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Una defensa de las libertades amenazadas por el Gobierno

Los Mossos, contra los manifestantes congregados cerca del Parlament.

Iñigo Sáenz de Ugarte

Bienaventurados los periodistas que cubren el mundo de la justicia y los tribunales porque deben enfrentarse a la ímproba tarea de explicar e interpretar las sentencias judiciales. No sé si llegarán a ver el cielo, pero lo que es seguro es que hasta ese momento sufrirán interminables dolores de cabeza para convertir el lenguaje jurídico en algo que puedan entender los ciudadanos.

No siempre es así. A veces, las sentencias son de tal claridad y contundencia que no necesitan de muchos comentarios. Es lo que ha ocurrido con la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a los 19 juzgados por la manifestación que rodeó el Parlament de Catalunya el 15 de junio de 2011. La Fiscalía pedía cinco años y medio de prisión para los acusados.

La sentencia tiene 126 folios, lo que hará que poca gente la lea fuera del mundo del derecho. Es importante saber que incluye la defensa de unos principios consustanciales a la existencia de una sociedad democrática. No encontraremos ningún alegato histérico en favor de la ley y el orden, tan habituales en las declaraciones de nuestros gobernantes, en especial del ministro de Interior. Es una explicación, basada por cierto en los principios constitucionales, de por qué el derecho de reunión y manifestación es un pilar básico de eso que los políticos llaman el Estado de derecho, pero que confunden con la sumisión de los ciudadanos a los designios del poder ejecutivo.

El texto, en la defensa de ciertos principios, es largo, pero no interminable y para nada ininteligible. Merece la pena leer algunos de sus fragmentos. Las negritas, una costumbre por lo demás denigrante para el lector, son mías.

“Porque la democracia se sustenta en un debate público auténtico, en la crítica a quienes detentan el poder, aunque transitoriamente y sometido a elecciones periódicas, estas libertades que suponen una expresión pública de la ciudadanía deben ser objeto de especial atención y protección. Desde el punto de vista de la dimensión subjetiva, la doctrina constitucional ha puesto de relieve que para muchos grupos sociales el derecho de manifestación es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones (STc 66/1995, Fj 3).

Aparece la cuestión, fundamental en un orden constitucional democrático -donde los derechos limitan a los poderes-, de la posibilidad de las personas de hacerse oír, del acceso ciudadano al espacio público -delimitado y controlado por los medios de comunicación, en manos privadas, o, pocos, de titularidad estatal pero gestionados con criterios partidistas- y de la sistemática marginación de las voces críticas de minorías o de sectores sociales débiles.

La realidad pone de manifiesto la invisibilidad de ciertas realidades dramáticas por la dificultad, cuando no, en muchos casos, de la más absoluta imposibilidad de quienes las sufren de acceder a la opinión pública para difundir y hacer llegar sus proclamas y opiniones. Para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra. De ahí su importancia en la sociedad democrática.

El pluralismo como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico obliga al Estado a garantizar la visibilidad de las distintas opiniones presentes en la sociedad, sobre todo de las voces silenciadas -mas cuando soportan mensajes sobre violaciones graves de derechos humanos básicos frente a las voces habitualmente sobrerrepresentadas, si se quiere un debate público “sin inhibiciones, de forma vigorosa y abierta” (expresión acuñada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en la época del presidente Warren, en el paradigmático caso New York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254, 1964, sentencia redactada por el juez Brennan, que recordaba cómo la libertad de expresión, a pesar de excesos y abusos, es esencial en una democracia). Las libertades de reunión y manifestación son expresión de la participación de las personas en la vida común, ponen a prueba la existencia de una auténtica autonomía de la sociedad civil que el aislamiento en la vida privada y la pasividad social, cuando menos, debilita.“

Fin de la cita.

Ante una situación de crisis, ese derecho a manifestarse es más importante que nunca. En realidad, es el único derecho con el que cuentan las personas que quieren denunciar esa situación injusta. Sí, hay elecciones cada cuatro años. Sí, existen los medios de comunicación donde es posible encontrar ejemplos de esa situación. Pero no sólo no es suficiente, sino que, como explica la sentencia, se trata de recursos manifiestamente precarios.

El que protesta tiene auténticos problemas para que su voz sea escuchada. Frente a él o ella, se presenta todo el poder del Gobierno. Las voces críticas suelen ser marginadas y el altavoz habitual en estos casos, los medios de comunicación, no siempre está disponible. Reside en manos privadas, con lo que sus intereses pueden no corresponderse con los de la gente que protesta, o está al servicio del Gobierno al ser de propiedad pública, al menos en España.

La sentencia incide en este punto después:

“Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar.”

Como enuncia esa Constitución que los políticos citan una y otra vez como una letanía para espantar a los demonios de lo que para ellos es la antipolítica y que no es otra cosa que el ejercicio de los derechos básicos reconocidos por esa misma Constitución.

Cabe también una discusión no ya sobre esos principios, sino sobre su aplicación concreta, el cómo, el cuándo y el dónde. Ya recordamos que durante la movilización del 15M unos cuantos políticos y periodistas consideraban poco menos que una blasfemia que hubiera gente concentrada en la calle durante la jornada de reflexión de unas elecciones locales y autonómicas. Parecía que Montesquieu y Jefferson hubieran inventado esa sagrada institución consustancial a los derechos del ciudadano que parecía ser la jornada de reflexión. Por lo mismo, una manifestación ante el Parlamento catalán, como ante el Congreso de los Diputados, era presentada como otra afrenta intolerable, una especie de marcha mussoliniana sobre Roma.

La sentencia recuerda el valor de “la libertad de elección del espacio de la intervención” porque de esa elección “depende que el mensaje que se quiere transmitir llegue directamente a sus destinatarios principales”, en expresión acuñada por el Tribunal Constitucional. Por tanto, para ser efectiva no vale con que la protesta se realice en algún lado, por ejemplo en la periferia de la ciudad, para complacer los deseos de los políticos o su supuesto derecho a entrar en la sede de una institución sin que nadie le moleste ni le interpele.

Tampoco vale afirmar que hay que defender los derechos de los que no se manifiestan a andar por la calle sin impedimentos, como si tuvieran un valor especial. Dice la sentencia: “Es más, el espacio urbano, ha dicho el Tribunal Constitucional, no es solo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación, recogiendo la doctrina sobre el foro público elaborada por la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica, referida a las plazas y los parques que tradicionalmente han sido los lugares de la protesta al poder y de la crítica política, y como tal son merecedores de una protección reforzada”.

Utilizan argumentos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de EEUU. Como diría Cospedal, “nazismo puro”.

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