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El Supremo confirma 34 años y medio de cárcel para un hombre que violó a dos menores tuteladas en Albacete

Una mujer sostiene un cartel que dice "No es abuso, es violación" durante una protesta contra la violencia machista

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 34 años y medio de prisión impuesta a un hombre que violó a dos menores tuteladas en Castilla-La Mancha --a una de ellas de forma reiterada en el tiempo-- tras suministrarles cocaína. Los magistrados han desestimado el argumento de que el acusado tenía afectadas sus facultades por el consumo de sustancias al considerar que no se ha determinado de qué modo dicha ingesta le impedía comprender la “ilicitud” de su actuación que, a juicio del tribunal, “es repulsiva”.

El Supremo ha incidido en que “se trata de menores de 16 años, drogadas y embaucadas para mantener sexo a cambio de droga, lo que no pudo pasar desapercibido para el acusado, a pesar de tal ingesta, ni desde luego, la misma le impulsaba directamente al delito”.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a agosto de 2020, cuando las dos menores --“declaradas en situación de desamparo” que vivían “tuteladas” por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en un piso de protección-- se fugaron en taxi hasta un polígono en Albacete en el que habían quedado con el acusado, un hombre mayor de edad y sin antecedentes penales que una de ellas conocía con anterioridad porque tenía alquilada una habitación en casa de su madre.

El objetivo de aquella escapada era conseguir cocaína. Una vez llegaron al polígono, el acusado pagó el taxi y acompañó a las chicas hasta el interior de la nave, donde esperaba otro hombre. Fue entonces cuando el acusado, “consciente de la minoría de edad de las menores” y “del aspecto notablemente aniñado” de una de ellas --“que aparentaba tener menos de 15 años”-- les “ofreció cocaína a ambas”.

Dos delitos de agresión sexual

Una de ellas ya había consumido antes. Según consta en la resolución, “era adicta a esta sustancia” toda vez que el acusado le había ofrecido cocaína la primera noche que la violó y luego le siguió suministrando drogas a cambio de relaciones sexuales, “cosa que sucedió casi a diario e incluso varias veces el mismo día”. Este nivel de consumo de cocaína provocó en la menor una “dependencia”.

La segunda joven “no la había consumido antes” y aquella madrugada “empezó a sentirse mal a los pocos minutos”. El acusado se ofreció a acompañarla al baño y una vez allí la violó. En la resolución se ha considerado probado que ella “intentó apartarlo para que dejara de tocarla”: le dio “patadas y puñetazos”, pero no logró zafarse. Gritó y pidió “socorro”, pero ni su compañera ni el otro hombre que estaban en la nave le escucharon.

La Audiencia Provincial de Albacete condenó al hombre a 34 años, 6 meses y 1 día de prisión por varios delitos: dos de agresión sexual --uno de ellos en la modalidad de delito continuado--, uno de corrupción de menores y un delito contra la salud pública. Asimismo, le condenó a indemnizar a las jóvenes: 15.000 euros para la víctima de múltiples violaciones y 9.000 para la menor agredida aquella noche en el polígono.

Disconforme con la resolución, el hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero los magistrados desestimaron su recurso. Así las cosas, optó por elevar el asunto al Supremo en un recurso de casación en el que, entre otros argumentos, rechazaba la credibilidad de una de las menores.

Respaldo a las menores

El alto tribunal ha descartado darle la razón al considerar que no se aprecia que la menor señalada por el acusado haya actuado movida por un ánimo espurio, al tiempo que ha destacado que los informes forenses indican que “la menor no obtiene ninguna ganancia secundaria con la denuncia”.

“Atribuir móviles espurios a ... porque ésta habría visto defraudadas sus expectativas de obtener cocaína a cambio de favores sexuales es una hipótesis absolutamente inverosímil a tenor de las pruebas practicadas”, han apuntado los magistrados al tiempo que han destacado las declaraciones de otros testigos. Así las cosas, el Supremo ha incidido en que “en el caso de ambas menores existió prueba de cargo que fue valorada con racionalidad”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, consta que la Sala de lo Penal también ha rechazado aplicar en este caso la Ley 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la 'ley del solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad dirigido por Irene Montero, al considerar que la norma no resultaría más beneficiosa para el acusado.

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