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La empresa que implanta chips a sus trabajadores

Una empresa belga que implanta chips a sus trabajadores: "No somos Gran Hermano"

Iñaki Pariente

Este chip se trae de Estados Unidos en un kit esterilizado (menos mal, por lo menos no es del todo a cien) y se implanta bajo la piel de los trabajadores. Y supuestamente, tenemos que estar más tranquilos porque nos indican que lo han implantado solo en aquellos personas que “voluntariamente” han querido aceptar el proyecto.

Espero que la empresa haya contado para la realización de este proyecto con un buen asesoramiento, que se haya hecho todo con un estudio previo en el que se justifique la finalidad y todo ello se base en argumentos sólidos, porque si no se pueden encontrar con una sanción importante (dentro de unos meses las sanciones aumentan de forma muy importante), y sobre todo que se haya recogido un consentimiento ajustado a la normativa europea, y sobre todo libre en su emisión. Lo digo porque el consentimiento en el ámbito laboral, al tener el empresario a priori una posición de superioridad, se presume que no es libre, no lo digo yo, lo dice la Agencia Española de Protección de Datos y el resto de agencias europeas en la materia.

Y no es una cuestión menor, el uso de los datos de los trabajadores y trabajadoras de una empresa se convierte actualmente, con los proyectos tecnológicos de incorporación de pulseras o relojes con geolocalización, o de uso por los trabajadores de pulseras de actividad a cuyos datos puede acceder la empresa, o de uso de tarjetas o aplicaciones móviles obligatoriamente por los trabajadores, en una cuestión de la máxima actualidad.

Dentro de unos meses cualquier proyecto de este tipo requerirá un estudio previo obligatorio de compatibilidad, deberemos saber antes de desarrollarlo o implantarlo en la empresa si la persona que trabaja allí debe o no asumirlo en el marco de la relación laboral. Las sentencias sobre este tema la verdad es que han definido con bastante precisión un ámbito de actuación para el empresario bastante grande, pero no absoluto: el trabajador sigue teniendo un espacio de privacidad, incluso en el contexto laboral. Seguiremos de cerca este tema, pero sigo insistiendo en el análisis previo por profesionales para comprobar su compatibilidad con la normativa.

Uso de fotografías y redes sociales

Y nos despertamos también con la noticia sobre la sentencia que trata las posibilidades de uso de las imágenes que una persona cuelga en su perfil de Facebook por parte de los medios de comunicación. Se ha puesto en conexión una ley del año 1982 con la situación actual de desarrollo de las redes sociales, cuestión que ya de por sí es un esfuerzo importante. Sin duda, necesitamos una nueva ley que defina el uso de imágenes en un contexto digital como el que tenemos actualmente. Tal y como indica el Tribunal Supremo la utilización de una red social en la que colgamos fotografías o información “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”. Esto limita mucho el uso de fotografías obtenidas de redes sociales, como se puede ver a primera vista, y sobre todo excluye la publicación de estas fotografías en medios de comunicación.

En la sociedad actual debemos partir de un hecho cierto: de forma instantánea una fotografía o vídeo obtenidos con un teléfono móvil se convierte en objeto de envío y reenvío por decenas, cientos o miles de personas, y es evidente que debemos dar nuevas soluciones a estos nuevos problemas. El Código Penal ya se modificó el año 2015 y ahora tenemos unas cuantas nuevas conductas dentro del ámbito de sanción penal (hasta cinco años de cárcel), incluyendo cosas como el reenvío de vídeos obtenidos en la intimidad con consentimiento de otra persona, que nos autorizó a su obtención pero no a su reenvío a terceros. Sin embargo, la protección del derecho a la intimidad en el ámbito civil, no se modifica desde el año 1982 y esto obliga a los jueces a “inventar” o interpretar la norma en situaciones que se desarrolla en el contexto social actual que no existían entonces, con su consiguiente complejidad, así como con aciertos y desaciertos.

Debemos, como sociedad, exigir una normativa adaptada a los tiempos en que nos movemos y que esta normativa se elabore desde la perspectiva de la ciudadanía, no del Estado, que intente aglutinar las distintas posiciones en la materia y que ofrezca ámbitos de protección al ciudadano en sus relaciones sociales en el ámbito digital.

Y al mismo tiempo, mandar un mensaje a la Administración y a la empresa de que el cumplimiento de la normativa no es opcional, ni es una formalidad, es algo que debe estar dentro del “ADN” de la organización y mejorar el servicio o producto.

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