Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Trump, cada vez más acorralado por los asesinatos de Minneapolis
Los migrantes sin papeles ante la regularización: "Por fin trabajaremos dignamente"
Opinión - 'El permanente ataque del PP a la convivencia', por R. M. Artal

El Supremo condena a dos ginecólogas por usar fórceps sin informar a la mujer: “No hago vida normal desde el parto”

Fotografía de archivo de una mujer embarazada que es atendida por personal médico

Alberto Pozas

27 de enero de 2026 22:03 h

0

Verónica acudió al hospital privado Sanitas La Moraleja de Madrid cuando supo que se estaba poniendo de parto. Después de tres horas de contracciones, las dos ginecólogas que supervisaban el proceso decidieron que era el momento de intervenir y usaron la ventosa y el fórceps para sacar a su bebé. Más de diez años después, el Tribunal Supremo ha condenado a estas dos doctoras a indemnizar con casi 35.000 euros a la mujer porque intervenir el parto con instrumental sin que existiera un riesgo real, sin pedir su consentimiento y también por las consecuencias que ha tenido para ella: dolor, incontinencia, relaciones sexuales dolorosas y problemas para caminar. “No me dieron mis tiempos, no respetaron nada, ni siquiera mi poder de decisión”, lamenta la mujer después de saber que los tribunales, al menos en parte, le han dado la razón.

Esta mujer decidió acudir a los tribunales tres años después de dar a luz a su hijo en este hospital privado del norte de Madrid. Arrastraba dolores y molestias de un parto en el que había sufrido un desgarro y las doctoras, además de usar el instrumental, habían practicado una episiotomía. Su primer diagnóstico fue una lesión del nervio pudendo, esencial para la sensibilidad de los genitales y el suelo pélvico, pero año y medio después los médicos llegaron a otra conclusión: padecía un síndrome miofascial con dolor pélvico crónico.

“Todo el mundo me decía que era por ser primeriza, que los dolores eran normales. Se me hinchaban las piernas, me tocaba y me dolía, me seguía doliendo, me quemaba, me pinchaba y no podía ni sentarme bien, andar con normalidad”, relata Verónica –nombre ficticio– a elDiario.es. “No me podía vestir, me tenía que ayudar mi pareja”. Decidió entonces acudir a los tribunales representada por la abogada Francisca Fernández Guillén, experta en la materia y con varias victorias internacionales en su haber. Un juzgado de Madrid le dio la razón de forma contundente: las dos ginecólogas que intervinieron en su parto estaban obligadas a indemnizarla con más de 300.000 euros.

Esa primera sentencia estimó todas sus reclamaciones de forma íntegra. Declaró que las doctoras habían recurrido a la ventosa y el fórceps sin que existiera un peligro real para la mujer o el bebé y, además, lo habían hecho sin informar a Verónica sobre las posibles consecuencias para que pudiera elegir. El juez también trazó una línea recta entre ese uso del fórceps y los dolores que limitaban, años después del alumbramiento, la vida de la mujer.

El varapalo llegó en 2020 de manos de la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces entendieron que la normativa sanitaria permitía que las doctoras hubieran aplicado el instrumental e intervenido el parto sin consentimiento de la mujer y eliminaron la indemnización. Ha sido recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que ha sentenciado el caso en firme y parcialmente a favor de la mujer: tiene derecho a ser indemnizada con 34.995 euros por lo que la ley conoce como “pérdida de oportunidad”. No fue informada de las alternativas a la ventosa y el fórceps y no pudo elegir una alternativa que podría haber evitado las lesiones que, a día de hoy, condicionan su vida.

La sentencia es una de las primeras en las que el Tribunal Supremo reconoce abiertamente que no respetar la opinión y voluntad de una mujer embarazada en un parto puede tener consecuencias legales para los facultativos y para el hospital en el que trabajan. Los jueces entienden que la Audiencia Provincial incurrió en un “error notorio” al examinar las pruebas del caso y explican que no existía un riesgo que justificara sin más el uso del fórceps: “No resulta que la parturienta, ni tampoco el feto, se encontrasen en una situación de peligro para la salud de aquella y para la viabilidad de este, que requiriesen una intervención urgente”.

