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El PNV advierte de que la ordenanza de los locutorios de Maroto vulnera la ley

Natalia González de Uriarte

Vitoria-Gasteiz —

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El primero de ellos al que se ha referido han sido los 600 metros de separación exigidos entre estos establecimientos. Blanca Guinea consideran esta medida “desproporcionada y discriminatoria porque establece esos metros para este negocio en particular justificando que es para evitar ruidos y a las discotecas se les pide una separación de 200 metros”. La edil nacionalista también ha citado la condición de disponer de fachadas acristaladas que ocupen al menos un tercio de la misma, un requisito que no se exige a otros locales en lo que también hay concurrencia. Los nacionalistas sostiene que el PP quiere prohibir actividades compatibles con la de locutorio sin ningúnfundamento. “Claro que no deben ponerse a servir comidas pero no por ello se deben prohíbir otro tipo de actividades siempre que éstas sean adicionales o complementarias”, explica Guinea. Desde el Partido Nacionalista Vasco estamos a favor de una ordenanza, pero en ella setienen que garantizar los derechos y deberes de comerciantes y ciudadanía enigualdad de condiciones“, ha señalado la concejala nacionalista Blanca Guinea que añadía que es un proyecto de ordenanza planteado contra una actividad y un colectivo concretos, no para garantizar derechos.

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El PNV se han declarado partidarios de cualquier medida o regulación que se quiera adoptar pero “debe realizarse en igualdad de condiciones con el resto del comercio e igualdad de condiciones de servicio a la clientela. Una cosa es garantizar las medidas de seguridad de un local ovelar por que respecte la regulación comercial y otra muy diferente diseñar unaordenanza pensada para que no se abra un locutorio más y los que ahora existenlo tengan cada vez más difícil por el mero hecho de que no le gustan al PP”, afirma la concejala nacionalista.

Expertos del ámbito judicial consultados por eldiarionorte.es coinciden en el enfoque de los nacionalistas sobre la posible vulneración de la ley. Estas fuentes citan el artículo 38 de la Constitución- relativo a la libertad de empresa- y la Directiva de Servicios, que prohíben la imposición de requisitos urbanísticos o de otra índole que de facto impidan desarrollar una actividad económica legal como es el locutorio.“Si la suma de todos los requisitos hace imposible la existencia de locutorios, podríamos estar ante una medida desproporcionada como la que llevó al TPSJ a anular la distancia mínima de crematorios a usos residencial de 500 metros en Bilbao, aunque luego el Tribunal Superior de Justicia la admitió”, explican los expertos.

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