¿Qué pasos hay que dar para crear una cooperativa?
El primer objetivo de la cooperativa de trabajo es proporcionar a sus socios un empleo estable y de calidad, así como la gestión democrática de la empresa.
Paso previo
El paso previo para crear una cooperativa es elegir el nombre de la sociedad y éste no debe ser coincidente con ninguna otra. Para ello, hay que solicitar certificaciones negativas sobre denominación no coincidente al Registro de Cooperativas de Cantabria.
La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente “Cant.”.
Requisitos
Se necesitan al menos tres socios (dos si se constituye una Cooperativa de Trabajo). Los socios promotores celebran una Asamblea Constituyente en la que aprueban los Estatutos Sociales y toman los acuerdos precisos para la constitución de aquella. El capital social mínimo para constituir la cooperativa son 3.000 euros.
Procedimiento para la constitución
Se puede elegir entre dos vías: la celebración de una asamblea constituyente o la constitución directa mediante otorgamiento de escritura pública (en este caso todos los socios promotores deben personarse ante el notario). En cualquier caso, la adquisición de su personalidad jurídica plena se supedita a la doble exigencia de escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria.
Elaboración de los estatutos
En los estatutos se detallan las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad que, posteriormente, pueden ser desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno de la cooperativa, documento que es optativo pero muy recomendable en las cooperativas de trabajo.
Inscripción en el Registro y adquisición de personalidad jurídica.
Los promotores (socios) designados por la asamblea constituyente, en el plazo máximo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deben solicitar del Registro Cooperativas la inscripción, acompañando junto a la solicitud, una copia autorizada y una simple de la escritura pública, así como la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o el que lo sustituya en su caso.
Completada la documentación exigida para la inscripción, el órgano competente (Dirección General de Trabajo en Cantabria) resolverá en el plazo de un mes.