El TSJA absuelve al 'padre Chus' de tres delitos de corrupción de menores por los que fue condenado a seis años de prisión
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha revocado la condena a seis años de cárcel que le fue impuesta al exsacerdote Jesús José María Menéndez Suarez, conocido como 'el padre Chus', por tres delitos de corrupción de menores al hallar una “duda razonable” sobre la versión aportada por las víctimas.
El alto tribunal asturiano revoca así parcialmente la sentencia condenatoria dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ya que le mantiene los cuatro años de cárcel por tráfico de drogas por inducir a los menores a consumir sustancias estupefacientes en su domicilio.
El abogado defensor, Javier Díaz Dapena, ha confirmado a elDiario.es Asturias que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS) para que sea declarada la total absolución del exsacerdote al que considera “plenamente inocente”.
Dinero a cambio de sexo
La Audiencia Provincial había condenado, el 28 de junio de 2024, al exsacerdote tras declarar probado que, al menos desde el año 2015, contactaba con menores invitándoles a acudir a su domicilio ubicado en la calle Donato Argüelles de Gijón, “donde les entregaba pequeñas cantidades de dinero o les facilitaba hachís que consumían en el salón y en su presencia”.
Los menores siempre consumían la droga delante del 'padre Chus', quien facilitaba el piso como lugar habitual para el consumo. Además, les instaba a que invitaran a otros menores a fumar el hachís con ellos y entablar una amistad para, posteriormente, “ganarse la confianza del mayor número de chicos posible guiado con la finalidad de conseguir mantener relación sexuales con ellos bajo la promesa de facilitarles dinero, hachís o permitir la permanencia de éstos en su casa consumiendo libremente tal sustancia”, según consta en la sentencia.
Las propuestas a los menores
Los magistrados de la Sección Octava sostuvieron que el excura, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, propuso en 2015 a uno de los menores que tenía en aquel momento 14 años, que le practicara una felación, a lo que éste se negó, pese a lo cual le facilitó hachís en repetidas ocasiones.
'El padre Chus' ofreció dinero a otro menor, de 16 años, “a cambio de dejarse tocar el pene”, no accediendo el menor al que igualmente le entregó hachís en más de una ocasión.
En un tercer caso, el excura le puso la mano en la pierna a otro menor, también de 16 años, y le propuso darle dinero a cambio de sexo, recibiendo la misma respuesta negativa.
Hachís intervenido en el registro
La Policía realizó un registro en el domicilio de la calle Donato Argüelles, el 11 de noviembre de 2021, en el que se intervino a otra persona 5,28 gramos de hachís “que iban a ir destinados al suministro a menores”.
La Audiencia condenó al excura a una pena de cuatro años de prisión por el delito de tráfico de drogas y a tres penas de dos años de prisión por cada uno de los tres delitos de corrupción de menores, así como a su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, fueran o no retribuidos, que conllevase contacto regular y directo con personas menores de edad y a libertad vigilada.
Desde al menos el año 2015, jóvenes, tanto mayores como menores de edad, accedían frecuentemente al domicilio de Jesús José María Menéndez Suárez, donde con pleno conocimiento de éste consumían de modo habitual hachís, sustancia que en ocasiones les era proporcionada personalmente por el propio acusado
El anonimato de los testigos protegidos
El abogado defensor, Javier Díaz Dapena, recurrió la sentencia en apelación ante el TSJA. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han sustituido este relato de hechos probados por uno nuevo donde se reconoce explícitamente que “desde al menos el año 2015, jóvenes, tanto mayores como menores de edad, accedían frecuentemente al domicilio de Jesús José María Menéndez Suárez, donde con pleno conocimiento de éste consumían de modo habitual hachís, sustancia que en ocasiones les era proporcionada personalmente por el propio acusado”.
El letrado había solicitado a la Audiencia conocer la identidad de los testigos protegidos, pero el tribunal mantuvo el anonimato al considerar que era la forma de defender la integridad física y psíquica de los tres menores que declararon en la causa. Ante esta tesitura, la defensa instó al TSJA a pronunciarse sobre esta delicada y compleja cuestión.
Intereses confrontados
“Nos encontramos ante una ponderación de intereses confrontados, la tutela de la integridad personal del testigo frente al derecho de defensa a través de una prueba testifical sometida a los principios de inmediación y contradicción”, reconoce el TSJA.
Ante esta disyuntiva, el alto tribunal optó por ratificar la conveniencia del anonimato de los testigos protegidos, al estimar que las pruebas de cargo no se reducían a la declaración de las víctimas y advertir que era “razonablemente ponderada la decisión de mantener reservada la identidad de los testigos en el juicio”.
El secreto de las comunicaciones
El segundo motivo de recurso presentado por la defensa hacía alusión a la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones al intervenir el teléfono del exsacerdote.
Para resolver este motivo, los magistrados se remiten a mayo de 2021 cuando una dotación policial auxilió a una menor que presentaba síntomas de intoxicación toxica que admitió que había ingerido cocaína que le había facilitado una persona que le había dicho que la sustancia se la facilitaba el 'padre Chus', a cambio de relaciones sexuales. Esa persona fue un testigo protegido.
