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El Supremo deja en un año de cárcel la condena del presidente de Retomar acusado de explotar a toxicómanos

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid, en una imagen de archivo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dejado en un año de cárcel la condena del presidente de una asociación de ayuda a personas toxicómanas de Valladolid que fue juzgado y condenado en Castilla y León por explotar laboralmente a las personas a las que supuestamente iba a ayudar a reinsertarse en la sociedad. Los jueces retiran una condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que no proporcionarles protección para trabajar con materiales tóxicos en este caso no llega a la categoría de delito, y mantiene para él un año de cárcel por contrabando de tabaco y una multa de medio millón de euros.

El caso arrancó en el verano de 2016, cuando varios agentes de la Guardia Civil alertados por una llamada entraron en una empresa de plásticos en la localidad de Villamuriel (Palencia) y encontraron allí trabajando a 13 personas. Internos de un centro de atención a personas en situación de marginalidad extrema llamado Retomar y que en su mayoría ni siquiera estaban dados de alta para trabajar en esta empresa de gestión de residuos donde, además, estaban en contacto con material tóxico sin tener ningún tipo de protección.

La investigación destapó que el presidente de esta asociación Centro de rehabilitación de toxicómanos y marginales (Retomar) radicado en Valladolid, destinada a la reinserción de personas toxicómanas, acogía a hombres que en vez de recibir terapia eran puestos a trabajar para que el dirigente ganara dinero, por ejemplo en esta empresa de plásticos, donde eran llevados en coches de la asociación sin dar de alta a muchos de ellos. Sus declaraciones fiscales reflejan el volumen de ingresos que movía: desde los 182.000 euros de 2013 hasta los 920.000 declarados en 2015, cuando solo tuvo dados de alta cinco trabajadores y 18 cobrando salario. Algunos internos eran obligados a ejercer la mendicidad.

En un primer momento la Audiencia de Valladolid le impuso ocho años de prisión por dos delitos contra los derechos de los trabajadores y otro más de contrabando, por comprar y vender sin autorización 200 kilos de tabaco en hoja. El Tribunal Superior de Castilla y León fue el primero en rebajar su condena al retirar la sanción más grave: los cinco años de cárcel impuestos por uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores, dejando en tres años su pena total de prisión. Los jueces cuestionaron las pruebas y las declaraciones de algunos afectados: “La única ilegalidad la constituye el hecho de permitir la actividad laboral de algunos de los trabajadores, siete de diez, sin estar al corriente su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social”, dijo esa segunda sentencia.

Condena de un año de cárcel

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha estimado un nuevo recurso del presidente de la asociación Retomar y ha adelgazado su condena hasta dejarle en solo el año de cárcel correspondiente al contrabando de tabaco. Los jueces de lo penal añaden que el segundo delito contra los derechos de los trabajadores, impuesto por la falta de protección y EPIS de los trabajadores en la fábrica de plásticos, tampoco le puede ser imputado.

El Supremo reconoce que “no hay duda de que los trabajadores prestaban sus servicios sin equipos de protección, no lo llevaban nunca” pero añaden que no hay pruebas de que se estuviera creando un “riesgo grave contra la vida, salud o integridad física de los trabajadores”. Esa falta de pruebas y de argumentos judiciales en las instancias anteriores, dicen los magistrados, lleva a la absolución por este delito: “Esa ostensible laguna impide condenar al acusado como autor del citado delito”, concluyen.

El resultado es que finalmente solo es condenado a un año de prisión por el delito de contrabando y que sus siete años de cárcel inicialmente impuestos por dos delitos contra los derechos de los trabajadores han terminado en absolución. En la práctica esto implica que no tendrá que entrar obligatoriamente en prisión a cumplir condena al no tener antecedentes penales computables y si hace frente a la responsabilidad civil, que en el caso del delito de contrabando era de medio millón de euros.

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