptada el sábado sobre Carles Puigdemont. Tras la inédita reunión del fin de semana, los magistrados aprobaron únicamente la parte dispositiva del acuerdo, dejando para más adelante el estudio jurídico que debía sostenerla.

En casos de urgencia, el TC anticipa fallos o autos dejando para más adelante la redacción completa de los criterios que explican las decisiones adoptadas, según explican fuentes del organismo. A primera hora de la noche del sábado, los servicios de prensa del tribunal distribuyeron la parte dispositiva del acuerdo, en la que se advertía que Puigdemont no podría asistir a la investidura si antes no se entregaba a la justicia. Las razones legales se escribieron más tarde.

Durante el domingo, los letrados del Constitucional siguieron trabajando en la redacción completa del auto y, concretamente, en la parte de fundamentos jurídicos. Ese trabajo de los letrados es lo que este lunes ha debatido el pleno del TC. Dicho de otro modo, el sábado se aprobó el qué y ahora se ha decidido sobre el porqué de esa decisión.

Tras la reunión del sábado, comunicada ya a las partes, El Constitucional obliga a Puigdemont a entregarse a la justicia para poder reclamar su derecho a participar en la investidura prevista para el próximo martes. Una vez en España, la decisión de permitirle o no asistir sería responsabilidad del juez Pablo Llarena, que lleva la causa en el Tribunal Supremo. En cualquier otra condición, el pleno de investidura quedaría suspendido.

“Urgencia excepcional”

El auto en el cual el Constitucional impuso esa medida, divulgado hoy, dice que “el Tribunal, siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, puede acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional”, una medida cautelar, como fue la citada prohibición, informa Efe.

“Tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto” el Constitucional, siempre según explica su auto, decidió “la suspensión de los actos o disposiciones recurridas”, es decir, de la candidatura telemática o mediante otra fórmula en ausencia, de Carles Puigdemont, para evitar daños que fueran irreparables, es decir, que se celebrara mañana martes el pleno recurrido en el Parlament.

“El Tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas, antes de acordar sobre la admisión a trámite de la impugnación, si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que, mientras se tome esta decisión, la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar”, dice el auto.

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