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La sentencia de los ERE marca un año judicial en Andalucía teñido de 'jurisprudencia' con perspectiva de género

Manuel Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía, llegando a la Audiencia de Sevilla

Javier Ramajo

La noticia judicial del año en Andalucía ha sido sin duda la sentencia del caso de los ERE dada a conocer el pasado 19 de noviembre. Aún queda mucha tela por cortar en la macrocausa (solo se ha juzgado la llamada 'pieza politica') y habrá que esperar a la decisión final del Tribunal Supremo cuando reciba los recursos de los 19 ex altos cargos andaluces condenados, entre ellos los expresidentes de la Junta y del PSOE Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pero el fallo de los ERE sacudió la política andaluza y nacional hace apenas unas semanas.

Muchos han reconocido que no la esperaban tan contundente y con tales penas, tan altas que pueden llevar a prisión a personas que lo fueron todo en la política española o andaluza, incluso aunque el Supremo las rebaje. El primer intento de la Fiscalía Anticorrupción para la inmediata entrada en la cárcel para cuatro condenados resultó fallido al no apreciar el tribunal riesgo de fuga entre dos exconsejeros y dos ex directores generales de Trabajo, pero las penas cayeron como una losa en el PSOE-A y, desde el minuto uno, principalmente los partidos que ahora gobiernan en la comunidad autónoma, PP y Ciudadanos, también Adelante y Vox, no han dejado pasar la oportunidad de echar en cara su gestión a los socialistas.

Pero, volviendo a la clave judicial, los ERE dejan tras de sí una serie de cuestiones que no aclaran totalmente su sentencia. ¿Dónde acabaron los 680 millones a los que alude la sentencia? ¿Quién tiene que devolver el dinero malversado? El caso es que, a lo largo de sus 1.821 folios, la resolución judicial castiga penalmente a 19 personas, entre ellas las que durante 23 años consecutivos (julio 1990-septiembre 2013) dirigieron la política andaluza y seis de sus consejeros.

La sentencia asegura en sus hechos probados que en el seno de la administración autonómica se creó, usó y mantuvo durante una década un sistema para eludir la fiscalización de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis que se concedieron con cargo a fondos públicos. La sentencia, que excluye de la malversación las ayudas directas a trabajadores, sigue y seguirá dando de qué hablar. De momento, la Junta ha informado en las últimas fechas de que sólo ha recuperado 15 millones de los ERE pero ha ganado 35 en litigios con empresas beneficiarias.

El beso fingido, castigado

Durante 2019 también se han conocido dos esperadas sentencias que tienen unas implicaciones concretas y que han tenido como protagonistas a cuatro mujeres: una, Teresa Rodríguez, que vio cómo el empresario que se abalanzó sobre ella durante una copa de navidad sobre ella fue condenado por abuso sexual, y las otras tres las mujeres juzgadas por procesionar el 'coño insumiso', absueltas al amparar el juez su protesta en el debate sobre el aborto que vivía España en 2014.

El tribunal que juzgó al empresario Manuel Muñoz el pasado 12 de septiembre le absolvió del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de que venía inicialmente acusado, si bien ha recurrido la sentencia tras el recurso de la Fiscalía. “No fue un mero roce o un contacto suave y fugaz”, dijo el fallo, que el comportamiento del acusado fue “plenamente visible en todo momento” en el vídeo, como pudieron ver los periodistas presentes en el juicio. No hubo duda. Muñoz “se dirige apresuradamente hacía la Sra. Rodríguez-Rubio, la sujeta por la espalda o la nuca con su mano derecha, adelanta bruscamente la izquierda y estampa en esa mano lo que no podría calificarse como un sutil beso de amistad o cortesía”, dijo la Audiencia.

Rodríguez lo hizo público en redes sociales días y se mantuvo firme durante la vista oral. de “Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual; que fue realizada sin el consentimiento de la Sra. Rodríguez, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado y que ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado”, señaló la sentencia. “Que tomen nota las mujeres que han sufrido estas agresiones. No son broma, es delito”, dijo Teresa Rodríguez tras conocer el fallo.

El 'coño insumiso', absuelto

Por su parte, el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla absolvió a las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por participar en la llamada 'procesión del coño insumiso' el 1 de mayo de 2014. Cinco años y medio después de la manifestación, la sentencia dijo que las tres mujeres acusadas no cometieron delito alguno contra los sentimientos religiosos, resultando también absueltas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la asociación Abogados Cristianos, que ha recurrido el fallo cargando contra el juez.

En la sentencia se explicaba que aquella protesta “puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no” pero tenía una finalidad concreta: el “intenso debate social” de aquellas fechas sobre la reforma de la regulación del aborto. El juez se mostró de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”.

Dijo el juez que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

Las posiciones encontradas entre acusación y defensa, como en cada juicio y más allá de los enfrentamientos verbales que se produjeron a las puertas del juzgado, se resumieron en las ideas clave lanzadas por cada una de las partes en sus respectivos informes finales en la vista oral.¿Hubo intención? La fiscal lo dejó en manos del juzgador, los Abogados Cristianos vieron un dolo “premeditado” y, para cada una de las tres defensas, se trató de una reivindicación política donde se había de tener sobre todo en cuenta la existencia del derecho a la libertad de expresión. La sentencia se quedó con la tercera opción, a expensas de lo que ahora pueda decir la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ana Julia Quezada, prisión permanente

Pero el 2019 que ahora termina también tiene su vertiente judicial en dos sucesos que tuvieron a dos niños como tristes protagonistas y que conmocionaron a la sociedad española: Gabriel Cruz, cuya asesina ha sido condenada a prisión permanente revisable el pasado 30 de septiembre, y Julen Roselló, el pequeño que a primeros de año murió tras caer a un pozo en una finca cuyo dueño tiene ya a la vista el juicio por delito de homicidio por imprudencia grave.

En el caso de Ana Julia Quezada, fue condenada a prisión permanente revisable al considerarla autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco,  tal y como declaró probado el jurado popular, convirtiéndose así en la primera mujer penada con la máxima prevista en el Código Penal.

La sentencia señaló en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la procesada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.

Además, tal y como remarcó la magistrada-presidenta del tribunal, Ana Julia Quezada realizó todos esos actos tras cometer el crimen “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”, tesis que sostuvo en todo momento la acusación particular para imputar a la procesada los delitos contra la integridad moral.

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