Una oferta de trabajo en un bar solicita “abstenerse personas reivindicativas”
Una oferta de trabajo en los tiempos que corren suele ser un motivo de satisfacción para la empresa que busca ampliar su plantilla. Sin embargo, la crítica situación del mercado laboral ha generado también una mayor sensibilización entre los miles de ciudadanos en paro o con empleos precarios, que reaccionan ante el menor atisbo de abuso. Precisamente esa mayor concienciación ha provocado una rápida respuesta a una oferta de un establecimiento de hostelería en la localidad cántabra de Mogro que recomienda “abstenerse personas reivindicativas”.
“Buscamos personas con ilusión por trabajar en un sitio exclusivo y con ganas de realizar un trabajo de calidad. Tendrán visibilidad y podrán progresar en el mundo del café, ya que nos movemos en un ambiente muy selecto. Abstenerse personas reivindicativas”, subraya la oferta publicada en una página de empleo como Infojobs, que ha corrido como la pólvora en las redes sociales, con múltiples comentarios y protestas ante lo que tachan de “abuso”.
El local en cuestión, situado en el Abra del Pas, se llama 'Avril en la Ría' y es un negocio que lleva pocas semanas en funcionamiento. Según explican en la oferta, el salario iría de los 600 a los 1.200 euros brutos al mes y está destinada a “personas con experiencia en cócteles y café así como buen manejo de bandeja”. Como requisitos, solicitan unos estudios mínimos de Formación Profesional Grado Superior en Hostelería y Turismo y una experiencia de al menos 3 años.
Como recoge en su artículo 14 la Constitución española, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. También el Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que “están prohibidas las discriminaciones en ofertas de empleo por las causas enumeradas en la normativa siempre que no exista un motivo objetivo y razonable”.
Según indican fuentes jurídicas, “no puede sostenerse en este caso que la condición de no ser reivindicativos sea una condición que deba exigirse a un trabajador, puesto que las normas nos afectan a todos y en el caso de incumplimiento que afecta a los derechos fundamentales o un convenio colectivo en una relación laboral, por la naturaleza privada de esta relación, solo el trabajador tiene la legitimación y conocimiento para reclamarla por las vías que el derecho concede para esto”.
Por ello, a juicio de distintos juristas consultados por eldiario.es, “esta exigencia de la oferta resultaría ilegal, al exigir al trabajador su aquietamiento ante la amenaza de un mal sobre él o la aceptación de la negación de un derecho incumplido”.