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Toque de queda, permiso para cierres perimetrales y reuniones limitadas hasta mayo: las medidas del estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c), acompañado por la vicepresidenta Primera, Carmen Calvo (i), y el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, preside este domingo un Consejo de Ministros extraordinario. EFE/Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

Belén Remacha

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Pedro Sánchez ha anunciado el acuerdo llegado en Consejo de Ministros de este domingo para decretar un nuevo estado de alarma en España. Es la cuarta vez en toda la democracia que se recurre a esta herramienta prevista en la Constitución, y tres de ellas han sido en 2020 –contando el que se declaró únicamente sobre la Comunidad de Madrid–. El estado de alarma entra en vigor la tarde de este domingo 25 de octubre y aplica a todo el país. No implica confinamiento domiciliario ni mando único del Ministerio de Sanidad como el que comenzó el 14 de marzo, pero sí restricciones a la movilidad nocturna y una cobertura legal para las comunidades que necesiten cierres perimetrales de su territorio.

Esto es lo que han decidido el presidente y los ministros. A todo se suman las medidas aprobadas en Consejo Interterritorial entre Ministerio de Sanidad y comunidades, que fijan restricciones –de aforos, horarios, actividades– según el nivel de alerta en los territorios.

Toque de queda obligatorio de 23 a 6, con margen de una hora

El decreto obliga a la prohibición “de la libertad de circulación desde las once de la noche hasta las 6 horas de la mañana” en todo el país menos Canarias –por la “muy positiva” situación epidemiológica de esa región actualmente, según Sánchez–. Es decir, un 'toque de queda' nocturno. Las comunidades tendrán un margen de una hora arriba o una hora abajo para implantarlo: podrá empezar a las 22 o a las 00, y podrá acabar a las 5 o a las 7 de la mañana. A esas horas, durante el estado de alarma, solo se podrá circular por causas de fuerza mayor, en palabras de Sánchez: “Regresar al domicilio, adquisición de fármacos, motivos laborales...”. En el BOE se especifica que solo se podrá salir en ese horario para asistir a centros sanitarios y veterinarios por motivos de urgencia, motivos laborales, asistencia o cuidados, por otras causas de fuerza mayor. Y para regresar al domicilio y para repostar gasolina por venir de hacer cualquiera de las anteriores causas.

Reuniones de seis personas

Como ya estaba establecido en muchos territorios, las comunidades podrán limitar al máximo número de personas que se podrán reunir en espacios privados y públicos, interiores o exteriores, a 6. Con la excepción de que sean convivientes –aunque si se mezclan convivientes y no convivientes, el total será igualmente 6–. Si lo consideran oportuno, el número podrá reducirse.

Cobertura legal para cierres perimetrales

El estado de alarma del gobierno da cobertura legal para los confinamientos perimetrales, es decir, permite cerrar los territorios a las comunidades pero no obliga a ello. “Podrán decidir limitar la entrada y la salida de parte de sus territorios, o de la comunidad entera”, ha resumido Sánchez. Es decir, la decisión recae sobre las comunidades y dependerá de las situaciones epidemiológicas. Sánchez ha mencionado varias veces que el indicador tiene que ser el 'semáforo' que aprobó la semana pasada el Ministerio de Sanidad con las comunidades, que establece unos parámetros de incidencia y de presión asistencial con los que calificar niveles de alerta de zonas. Sí se podrá pasar por una zona confinada si se viaja de una zona no confinadas a otra zona no confinada, pero solo por eso.

No hay mando único de Sanidad

La autoridad competente del estado de alarma es el Gobierno central, las autoridades delegadas los presidentes autonómicos, y el órgano de cooperación y “cogobernanza” el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la reunión que mantienen semanalmente el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y todos los consejeros autonómicos de la rama. El Ministerio de Sanidad no tiene por tanto un mando único sanitario como lo tuvo de marzo a junio, las competencias en la materia siguen en las comunidades autónomas.

Hasta el 9 de mayo

En un primer momento el estado de alarma se aprueba durante 15 días, porque es el periodo durante el cual el Gobierno puede decretarlo unilateralmente, pero objetivo del ejecutivo de Sánchez es extenderlo hasta el 9 de mayo. Seis meses. Debatirán esa ampliación la semana que viene en el Congreso de los Diputados, donde esperan recabar apoyos suficientes, “pido un respaldo abrumador”. Si sale adelante, el ministro de Sanidad “rendirá cuentas” en el Congreso cada 15 días, y el Gobierno “espera” que también lo hagan en sus respectivos parlamentos los presidentes autonómicos como autoridades delegadas.

Sánchez justifica una fecha tan lejana –en primavera el estado de alarma se fue extendiendo siempre de 15 en 15 días– en dar un “horizonte de certidumbre” a la ciudadanía. Obedece, dice, “a criterios técnicos y científicos”. Seis meses el tiempo que se estima “que necesitamos para empezar a superar no solo la segunda ola sino lo peor de la pandemia”, será cuando pase el invierno y el clima en Europa sea también más favorable. No obstante, “no es un plazo inamovible”, “si podemos superar antes la emergencia, se levantará de inmediato (...) Pero por ahora es el plazo necesario en base a la ciencia”.

El toque de queda tiene carácter obligatorio y general en este primer periodo de 15 días, excepto en Canarias. A lo largo de estos meses, si hay respaldo parlamentario, el estado de alarma seguirá vigente en toda España, pero las comunidades podrán ir modulando, levantando o volviendo a aplicar el toque de queda si la situación epidemiológica lo permite, según han explicado fuentes del Gobierno.

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