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¿Se puede salir de la ciudad? ¿Puedo ir a un bar? ¿Qué hago si tengo un billete de avión? Preguntas y respuestas sobre el cierre de Madrid

Controles policiales de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas de Madrid tras la imposición de restricciones de movilidad

Marina Estévez Torreblanca

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Las nuevas medidas del Ministerio de Sanidad para las ciudades con peores datos de COVID han entrado en vigor el viernes 2 de octubre a las 22:00, independientemente del recurso que va a presentar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que rechaza el cierre de las diez localidades afectadas. Se trata de medidas de mínimos para las áreas concernidas. A pesar de ello, la Comunidad eliminará las restricciones ya aprobadas en las 45 zonas sanitarias que doblan (1.000 casos por cada 100.000) la incidencia acumulada puesta como umbral por Sanidad para sus medidas (500 casos por cada 100.000, además de una tasa de positividad de las pruebas diagnósticas por encima de 10% y una ocupación de camas UCI de más del 35%). Esto implica reapertura de parques, cierre de los bares una hora más tarde y posibilidad de moverse dentro de cada ciudad sin restricciones, más allá de la recomendación de no moverse si no es necesario.

¿A qué ciudades afecta y desde cuándo?

En consonancia con los tres criterios técnicos pactados, en estos momentos en España solo deben aplicar la orden Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Madrid, Getafe, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares, todas ellas en la Comunidad de Madrid. Pamplona tiene alta incidencia pero no presión hospitalaria. La orden estará desde el viernes a las 22:00. La Región tenía 48 horas desde su aprobación en Consejo Interterritorial del pasado miércoles para transponerla.



¿Cómo afecta a la movilidad?

Se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.

En caso de que se deban atravesar o circunvalar estas ciudades, la circulación por carreteras será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de ellas.

En cuanto a lo que ocurra dentro de las ciudades, la circulación de personas residentes será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera).

¿Qué pasa si tengo un billete de avión o tren a partir del sábado para viajar desde o hasta Madrid?

En principio, las restricciones a la movilidad afectan a cualquier medio de transporte, incluidos aviones o trenes. Pero si un viajero debe pasar por Madrid, por ejemplo por su aeropuerto, para después dirigirse a otro lugar de España o para coger un avión, está permitido siempre que pernocte en una ciudad sin restricciones, según aclaran a este periódico fuentes de Sanidad, autores de la orden.

En lo que se refiere a los trenes, Renfe ha anunciado este viernes que todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por la COVID–19, informa Efe.

¿Puedo volver a casa si estoy fuera de Madrid?

Sí, si tienes en esta ciudad o en cualquiera de las afectadas tu hogar. Volver al lugar de residencia es una de las excepciones tanto de las entradas como de las salidas. Esto se aplica también en los casos en los que un viajero tuviera que pasar por Barajas o Atocha antes de volver a su casa por ejemplo en Toledo o cualquier otro lugar de España.

¿Tengo que llevar algún justificante para desplazarme?

La orden de Sanidad dice que las salvedades a las restricciones de desplazamiento fuera del municipio (como por trabajo, exámenes o cuidados) tienen que estar “adecuadamente justificados”, con lo que es recomendable llevar encima algún documento acreditativo de esas circunstancias.

¿Qué ocurre en las 45 zonas con restricciones de la Comunidad de Madrid?

Las medidas del Ministerio afectan a las ciudades con más de 100.000 habitantes que tengan más de 500 casos de incidencia acumulada. La Comunidad tenía en vigor medidas en 45 zonas con más de 1.000 casos de IA. En ocasiones se trataba de medidas más restrictivas, como las que afectan a cierre de parques, horario de hostelería (se cierra a las 22) y las limitaciones para salir de las zonas básicas de salud, un área de menor tamaño que la ciudad.

La Comunidad podría haber mantenido estas restricciones adicionales, ya que la orden del Ministerio establece “una serie de estándares mínimos que las comunidades autónomas deberán adoptar con el objetivo de intervenir sobre la situación de salud pública existente”. Pero han elegido cancelarlas, según ellos obligados.

Lo que esto significa es que en zonas como Puente de Vallecas o Vicálvaro volverán a abrirse los parques, y en cuanto a los horarios de hostelería, los locales podrán estar abiertos hasta las 23 horas. Además, sus ciudadanos podrán salir del perímetro de su zona de salud sin causa justificada (aunque siempre dentro del propio municipio).

