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Condena a Fomento por no avisar del peligro en una carretera con 15 atropellos de animales en tres años

La zona en la que tuvo lugar el accidente acumulaba quince accidentes en apenas tres años.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El Ministerio de Fomento trata de desentenderse de cualquier responsabilidad por los accidentes de circulación con animales silvestres que se producen en las carreteras de su titularidad, algo que ha obligado a un motorista de Andorra (Teruel) a pleitear durante cuatro años para recibir una indemnización por un siniestro en el que un corzo saltó sobre la motocicleta con la que circulaba por la N-211 y como consecuencia del cual sufre una incapacidad laboral permanente.

Al final, la Audiencia Nacional ha resuelto que no poner una señal de peligro por animales sueltos en un tramo de carretera que sumó quince accidentes en tres años supone una negligencia.

Fomento se negaba a asumir cualquier responsabilidad en el accidente a pesar de que este tuvo lugar en un tramo en el que en los tres años anteriores se registraron quince siniestros de circulación en los que intervinieron animales silvestres, lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a condenar al ministerio.

“El accidente y los daños corporales y materiales derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa”, señala la sentencia, que achaca una conducta negligente a Fomento: “debió asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad”, anota, lo que en este debería haber consistido en haber instalado una señal de riesgo “a fin de que quienes transitan por esa vía tuvieran adecuado conocimiento de los peligros existentes en dicho lugar por la previsible ocurrencia de la presencia de animales provenientes del coto adyacente en la vía”.

Finalmente, Fomento deberá indemnizar al conductor con 71.424 euros más los intereses de dos años y medio, lo que sitúa esa cifra en el entorno de los 78.000. Solicitaba un resarcimiento de 410.791.

“Un factor ajeno a las exigencias de seguridad”

El accidente tuvo lugar el viernes 2 de diciembre de 2016 en el kilómetro 171 de la carretera N-211, cuando, poco antes de las cuatro de la tarde y cuando transitaba a 70 por hora por un carril de vehículos lentos, un corzo “irrumpió súbitamente” en la calzada sin que “pudiese hacer nada por evitar su atropello·, como consecuencia del cual ”se produjeron daños materiales a la motocicleta, así como lesiones de consideración“ para el conductor, al que la Seguridad Social acabó reconociendo una ”incapacidad permanente total“ tras constatar que perdió por completo la movilidad de una mano.

El afectado basaba la reclamación que inicialmente presentó ante el Ministerio de Fomento en el hecho de que este “habría incumplido sus obligaciones de conservar y mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilicen esté normalmente garantizada” vista la “alta siniestralidad de la vía” con trece accidentes con animales entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2016 en el tramo que abarca desde cinco kilómetros antes del punto del accidente hasta cinco más allá.

Sin embargo, la Administración rechazó su solicitud alegando que “la presencia incontrolada de animales en autovías y autopistas constituye un factor ajeno a las exigencias de seguridad viaria”.

En este sentido, un informe de la Demarcación de Carreteras explicaba que si “el tramo no estaba señalizado con la señal de peligro de animales sueltos” se debía a que “el tramo de carretera donde ocurrió el siniestro, en base a los datos de que se disponía, no reunía los criterios requeridos para su señalización”-

El acceso de animales a la calzada resulta inevitable”

Los datos del último estudio sobre la accidentalidad en ese tramo, en el que se basó la Abogacía del Estado para defender ante los jueces la ausencia de responsabilidad del ministerio en el accidente, eran de 2014, dos años antes del siniestro.

El Consejo de Estado se pronunció en la misma línea: “el acceso de animales a la calzada resulta en muchas ocasiones inevitable, habida cuenta de que pueden hacerlo incluso pese a la existencia de vallado”, señalaba su dictamen, según el cual si no había señal que advirtiera del riesgo de invasión de animales fue porque “no se estimaba necesaria a la vista del número de accidentes que habían sido registrados en los años previos”.

Sin embargo, la empresa que se encarga del mantenimiento de la carretera reseñó un “aumento considerable” de los siniestros con animales en esa vía, con cinco en los últimos cuatro meses de 2016, “coincidiendo con la época de caza de especies cinegéticas”. Y Carreteras acabó colocando una señal de peligro al año siguiente.

¿Y por qué si no acabó Fomento colocando la señal?

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional no comparte el criterio del ministerio y el consejo. Y menos, después de valorar otro informe que recoge la existencia de quince siniestros en la zona, lo que le lleva a concluir que “en los años anteriores y en puntos muy próximos” se habían producido “sucesivos accidentes de atropello de animales sin que pese a ello se hubiera instalado la señal debatida”.

El informe refiere el atropello de un corzo y de dos cabras monteses en 2014, los de un corzo, un jabalí, un ciervo, otra cabra un zorro y tres animales sin identificar al año siguiente y los de otros cuatro corzos y una especie no confirmada en 2016.

A eso se le suma “el hecho de que [la señal] se instalara inmediatamente después de producirse el accidente”, algo que “si bien no supone el autorreconocimiento por parte de la Administración de la anterior exigibilidad legal de instalación”, sí “constituye un indicio que se suma a la ocurrencia de una serie de accidentes en los años inmediatamente anteriores”.

“Se daba la circunstancia nuclear para que procediese la instalación de la señal de referencia: la ”frecuencia“ en el paso de animales en libertad por la vía”, indica la sentencia, que añade que Fomento incumplió la obligación de “asegurar el mantenimiento de las vías públicas en unas mínimas condiciones de seguridad”.

“Debió haber instalado la referida señal a fin de que quienes transitan por esa vía tuvieran adecuado conocimiento de los peligros existentes en dicho lugar por la previsible ocurrencia de la presencia de animales provenientes del coto adyacente en la vía”, concluye.

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