Ninguno de los peritos del caso, recuerdan, ha justificado que se pudiera intervenir sin consultar y obtener el consentimiento de la paciente cuando, tras tres horas de pujos, todavía no se habían alcanzado las cuatro horas de expulsivo que marca la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia para acudir al parto instrumental. “Se encontraba consciente bajo anestesia epidural, y no privada de conciencia y voluntad para ser informada y consentir”, reprochan los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Desde Sanitas han rechazado hacer comentarios sobre esta decisión del Tribunal Supremo, ahora pendiente de pago por parte de la aseguradora. En la actualidad, el hospital explica en su web que siguen un sistema de “parto humanizado” con “mínima intervención” y un proceso “cercano, respetuoso y centrado en la fisiología de la madre y el bebé”.

El Supremo contra la medicina “paternalista”

En declaraciones a elDiario.es, Verónica rompe a llorar mientras explica cómo vivió el parto de su hijo. “Estuve de espectadora, no hubo interacción, no me preguntan lo que tienen que hacer ni me dicen que van a usar fórceps”. “Te sientes invalidada completamente, sientes que no eres nada, no decides sobre tu propio cuerpo, no participas y está tan instrumentalizado y medicalizado que es como si tuvieses una enfermedad”, lamenta 12 años después de dar a luz.

La sentencia del Supremo explica que la obstetricia ha evolucionado en las últimas décadas, de una visión “paternalista” de la medicina a una actual en la que, dice, “no son admisibles comportamientos que sustraigan a la mujer de su derecho a ser informada”. Una mujer no es, añade, “un simple ente sin voluntad sobre el que cabe libremente disponer, prescindiendo de su autonomía a la hora de gestionar el proceso del parto”. Destaca el Supremo, incluso, la “importancia” del plan de parto acogido por muchos hospitales para que las mujeres dejen sus preferencias por escrito.

Los jueces recogen el guante de sentencias y resoluciones tanto españolas como de instancias internacionales que han abundado en el derecho de la mujer a ser informada en todos los pasos de un parto y a tomar sus propias decisiones salvo en situaciones en las que su vida o la del bebé estén en peligro. Una de ellas es la resolución del Tribunal Constitucional de 2023 en la que avalaron el ingreso por orden judicial en el Hospital de Oviedo de una mujer que quería parir en su casa. Otra es la resolución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU que ese mismo año condenó a España porque los médicos del hospital sevillano Virgen del Rocío forzaron una cesárea sin que existiera riesgo ni consentimiento.

En el caso de Verónica, zanjan los jueces, no existía una “urgencia vital” que justificara una “decisión médica unilateral”. Lo que sí existe es una “relación de causalidad” entre el uso del fórceps y las lesiones que, a la larga, sigue padeciendo la mujer. El Supremo es claro al explicar que no existió una “mala praxis médica” pero la afectada sí padeció una “pérdida de oportunidad”, no tuvo la opción de elegir seguir adelante con el parto natural y, potencialmente, evitar esas lesiones y consecuencias. “De haberle suministrado la información oportuna, su decisión podría ser otra distinta a la adoptada unilateralmente por las facultativas intervinientes”.

Seguir adelante con el parto natural, añade la sentencia, habría sido una decisión “real y avalada científicamente por la autoridad de la SEGO, y no meramente remota o improbable” pero “se le privó de ella”. La sentencia del Tribunal Supremo es una indemnización de casi 35.000 euros, casi diez veces menos de la que estableció la primera sentencia que estimó íntegramente la demanda. Un éxito agridulce para Verónica: “Duele muchísimo, te vuelven a invalidar, invalidan tu dolor, tu estado, tu vida. Yo tengo muchísimos gastos médicos que nadie me cubre, he tenido problemas con la Seguridad Social. La rehabilitadora me dio el alta porque no me iba a curar nunca. Es fuerte que nunca reconozcan que lo que han hecho está mal, para ellos es solo un daño económico pero, para mí es mi vida, la de mi hijo y la de mi familia, al final todo termina tocado”, lamenta.

Fuentes del caso explican a elDiario.es que la sentencia del Tribunal Supremo no ha sido recurrida al Tribunal Constitucional y que ahora la gestión pasa a manos de la aseguradora contratada por Sanitas, que será la que se haga cargo de pagar esos casi 35.000 euros de indemnización, que según afirma no cubre los gastos que a día de hoy tiene que afrontar. “No hubo ninguna complicación que justificara lo que me hicieron y tampoco se hacen cargo del daño, tengo daños pero no por culpa de nadie, apareció todo ahí solo”, explica Verónica.

Etiquetas
stats