La vigilancia del domicilio del excura
Los investigadores policiales establecieron entonces una vigilancia en torno al domicilio del excura, en junio y julio de 2021, y constataron cómo numerosos jóvenes accedían y abandonaban el inmueble e identificando cuando salía a una persona que les entregó tres trozos de hachís.
“Concurrían pues datos objetivos que indiciariamente indicaban la seria probabilidad de que al indicado domicilio los jóvenes acudían para consumir drogas, con alusión a que podían ser facilitadas a cambio de favores sexuales, y dado que los probables hechos ocurrían en el interior de una vivienda -argumenta la Sala- la dificultad de comprobación que ello comportaba presentaba como justificado el recurso a investigar las conversaciones telefónicas de su titular, aflorando necesaria y proporcional la medida de escucha y grabación de las mismas”.
La inviolabilidad de la vivienda
Javier Díaz Dapena invocó un tercer motivo al alegar que se había producido igualmente una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por el auto de entrada y registro en la vivienda del excura el 10 de noviembre de 2021.
En este sentido, el tribunal no tuvo duda alguna y lo desestimó con el siguiente razonamiento: “Descartada la nulidad de las escuchas, decae directamente la base de este motivo del recurso”.
La presunción de inocencia
El último motivo del recurso aducía que se había producido una violación del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo. El tribunal tampoco lo tiene en cuenta, al sostener que la valoración que la Audiencia hizo de las pruebas practicadas “en modo alguno carece de toda base razonable, es decir, no es ni irracional ni llega a conclusiones contrarias a las más elementales reglas de la lógica”.
El TSJA reconoce que no alberga duda razonable para mantener la condena por el delito contra la salud publica ya que el conjunto probatorio muestra que el 'padre Chus' “facilitaba el consumo de drogas toxicas por jóvenes, muchos menores, quienes con asiduidad fumaban hachís en su vivienda con su pleno conocimiento y consentimiento”.
“Vamos a echar unos petas ahí”
Varios testigos protegidos -además de los menores denunciantes- corroboraron que era el exsacerdote quien suministraba la droga y además veía cómo la consumían. A estas manifestaciones se sumaba el contenido de las grabaciones telefónicas. Entre otras, cómo uno de los testigos “pide dinero al apelante para 'echar unos petas ahí' y cómo a otro testigo, el 'padre Chus' le contesta que en ese momento no tiene porros pero que más tarde podrá tener algo”.
No existe la misma convicción por parte del tribunal a la hora de constatar si hubo o no corrupción de menores. Para ello se detiene en la declaración de uno de los testigos protegidos que declaró que en varias ocasiones el acusado le propuso hacerle una felación, que “la primera vez él era menor, se negó y le dio un guantazo, que lo propuso más veces siendo ya mayor pero nunca fue obligado. Añade que no sabe si fue broma lo de la felación, les hacía gracia lo que decía Chus, que siguió yendo por su casa tras declarar en el Juzgado y que la Policía le dijo que si declaraba contra Chus lo soltarían y no le pasaría nada por traficar con droga”.
“Chus es bromista con el sexo”
En la declaración del segundo denunciante, éste manifestó que cuando tenía 16 años en su habitación Chus le dijo que le daba dinero si se dejaba tocar el pene, pero añadía el detalle de que “Chus es bromista con el sexo pero le vio serio, que tiene borrosa la etapa porque se drogaba pero recuerda lo del pene”.
Uno de los testigos llegó a declarar que no quería que se le condenara porque las cosas que se decían “no eran verdad” y sus manifestaciones, según el tribunal, presentan “fisuras en el relato, así como ambigüedad sobre el posible carácter jocoso de las expresiones del apelante, recuerdo difuso de la época de las mismas o imposibilidad de someter a contradicción en el plenario la declaración preconstituida de otro testigo”.
Las expresiones de los menores
Junto a estas declaraciones, los magistrados disponían de las testificales de dos trabajadoras del centro de asistencia a menores sobre expresiones que otros menores utilizaban aludiendo a Chus, “a la tercera felas ”o “comerle la serpiente”, en cuanto sustraídas las mismas a todo control contradictorio.
Una vez analizada toda la prueba, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal concluye que “el acervo probatorio no permite consolidar una convicción incriminatoria exenta de razonable duda”.
Mostramos una satisfacción parcial por el fallo por cuanto quien postula la libre absolución de todos los cargos, jamás puede encontrar consuelo cuando no alcanza su objetivo íntegro. No obstante, sí que nos encontramos ciertamente satisfechos con la supresión de los tres delitos graves que han sido objeto de condena en la instancia y, por supuesto, se anunciará recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objeto de que sea declarada la total absolución de quien consideramos plenamente inocente
El recurso ante el Supremo
La sentencia no es firme y contra la misma se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), una opción a la que se va a acoger el abogado defensor.
“Mostramos una satisfacción parcial por el fallo por cuanto quien postula la libre absolución de todos los cargos, jamás puede encontrar consuelo cuando no alcanza su objetivo íntegro. No obstante -afirma el letrado- sí que nos encontramos ciertamente satisfechos con la supresión de los tres delitos graves que han sido objeto de condena en la instancia y, por supuesto, se anunciará recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objeto de que sea declarada la total absolución de quien consideramos plenamente inocente”.
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