El Supremo rechaza la denuncia de tres organizaciones ecologistas contra el Centro Botín
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ratifica la legalidad de la modificación del Plan Especial del Puerto de Santander que dio amparo jurídico a la construcción del Centro Botín. De este modo, rechaza el recurso de casación tres organizaciones ecologistas, a las que condena a costas, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que dictó la legalidad de la construcción.
El recurso fue interpuesto en junio de 2012 por la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA), Ecologistas en Acción, Cantabria Nuestra y la Asociación para la Conservación de la Arquitectura Tradicional en el Litoral de Cantabria contra la modificación nº 9 del Plan Especial del Puerto aprobada por el Gobierno de Cantabria en abril de 2012.
Las asociaciones conservacionistas solicitaban también la nulidad de los actos derivados de aquella modificación, en concreto la concesión administrativa de ocupación del espacio de dominio público portuario aprobada por la Autoridad Portuaria de Santander en favor de la Fundación Botín, y la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.
En la sentencia, el TSJC señalaba que el “impacto” de este equipamiento cultural “se busca de forma deliberada en la concreta situación en que se ubica” para intensificar la relación puerto-ciudad a fin de que se erija como nuevo referente del Puerto de Santander.
Añadía que el Centro Botín estará “en sintonía” con otros grandes edificios del puerto como el Club Marítimo, el edificio Siboney o la Escuela de Vela, “sin llegar a transgredir las prohibiciones legales impuestas” gracias a las medidas correctoras introducidas en un modificado del proyecto. El TSJC concluía además que no se vulneraba el entorno del conjunto histórico-artístico del Paseo Pereda.
En la nueva sentencia, el Supremo censura la redacción “confusa y poco clara” del escrito de interposición en cuanto a los motivos legales del recurso, que son nueve. El Alto Tribunal rechaza el recurso porque no se indica el precepto legal supuestamente vulnerado por la sentencia y porque no se alega vulneración de una norma de derecho estatal o comunitario europeo, entre otros motivos, algunos “no exentos de confusión”.
El Alto Tribunal señala que la Ley de Puertos pone de manifiesto que en el dominio público marítimo terrestre están permitidos usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, como equipamientos culturales, recreativos y otras actividades no estrictamente portuarias, “siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario, y se ajusten a lo establecido de el planeamiento urbanístico”.
En este caso, la sentencia subraya el Plan ha procedido a ordenar el uso urbanístico de un equipamiento previa aprobación por la Administración del Estado de la modificación correspondiente, por lo que no hay una infracción en la delimitación de los espacios y usos portuarios, “toda vez que el uso interacción puerto-ciudad está amparado en el artículo 72 de la Ley de Puertos y ha sido la correspondiente Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios la que ha permitido en el ámbito en cuestión los usos del suelo, sin que exista el límite aducido por las recurrentes en relación con el vuelo sobre la lámina de agua”.
Fraude de ley
Otro de los motivos que aducen las recurrentes es un supuesto fraude de ley al sostener que con la nueva ordenación urbanística “se pretende eludir” la aplicación de la Ley de Costas, que impediría la ejecución de la edificabilidad prevista sobre la lámina de agua en los términos contemplados en la ordenación urbanística. Sin embargo, el Supremo, como el Abogado del Estado, considera que si existiera la infracción denunciada no sería un fraude de ley sino “una infracción sin más”.
En este sentido puntualiza que no existe fraude de ley, pues la sentencia no pretende eludir la aplicación de la Ley de Costas sino que aplica la Ley de Puertos -en atención a las características del terreno en cuestión como dominio público portuario- que admite usos no estrictamente portuarios, como los equipamientos culturales, que considera acordes con los usos portuarios.
Así, la Sala desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente, limitado hasta un máximo de 1.000 euros la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a cada una de las partes recurridas es decir, Administración General del Estado, Ayuntamiento de Santander, Fundación Botín y Gobierno de Cantabria.