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La Fiscalía denuncia el criterio “difícil de concebir” del Constitucional al impedir la votación del Senado sobre su reforma

Fachada del Tribunal Constitucional

Alberto Pozas

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que levante las medidas urgentes que desde hace semanas bloquean una votación en el Parlamento. El Ministerio Público critica la decisión del sector conservador del pleno de, tal y como pedía el Partido Popular, impedir que el Senado pudiera votar la reforma destinada a desencallar su propia renovación, así como el hecho de que dos magistrados directamente afectados por la iniciativa legal rechazaran apartarse de las deliberaciones.

El documento del fiscal Pedro Crespo, adelantado este lunes por El Español y al que ha tenido acceso elDiario.es, cuestiona tanto la imposición de la medida cautelarísima como también la decisión previa de Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez de no apartarse a pesar de verse afectados directamente por el contenido de la reforma. Una reforma que se votó en el Congreso pero que no se pudo votar en el Senado por orden del Constitucional poco antes de que el Consejo del Poder Judicial nombrara a sus dos candidatos y la renovación pudo llevarse a cabo.

La Fiscalía entiende que la decisión sustentada por la entonces mayoría conservadora del Constitucional supuso un “giro jurisprudencial de la doctrina del Tribunal” y un “cambio radical de paradigma”. Y la decisión de que dos magistrados no se apartaran tal y como pedían las recusaciones –sus puestos de trabajo se veían directamente afectados por la reforma– no fue correctamente argumentada y generó un “efecto bucle” que vulneró el derecho al juez imparcial del Senado y el resto de recurrentes.

“Es meridianamente claro que esa concreta norma cuya tramitación se discutía afectaba de forma directa, inmediata y automática a los dos recusados, y solo a ellos”, dice la Fiscalía citado el caso destacado por elDiario.es, cuando en 2007 María Emilia Casas, presidenta del Constitucional, se apartó de las deliberaciones sobre una reforma que limitaría o prolongaría su mandato. Ese precedente, dice la Fiscalía, tendría que “haber sido tenido en cuenta”.

La mayoría conservadora del pleno decidió inadmitir las recusaciones al considerarlas “abusivas” y al no tener por personados a los que las plantearon, aunque después sí se les permitía formar parte del proceso. Eso, reprocha la Fiscalía, cercenó en la práctica el derecho a que al menos la recusación fuera estudiada pero sin los afectados sentados en la mesa. La permanencia de esos dos magistrados recusados fue clave para que la decisión final fuera suspender de urgencia la votación, como pedía el PP.

Hicieron lo contrario, por ejemplo, en 2017 cuando la condenada del procés Carme Forcadell planteó una recusación que fue rechazada. “La petición de personación se resolverá en el seno del incidente de ejecución, ciñéndose la presente resolución al pronunciamiento sobre la admisión a trámite de la recusación formulada”, dijo ese auto.

El “propósito” del PP

La decisión de imponer medidas cautelarísimas tampoco pasa el filtro del fiscal Pedro Crespo. No tenía sentido, por ejemplo, aplicar un criterio de urgencia “difícil de concebir” ya que “la lesión del derecho fundamental ya habría quedado consumada con la efectiva tramitación de las enmiendas”.

Esa decisión impactó “de un modo incuestionable sobre el ejercicio de la potestad legislativa” y se tradujo en “impedir que el Parlamento tramite una ley produce un efecto anticipado de expulsión del ordenamiento jurídico”, dando además por hecho lo que iba a pasar en el Senado antes de que sucediera. “Dicha presunción a causa de un juicio o prejuicio estrictamente político”, dice la Fiscalía.

El resultado, reprocha el fiscal, es que el Constitucional terminó por ayudar al PP a cumplir sus objetivos políticos con un auto sin la motivación necesaria. “Se limita a la llana comprobación fáctica de que impedir al Senado aprobar el contenido de las enmiendas es la única manera de conseguir la finalidad perseguida por los demandantes, que, con dudoso apego al objeto posible de amparo, se identifica directamente con el propósito político” del Partido Popular.

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