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Nuevo varapalo a los contratos exprés de la Junta de Andalucía: un juzgado anula una convocatoria para ingenieros por vulnerar derechos fundamentales

El consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, este martes

Néstor Cenizo

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Los tribunales han vuelto a asestar un nuevo varapalo al sistema de contratación exprés con el que la Junta de Andalucía cubrió cientos de plazas de funcionarios interinos por orden de solicitud el pasado año. Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha concluido que ese método es ilegal porque vulnera el derecho fundamental a acceder a los puestos públicos en igualdad de condiciones. En esta ocasión, la convocatoria anulada iba dirigida a cubrir 62 plazas de ingeniero técnico agrícola “en el marco de la emergencia de salud pública”.

“Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes, o sea de forma cronológica, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad”, señala la sentencia del juzgado, conocida este lunes. La decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo siete de Sevilla se produce a instancias del PSOE, que interpuso un recurso por la posible vulneración de derechos fundamentales. Esta vía es más rápida, y solo valora si se ha vulnerado un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución. El juez concluye que sí.

Se trata de una conclusión similar a la del Tribunal Superior de Justicia, que se pronunció el pasado diciembre a instancias de Comisiones Obreras. El TSJA admitía que se pueda agilizar la contratación en una situación excepcional, “pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad”, como ha ocurrido en Andalucía. Después de utilizar insistentemente a este tipo de procesos desde el pasado mes de junio, la Consejería de Presidencia (responsable de los procesos) ya había anunciado, después de conocer la sentencia en contra del TSJA, que dejaría de utilizarlo.

Sin embargo, aún está por ver el efecto completo de estas anulaciones. En este nuevo procedimiento, la Junta de Andalucía argumentó que ya no había nada de lo que discutir, porque ya habían cesado los 62 ingenieros que contrató por orden de envío de su solicitud. Sin embargo, la administración sigue contabilizando como mérito en las bolsas el tiempo que trabajaron, lo que ha generado protestas de aspirantes de bolsa y opositores. Si la nulidad del proceso es total, significaría que los contratos no deberían tener ningún efecto: tampoco contar como mérito.  

Un sistema que “choca frontalmente” con la Constitución

La convocatoria anulada para ingenieros técnicos agrícolas fue publicada el 8 de julio en la web del empleado público y, como todas las realizadas en aquellos meses, concedían al candidato 24 horas para enviar su solicitud, que se evaluaba por orden de llegada: los primeros en presentarla lograban el puesto, siempre que reuniesen el requisito de titulación. El tribunal concluye que el sistema de selección basado en la rapidez en enviar un correo electrónico no respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Este sistema de acceso choca frontalmente con los principios rectores de acceso a la función pública” del artículo 23.2 de la Constitución, recuerda el juez.

Al argumento de la Junta de Andalucía de que utilizó este sistema como “plan de choque” frente a la emergencia sanitaria, el juez replica que el carácter urgente no justifica que “se consolide una situación laboral en la esfera pública en la que se desconozcan los méritos y de capacidad de cada persona individualmente considerada”.

Además, recuerda: esta convocatoria (como todas las demás, con las que se cubrieron 4000 plazas) es posterior al 21 de junio, fecha en la que Andalucía entró en la llamada por el Gobierno “nueva normalidad”. Los sindicatos y la Junta de Andalucía habían acordado que en esa fecha todos los funcionarios se incorporarían presencialmente a su puesto, a excepción de los que tuvieran menores o dependientes a su cargo, o perteneciesen a colectivos de riesgo, de modo que la situación de excepcionalidad no está justificada.

El juez también resalta que con estos procesos ad hoc la administración ha creado un nuevo grupo “al margen” de los colectivos de empleados públicos regulados por la normativa laboral. El juez recuerda que los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos o personal laboral (ya sea fijo, indefinido o temporal). “Según se observa, la categoría de funcionario interino asimilado no aparece recogida en la norma”.

Decenas de convocatorias corren el riesgo de ser anuladas

La decisión del juzgado anticipa el probable recorrido judicial que le espera a las demandas similares interpuestas por sindicatos y partidos políticos. Si ningún juzgado se aparta del criterio del tribunal de orden superior (el Tribunal Superior de Justicia), lo cual es muy improbable, todas las convocatorias impugnadas corren el riesgo de ser anuladas. Juan Cornejo, secretario de organización del PSOE-A, ha asegurado esta mañana que hay más de 30 denuncias similares ante los tribunales. “Caerán mas como esta, que demuestran cómo ha actuado de irresponsablemente el Gobierno de la Junta de Andalucía”, ha dicho.

El sistema de contrataciones exprés fue ideado por la Junta de Andalucía, con el beneplácito de los sindicatos, para lidiar con las contrataciones urgentes para centros sociosanitarios en lo peor de la pandemia, cuando las bajas se multiplicaban y las bolsas estaban agotadas.

Después, la administración lo extendió a miles de puestos alejados de la primera línea contra el virus. Primero lo usó para contratar a los vigilantes de playa, y después siguieron convocatorias para informáticos, administrativos, arquitectos, conservadores de museo, técnicos de pesca o ingenieros. Todas excluían sistemáticamente de la posibilidad de optar a embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, mayores de 60 años y crónicos de una amplísima tipología de enfermedades, de diabetes a cáncer.

A partir de entonces, los sindicatos y la oposición denunciaron que, valiéndose de ese instrumento pensado para supuestos muy específicos, la Junta de Andalucía se extralimitó de manera reiterada para aplicarlo a puestos y en situaciones que ya no justificaban la excepcionalidad. El asunto fue llevado incluso ante la Fiscalía, que no vio delito en la actuación de la Junta de Andalucía, lo que sirvió a la administración para reforzarse en su postura. Sin embargo, aunque no se apreciase delito, los fiscales sí están concluyendo que las convocatorias son ilegales y deben ser anuladas.  

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