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Derecho de acceso y publicidad institucional, cambios en la Ley de Transparencia

Foto: Transparencia Internacional

Alicia Avilés Pozo

La futura normativa que regirá la transparencia de los poderes públicos en Castilla-La Mancha está recibiendo numerosas aportaciones en su trámite público antes de ser remitida a las Cortes regionales. Actualmente ya se ha elaborado el tercer borrador de la Ley tras la publicación de la memoria intermedia, firmada por el director de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, Enrique Tenorio, donde se contemplan las peticiones y sugerencias presentadas al anteproyecto, por parte Acces Info Europe, Fundación Civio o Podemos, con los motivos para su aceptación o denegación.

Entre las modificaciones aceptadas se encuentran las sugeridas por Acces Info Europe, una de las organizaciones que más activamente están luchando por la transparencia en todo el país. En el caso de la futura Ley de Castilla-La mancha, una de sus alegaciones se ha basado en la limitación que puede suponer la redacción del régimen de solicitudes de petición de datos debido a su remisión a la Ley Estatal y a la exigencia de identificación electrónica. En el informe se establece que para no establecer ningún condicionamiento al derecho de acceso, se ha modificado para que se pueda acceder “por el canal que se considere adecuado”.

Esta ONG también ha realizado precisiones en relación a la regulación de los grupos de interés. La organización pide un desarrollo más concreto, teniendo en consideración los estándares internacionales sobre la regulación de los ‘lobbies’. Pero en la memoria se considera que la definición del grupo de interés que aparece en el anteproyecto y el hecho de que deban publicarse sus fuentes de financiación, así como los fondos públicos recibidos, ya garantiza esa precisión, aunque no descarta aplicar estas sugerencias en el posterior desarrollo reglamentario de la ley.

Privatizaciones y publicidad institucional

La Fundación Ciudadana Civio también ha participado en el proceso. Entre otras cuestiones, ha propuesto que estén sujetas a los deberes de publicidad las entidades privadas que gestionen servicios básicos tras las privatizaciones, o en todo caso, o subsidiariamente, siempre que reciban más de 100.000 euros o más del 40% de sus ingresos anuales de contratos públicos.

Desde el Gobierno regional argumentan que “no parece admisible” que una empresa privatizada deba mantener “incólumes” sus deberes de publicidad activa “como si continuara siendo el sujeto obligado del que se desgajó en su día”. “Cuestión distinta es que dé publicidad a los contratos que los poderes públicos celebren con esas empresas, que ya están recogidos por la ley”, argumenta.

Acepta no obstante otras dos sugerencias de esta organización. La primera, incluir en el apartado referido a la publicidad institucional que se incluyan, respecto al borrador original, los “criterios de planificación y ejecución” dentro de los distintos conceptos de la campaña, de los contratos celebrados y el importe contratado por cada medio. Igualmente, incorpora como requisito para ser miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la no no afiliación a partidos, federaciones de partidos o agrupaciones de electorales de sus miembros.

Definición de alto cargo y delitos de corrupción

En el caso de Podemos, la memoria indica que sus observaciones coinciden casi en su totalidad con las de la Fundación Civio, pero destaca la aportada para ampliar la definición de “alto cargo”. En opinión de la formación morada, la obligación de las personas vinculadas mediante un contrato de alta dirección queda clara en el anteproyecto, pero cuando se busca analogía se hace referencia a las relaciones de carácter civil o mercantil asimilables a personal de alta dirección; obviando una situación posible, que es el que el puesto sea susceptible de ser desempeñado “por una persona vinculada mediante un contrato de alta dirección, pero también por un funcionario que mantenga su relación administrativa”.

Por ello, se acepta añadir la expresión “de naturaleza administrativa” en el párrafo donde se define a altos cargos como “las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter civil o mercantil”.

Finalmente, Podemos plantea la conveniencia de introducir un apartado que mencione expresamente la prohibición de contratar con empresas por delito de corrupción. En este punto, la Oficina de Transparencia explica que conforme al vigente Código Penal, no existe un ‘delito de corrupción’ propiamente dicho, aunque sí se tipifican determinadas conductas, las cuales “ya se recogen expresamente como causa de prohibición” en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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