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El Gobierno de Aragón baraja, como primera opción, que la niña india abandonada sea adoptada por otra familia

La niña se encuentra bajo tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)

Óscar F. Civieta

Zaragoza —

La niña india adoptada el pasado mes de enero por una pareja española, residente en Zaragoza, y que posteriormente fue abandonada, supuestamente, tras descubrir sus padres que tenía 13 años y no 7 –como indicaban sus papeles–, continúa bajo la tutela del Gobierno de Aragón en un centro dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Desde el Ejecutivo afirman que la prioridad es garantizar los derechos y el bienestar de la menor, y que están en contacto con la Embajada de la India en España y con la Autoridad Central de Recursos de Adopción (CARA por sus siglas en inglés). De hecho, este jueves tendrá lugar una reunión entre el Gobierno autónomo y una delegación india.

Explican que, tanto en este caso como en el resto, la primera opción que baraja el servicio de Atención a la Infancia y a la Adolescencia es que la niña sea adoptada por otra familia, ya sea en Aragón, en otro punto de España o en la India. La otra posibilidad es que pase a estar en acogimiento permanente con una familia.

Hay que recordar que, el pasado martes, la ministra india de Desarrollo de la Mujer y el Niño, Maneka Gandhi, colgó un mensaje en su perfil de Twitter en el que decía que “es muy desafortunado que una niña adoptada haya sido abandonada en España. He solicitado a nuestro embajador en España, Sh. D.B. Venkatesh Varma, su regreso inmediato a la India donde nos aseguraremos de su rehabilitación y custodia”.

“Se adapta a los recursos acordes a los 7 años”

El medio digital indio The Print, que se hizo eco del caso el pasado 22 de agosto, apuntó que la adopción se produjo con la agencia Udaan, con sede en Bhopal, y que la pareja española la abandonó en junio, tras descubrir, en una prueba de osificación ósea, que tenía más de 13 años y no 7.

A este respecto, en el Gobierno de Aragón señalan que la determinación de la edad de un menor es un proceso muy complejo, e informan de que los documentos oficiales remitidos desde la India dicen que la menor tienes 7 años y 11 meses. Se le han dado, apuntan, recursos acordes con esa edad y se ha adaptado perfectamente a ellos.

Explican, además, que un cambio de edad solo puede iniciarse a través de un decreto de Fiscalía de Menores y, oficialmente, la edad no se cambia hasta que no lo determina un juez.

Proceso de adopción internacional en India

El proceso para que, desde Aragón, se pueda adoptar en la India comienza con una serie de trámites en la comunidad, entre ellos, una sesión informativa, solicitud de valoración de idoneidad, formación, valoración psicológica y social de la familia, selección por parte de la familia del organismo acreditado (OO. AA) con el que desean tramitar y preparación de la solicitud y documentación exigida por las autoridades indias.

Posteriormente, en la India, el OO. AA registra en la plataforma del CARA los datos de la familia adoptiva con el rango de edad para el que ha sido declarada idónea y, tras aprobar el CARA el expediente, la familia pasa a formar parte de la lista oficial de espera.

El proceso de asignación propiamente dicho comienza cuando el CARA propone al OO. AA una menor, esta preasignación se traslada al IASS que la estudia y, en su caso, autoriza al OO. AA a trasladar la información a la familia.

Lo siguiente es la aceptación de la familia y la emisión, por parte del IASS, de la conformidad. Más tarde se presenta el caso ante el Juzgado local y sentencia, se emite por parte del CARA un certificado que indica que todo el proceso adoptivo ha sido realizado de conformidad con el Convenio de la Haya y, por tanto, la adopción ha de ser reconocida de pleno derecho.

Los últimos tres pasos son el viaje a la India de la familia para iniciar la convivencia con la menor; la emisión de pasaporte, el certificado de nacimiento, el visado y el permiso de salida, y el regreso a España con toda la documentación para la inscripción de la menor en el Registro Civil.

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