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Segunda condena para un hombre por abusar sexualmente de niñas tuteladas por la Junta de Castilla-La Mancha

No es no

Francisca Bravo Miranda / Alberto Pozas

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Un hombre ha sido condenado en dos ocasiones por abuso sexual contra menores de edad, tuteladas por la Junta de Castilla-La Mancha. El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma ha firmado su segunda condena, de 10 años y medio de cárcel en total, que se suma a otra pena de cinco años de prisión por hechos similares que tuvieron lugar en Albacete capital. En las sentencias se señalan vejaciones verbales de todo tipo, así como agresiones físicas o incluso consumo de marihuana.

Su última condena recoge el maltrato y violencia al que sometió durante varios meses en 2018 a una menor de edad tutelada con la que, dice la Justicia, mantenía una “relación sentimental”. “Gorrina”, “golfa”, “puta”, escocida“. Son algunas de las vejaciones verbales a las que sometió a la menor de edad. Bofetadas, golpes en la cabeza y contra la pared y, finalmente, abusos sexuales.

“Pues te toca violación”, dijo en una ocasión antes de abusar de ella, cuando la joven ya le había dicho varias veces que no quería nada con él. Perpetró los abusos sobre esta menor tutelada, declara probado la Justicia, “con ánimo de mostrar su superioridad como varón” sobre ella.

Él tenía entre 22 y 23 años de edad, ella sólo 15

La menor tutelada y el acusado mantuvieron esta relación mientras él tenía entre 22 y 23 años de edad y la menor, sólo 15. La sentencia señaló que fue agredida “al menos” en tres ocasiones, en el año 2018. La sentencia también señala que el acusado mantuvo “numerosos encuentros sexuales”, con penetración vaginal, a pesar de conocer la diferencia de edad. Además, se señala que la menor pasaba “mucho tiempo” y “numerosas noches” en una casa del procesado, a pesar de su situación de tutelaje.

Este primer caso de abusos obtuvo una condena de 15 años de cárcel por parte de la Audiencia de Albacete: año y medio por tres delitos de maltrato y 13 años y medio más por el delito sexual, además de 18 días de localización por un tercer delito de injurias. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha estimado un recurso de la defensa y, aplicando como más beneficiosa la ley del ‘solo sí es sí’, ha rebajado la condena por el delito sexual hasta los nueve años de cárcel, lo que deja la condena total en 10 años y medio de presidio.

A pesar de los recursos interpuestos por la defensa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia considera que “no se ofrece duda” de la relación, y que la menor al denunciar en la Comisaría de Policía ofreció un relato “uniforme y persistente” desde el primer momento.

La acusación ha explicado a este medio que se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo debido a que hay hechos que finalmente no se han considerado como probados, y que no se han tenido “en cuenta” a la hora de emitir la sentencia. Por otra parte, desde la defensa señalan que se debe tener en cuenta una rebaja superior a las penas que se le han impuesto, que ya han sido rebajadas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del 'sí es sí'. Pero la defensa argumenta que hay “otras cuestiones”, además de dicha ley.

Segundo caso de abusos a una menor tutelada

Esta joven no era la primera menor tutelada de la que abusaba este pedófilo. Un año después, según otra sentencia condenatoria, el acusado invitó a otra menor a fumar marihuana y “tras ello, siendo consciente de que ésta tenía solamente 13 años de edad porque se lo había preguntado, mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal en un apartado del interior de la vivienda”.

En este caso, sentenciado en 2020, la Audiencia Provincial de Albacete impuso un total de cinco años de cárcel al acusado: un año por dar marihuana a la menor de edad y cuatro años más por los abusos sexuales. En este segundo caso, la Consejería de Bienestar Social ejerció la acusación y recurrió, consiguiendo con el apoyo de la Fiscalía que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha le prohibiera, además, contactar con la víctima durante cinco años.

En este primer caso los jueces cimentaron la circunstancia atenuante que ha beneficiado a este pedófilo en ambos procesos judiciales: que su grado o desarrollo o madurez, con más de 20 años, era similar al de las menores de edad tuteladas. Por eso, en ambos casos, se le ha aplicado la atenuante que recoge el artículo 183q del Código Penal y en uno de ellos la agravante de género.

La Junta dice que, si no hay medidas judiciales, los menores viven en régimen abierto

Este medio ha contactado con el Gobierno de Castilla-La Mancha, responsable de la tutela de ambas menores, para conocer su valoración sobre esta segunda condena judicial. Por escrito, y sin posibilidad de repreguntar, la Junta explica que “a través de la Consejería de Bienestar Social y sus delegaciones provinciales, se colabora estrechamente desde todos los ámbitos, también el policial y el judicial, cuando se dan casos que pueden vulnerar los derechos de las personas menores de edad, teniendo como objetivo primordial velar por el bienestar y la protección de todos los niños, niñas y jóvenes, y, en especial, de aquellos que están bajo la tutela de la administración, y siempre primando la salvaguarda de sus intereses”.

Sostiene que “los niños, niñas y adolescentes, en Castilla-La Mancha, que están dentro del sistema de protección, sin medidas judiciales, y que residen en centros tutelados, tienen régimen abierto” y eso, especifica, supone “libre entrada y salida por motivos educativos, sociales o por la realización de actividades, entre otros”. 

En todo caso, aclara, “si se detecta la ausencia de estos centros fuera de las horas o actividades habituales, de forma inmediata se pone en conocimiento de la Policía y la Fiscalía”.

También detalla en su valoración que “cuando las circunstancias que rodean a una persona menor necesitan de una mayor especialización en la atención, se deriva a esta persona a un centro especializado de carácter cerrado con supervisión y control”, aunque eso, reconoce, “no está exento de riesgo de fugas si ese es el empeño del menor, lo que también conlleva la interposición de denuncias por las fugas reiteradas”.

Así ocurrió en este caso: “Desde el Equipo de Menores de Albacete a la Policía Nacional y, en el momento que se tuvo conocimiento de la situación de malos tratos, ante el Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer de Albacete, lo que derivó en la detención del condenado”.

El Gobierno castellanomanchego revela también que “en este caso concreto, y sin incurrir en desvelar detalles que puedan ir en contra del interés y la protección de la menor en cuestión, debido a la normalización de las relaciones intrafamiliares y en aras de cumplir con la prioridad del retorno familiar, siempre que este se demuestre como lo más indicado para la persona menor, cesó la situación de desamparo y necesidades de tutela, reintegrándose al medio familiar desde hace tiempo”.

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