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Anticorrupción pide de nuevo que el juez y el fiscal que investigaron a Cursach sean juzgados

El juez del caso Cursach controló teléfonos de EFE para desvelar sus fuentes

Esther Ballesteros

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Las investigaciones en torno a las supuestas irregularidades que sobrevolaron la instrucción del caso Cursach parecen no ver el final. Tras numerosos vuelcos y después de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) e instructor de la causa, Carlos Gómez, diese por segunda vez carpetazo a las acusaciones más graves que pesaban sobre el juez y el fiscal que durante tres años investigaron al magnate de la noche Bartolomé Cursach, la Fiscalía Anticorrupción insiste en que ambos deben ir al banquillo por, presuntamente, coaccionar a testigos, efectuar detenciones ilegales y prolongar deliberadamente el ingreso en prisión de varios investigados.

Mediante un recurso de 52 páginas al que ha tenido acceso elDiario.es, los fiscales de Madrid Tomás Herranz y Fernando Bermejo, sumamente activos en estas investigaciones, piden la revocación del auto con el que, el pasado 19 de abril, Gómez ponía fin a la instrucción de las pesquisas y dejaba a las puertas del juicio al juez Manuel Penalva -así como a cuatro integrantes del grupo policial de Blanqueo con los que trabajó al frente del caso Cursach- por los ilícitos que menor gravedad revestían: haber filtrado información secreta a la prensa y no haber desplegado conducta alguna para impedirlo.

Se trata de la segunda vez en que el instructor cierra el caso después de que en diciembre ya lo diese por concluido. Tras la avalancha de recursos interpuestos por una treintena de acusaciones, la Sala de lo Civil y Penal del TSJIB ordenaba su reapertura para ahondar en el esclarecimiento de las presuntas presiones que los antiguos investigadores del caso Cursach ejercieron sobre varios testigos. Convencido de que tales aleccionamientos nunca se produjeron, el magistrado volvió hace diez días a cerrar la causa con la novedad de que, en esta ocasión, decidía exonerar al exfiscal Subirán después de que un informe forense determinase que no se encuentra en condiciones de defenderse con suficientes garantías debido a una incapacidad médica. Una conclusión que los fiscales, en su apelación, rebaten tajantes.

Al respecto, Anticorrupción recuerda que, ya en febrero de 2020, Subirán -quien ha estado presente en prácticamente todas las causas de corrupción política instruidas y juzgadas en Baleares en la última década- fue interrogado por las supuestas irregularidades cometidas al frente del caso Cursach sin que “ni por el investigado ni por su defensa fuese alegado que padeciese cualquier tipo de enajenación mental”. Es más, asevera que los propios fiscales, durante la comparecencia, no apreciaron indicio alguno que sugiriese algún tipo de incapacidad y cómo, de hecho, el exfiscal “contestó con claridad a cuantas preguntas se le hicieron de manera concorde al contenido de la pregunta”. “Por último, el magistrado instructor tampoco debió de advertir nada excepcional”, abunda el Ministerio Público, aduciendo que Gómez no hizo uso del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contempla la inmediata puesta en observación del declarante en caso de advertir algún tipo de alteración.

Ante tales circunstancias, la acusación señala que no se da ningún supuesto de incapacidad sobrevenida con el que el magistrado justifica el archivo provisional del caso para el exfiscal Subirán. Es más, añade que es necesario un informe médico emitido por un especialista en psiquiatría forense que determine si Subirán “tiene, o tuvo en el momento de producirse los hechos objeto del presente procedimiento, alteradas sus facultades mentales”.

Sobre las investigaciones, y al igual que ya lo hicieran el pasado mes de diciembre, cuando el presidente del TSJIB daba por finalizadas las investigaciones en torno a qué sucedió tras el caso Cursach, Herranz y Bermejo apelan con dureza contra el proceder del magistrado instructor, a quien acusan de “rebasar” sus funciones a la hora de descartar hechos que, según los fiscales, deben ser examinados en juicio y sobre los que, abundan, planean sólidos indicios de criminalidad. Los de “mayor gravedad”, inciden, los relacionados con el encarcelamiento presuntamente ilícito de varios de los encausados. 

Y ello, aseveran, “con independencia de que también lo sean tanto posponer diligencias de investigación para poder justificar la existencia de motivos legales para acordar la prisión como la de mantener una detención tras no acceder a los propósitos de los investigados, la de presionar [a un detenido] para que declarara en determinado sentido y la demora deliberada en la práctica de diligencias para aumentar el periodo de privación de libertad de los anteriores”.

“España es un Estado de Derecho no sólo porque lo dice la Constitución (artículo 1.1º), sino por cuanto existe un corpus normativo que lo desarrolla y un conjunto de instituciones que se encargan de su cumplimiento”, proclama acto seguido el Ministerio Fiscal, recalcando que “siendo la libertad uno de los derechos fundamentales más importantes (art. 17 CE), el respeto a la misma debe guiar la conducta de aquellos que pueden limitarla legalmente”, proclaman tajantes ambos investigadores.

Y, lejos de acotar su reflexión al ámbito de la Carta Magna, realizan un repaso de la jurisprudencia y los preceptos que distintas leyes despliegan en torno a la proporcionalidad con la que establecen que debe llevarse a cabo un arresto o un ingreso en prisión, como la sentencia que condenó al exvocal del Consejo General del Poder Judicial Luis Pascual Estevill por acordar varios encarcelamientos ilícitos cuando, según aquella resolución, “bastaba evidentemente para citarlos a todos como querellados”.

En su recurso, Herranz y Bermejo ponen en cuestión, asimismo, el papel que ejercieron los testigos protegidos que declararon en el caso Cursach y que, según diversos informes aportados por la Policía Nacional, declararon aleccionados por Penalva y Subirán. De hecho, sostienen que “la decisión de guiar las declaraciones” testificales no fueron “un hecho aislado, sino una forma de trabajar”. Finalmente, apuntan a que los antiguos investigadores de la causa habrían alterado diversas declaraciones como en el caso de una de las testigos clave del caso Cursach, la entonces testigo 31, quien aseguraba ser la madame en un burdel al que acudían altos cargos políticos del PP para participar en fiestas costeadas por el magnate mallorquín. 

 Frente a tales acusaciones, el magistrado rechaza que los antiguos investigadores del caso Cursach guiasen a los testigos para que estos declarasen en contra del empresario de la noche y de los numerosos policías locales de Palma que, según sus tesis, habrían garantizado su protección a cambio de alcohol, drogas y sexo. Del mismo modo, descarta que aquellos prolongaran encarcelamientos y retrasaran de forma intencionada la práctica de varias declaraciones testificales. Tanto Penalva como Subirán se aferran a su inocencia y defienden el trabajo que llevaron a cabo para levantar las alfombras del supuesto entramado mafioso que, de acuerdo a sus tesis, habría desplegado el empresario Cursach con el objetivo de mantener a flote su imperio.

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal de la máxima instancia judicial de Baleares debe volver a pronunciarse sobre el camino que debe seguir la causa. Mientras se dilucida qué hechos deben finalmente ir a juicio, el magnate y otros 23 acusados, entre quienes se encuentran los mandos y policías locales supuestamente agasajados a cambio de auspiciar la buena marcha de los negocios del grupo Cursach y de castigar a su competencia, se encuentran pendientes de juicio por múltiples delitos que suman más de cien años de prisión. Los encausados, por su parte, apelan a la nulidad de la causa a tenor de lo investigado en torno a quienes pusieron el foco sobre ellos.

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