Sí ha aclarado la Comunidad de Madrid que mantendrá tres áreas de salud que pertenecen a municipios de menos de 100.000 habitantes cerradas y con restricciones, incluido el cierre de parques: Humanes, Villa del Prado y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).

¿Cuántas personas pueden juntarse a la vez, incluido para hacer deporte?

Se reducen a seis personas las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes. Esta medida ya estaba en vigor en la Comunidad de Madrid. Además de las personas que vivan juntas, se exceptúa de esta prohibición las “actividades laborales o institucionales o actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas”.

El límite de seis personas incluye la práctica deportiva en grupo. Además, en instalaciones deportivas el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

¿Cómo van a funcionar los bares y restaurantes?

Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio, que podrán trabajar hasta mas tarde), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. Ahora mismo, en las 45 zonas restringidas por la Comunidad de Madrid el horario de cierre es a las 22:00, con lo que ganan una hora adicional al haber decidido el ejecutivo regional no mantener sus propias restricciones adicionales.

El aforo máximo será del cincuenta por ciento tanto en espacios interiores y como exteriores (esto es una adaptación más restrictiva de la CAM, Sanidad indicaba el 60% para las terrazas), mientras que el consumo en barra no estará permitid. También la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.



¿Cómo afectará a las tiendas, locales comerciales o academias?

Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, “salvo las excepciones que se prevean”.

Por su parte, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento. 

¿Habrá restricciones en lugares de culto, velatorios y entierros?

En lugares de culto, como iglesias y templos, el aforo máximo será de un tercio; mientras que en los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

¿Hay cambios en el aforo de cines, teatros y actividades culturales?

No, no se mencionan estos espacios en la orden de mínimos emitida por Sanidad. Cada Comunidad Autónoma está encargada de establecer los aforos y reglas que rigen en estas actividades. En el caso de la Comunidad de Madrid, que es donde se van a aplicar las nuevas medidas, según el Boletín regional este tipo de espacios podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición“. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio, se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural. Debe garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

¿Qué pasa con los parques?

Se reabren todos los parques de las zonas afectadas incluidos los que están ahora cerrados en 45 zonas de salud por orden de la Comunidad de Madrid excepto en los municipios de Humanes, Villa del Prado y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes). Estos tres municipios, con alta incidencia de COVID pero de menos de 100.000 habitantes, se regirán por las restricciones previstas por la CAM, lo que incluye el cierre de zonas verdes. En una primera versión del borrador de la propuesta que el Ministerio de Sanidad presentó a las CCAA se establecía el cierre de las zonas infantiles de los parques. Finalmente el Gobierno central retiró del borrador y de la orden aprobada dicha medida.

¿Quién va a controlar que se cumplen las normas?

La Policía Nacional y la Guardia Civil aguardan a que en las próximas horas la Delegación del Gobierno de Madrid les traslade los criterios concretos del despliegue operativo para “reforzar” a las policías locales con el objetivo de cumplir la nueva orden, informa EP. Dicen estar a la espera de que también la Consejería de Justicia e Interior les comunique en qué lugares necesitan efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que refuercen los “controles disuasorios y dinámicos”. Hasta la fecha, con las primeras restricciones en algunos barrios madrileños, se han desplegado unos 700 efectivos.

¿Se contemplan sanciones?

En la orden de Sanidad no se habla de sanciones, que corresponde determinar a la Comunidad Autónoma que transpone las medidas. En todo caso, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se pronuncie sobre las normas, los ciudadanos no podrán ser multados todavía en el caso de que decidan salir de la Comunidad, ha explicado el gobierno regional. En el caso de las 45 zonas restringidas, el incumplimiento de las normas acarrea multas de entre 600 y 600.000 euros.

¿Se han quedado los madrileños sin posibilidad de viajar en el Puente del Pilar?

La orden de Sanidad implica una revisión semanal junto a la comunidad autónoma afectada de la situación epidemiológica de los municipios en los que se aplique. “En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla”. Es improbable que la incidencia acumulada baje de los 500 casos en diez días (12 de octubre es el festivo) en lugares como Fuenlabrada (1.166 casos) y difícil en la capital (776). En el caso de Alcalá de Henares están en 525 casos, más cerca del umbral. Se pueden consultar en esta radiografía del virus en Madrid.

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