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El jurado declara culpable al acusado de matar a su madre en Santander al considerar que sabía lo que hacía

Juicio contra el acusado de matar a su madre de 80 años en Santander

EP

SANTANDER —

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Será condenado a entre 22 y medio y 25 años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco

SANTANDER, 27 (EUROPA PRESS)

El jurado popular ha declarado culpable al acusado de matar a su madre a punto de cumplir 80 años en octubre de 2021 en Santander y no ha considerado que lo hiciera teniendo afectada su voluntad por la enfermedad que padecía.

Una vez emitido el veredicto, el acusado, Rafael L., será condenado a entre 22 años y medio y 25 años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco, sin contemplar ninguna atenuante por los problemas mentales que la defensa ha tratado de acreditar durante el juicio.

Así lo ha resuelto este viernes el tribunal por unanimidad, tras considerar sus nueve miembros que el procesado mató a su madre en el domicilio en el que convivían --lo cual no negaba-- y que no ha quedado probado que tuviera afectadas su conciencia y voluntad.

El jurado ha deliberado durante más de once horas en la última jornada del juicio contra el acusado, que se ha celebrado durante esta semana en la Audiencia Provincial de Cantabria y que, tras el veredicto, compuesto por un cuestionario de un total de diez puntos en los que los nueve miembros del jurado han respondido por unanimidad, ha quedado visto para sentencia.

Tras conocer el veredicto, tanto la Fiscalía como la acusación han mantenido las penas que solicitaban por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco.

Así, la fiscal ha solicitado 23 años de prisión, la prohibición de comunicar y acercarse a su hermano (con el que convivía) y a su hermana durante 25 años, una indemnización de 85.000 euros para cada uno de ellos.

La acusación particular, que representa al hermano del acusado, ha mantenido la petición de 25 años de prisión, con prohibición de acercamiento a su hermano por un periodo de 27 años y en el ámbito de las responsabilidades civiles se ha adherido a las cantidades solicitadas por el ministerio fiscal. La defensa no ha manifestado ninguna petición.

HECHOS PROBADOS

El tribunal ha considerado probado que, en base a sus propias declaraciones y a las de los testigos policiales, el acusado llegó el día de los hechos a su domicilio en la calle Calvo Sotelo de Santander en el que convivía con su madre y su hermano, quien no se hallaba en casa en ese momento.

En base a la declaración del procesado y de los médicos forenses, el jurado considera probado que Rafael L. entró al dormitorio de su madre y se inició una discusión durante la cual el hombre lanzó a su madre al suelo, se colocó sobre su espalda sabedor de que padecía una osteoporosis severa y le fracturó las costillas, lo que fue causa de la muerte de la víctima por asfixia.

A continuación, basándose en las declaraciones de los médicos y del hombre declarado hoy culpable, el jurado ve probado que cuando Rafael L. lanzó a su madre, ella trató de frenar la caída fracturándose ambos brazos, y estando en el suelo sin posibilidad de defensa, su hijo se colocó sobre su espalda.

También ha considerado que durante el aplastamiento, como relataron los médicos forenses, el procesado la golpeó de manera reiterada cuando aún estaba viva, sabiendo que aumentaba su dolor. Así, le golpeó la cabeza contra el suelo, cogió la televisión y un router y le golpeó con ellos en la cabeza y en ambas manos, produciéndole fracturas de esternón, clavícula y maxilar, para después propinarle un mordisco con desgarro y arrancamiento del pabellón auricular de la oreja derecha y siete mordidas más en la espalda.

En este sentido, en base a las declaraciones de los médicos forenses y psiquiatras, ven probado que el procesado cometió los hechos sin tener afectadas su conciencia y voluntad por el padecimiento de una enfermedad mental.

Con todo, y por unanimidad, los miembros del jurado han determinado que el procesado es culpable de haber matado a su madre, y que no se le deberían conceder los beneficios de la suspensión de la pena que se le imponga.

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