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Fin de los controles antidroga... para los agentes municipales

Un policía municipal de Bilbao, en una campaña para controlar los atropellos en las vías urbanas.

Aitor Guenaga

Bilbao —

Los policías municipales de la capital vizcaína podían ser obligados a someterse a controles antidroga indiscriminados desde que el concejal del Área de Recursos Humanos aprobó en octubre de 2007 una resolución en ese sentido aduciendo razones “de política de seguridad y salud laboral”. Con esos controles, el consistorio pretendía “averiguar o verificar” si el estado de salud de los agentes “podía constituir un peligro” para él, para otros empleados o para la ciudadanía. El ayuntamiento recordaba en su resolución que los agentes municipales portan armas y conducen vehículos.

Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la resolución al entender que los controles antidroga generalizados e indiscriminados a los agentes suponen una “medida restrictiva del derecho a la intimidad personal” de los policías si no hay consentimiento por su parte. La sentencia, que cuenta con un voto particular del magistrado y presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis Garrido, señala además que la medida indiscriminada y generalizada a toda la plantilla supera el “juicio de proporcionalidad” que se debe tener en este tipo de situaciones.

La resolución judicial, noticada la semana pasada, estima ahora un recurso presentado por el Sindicato Vasco de Policía y Emergencia (SVPE) contra una sentencia dictada en junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en la que se daba luz verde a los controles antidroga de los agentes. El alto tribunal vasco cree que “la imposición de los reconocimientos médicos al colectivo general no se ajusta a las exigencias constitucionales que, entre otros requisitos, supedita la indispensabilidad de las pruebas a la acreditación ad casum [en cada caso] de su necesidad objetiva”. Esto es, que una medida tan indiscriminada no aguanta el necesario “juicio de proporcionalidad”.

Los jueces invocan una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se señala que los reconocimientos médicos obligatorios solo son legales si concurren una “serie de notas: la proporcionalidad al riesgo”, la “indispensabilidad de las pruebas por acreditarse ad casum la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir” y la “presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situación de necesidad objetivable”. Justo lo contrario a unos controles generalizados e indiscriminados. O hay “factores objetivos” o “indicios racionales” o se “vulneraría la intimidad personal”, dice el Constitucional.

Finalmente, la sentencia recuerda que otras policías -como el CNP en enero de 2006- han aprobado normas de prevención de riesgos laborales en los que se dispone que “los reconocimientos médicos” y otro tipo de medidas sanitarias de tipo preventivo (vacunas, etc) “serán voluntarios”. Por todo ello, el alto tribunal revoca la sentencia inicial y anula la resolución administrativa del consistorio, “con la suspensión de los controles antidroga, salvo preceptivo consentimiento del afectado”. E impone las costas al Ayuntamiento bilbaíno. La sentencia es firme y no cabe recurso.

“Todo el colectivo debería someterse a las pruebas”

En su voto particular, el magistrado y presidente de la sala, Luis Garrido, discrepa de la mayoría del tribunal, formada por sus colegas de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Rafael Villafáñez y Margarita Díaz. Y entiende que “si un ciudadano ha de someterse a pruebas alcoholimétricas o de detección de drogas por la simple conduccion de un vehículo, incluso una bicicleta, y su relación de sujeción con la Administración es general y no especial, como la de los funcionarios, y tiene que someterse a las pruebas, que indudablemente afectarán a su intimidad, en razón de la peligrosidad que genera la conducción, más claro resulta el sometimiento a aquellas para quienes están habilitados a conducir vehículos policiales y a portar armas”

Garrido recuerda además que “la licencia de armas, inherente a la pertenencia a un cuerpo policial, no se pierde por estar destinado a uno u otro puesto”, incluso a los que están en segunda actividad. “Por consiguiente considero que estamos ante la excepción a la no obligatoriedad de los reconocimientos a la que se refiere el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con lo que todo el colectivo debería someterse a las pruebas” antidroga.

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