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Un juez establece que el feto muerto en el parto compute para el complemento de maternidad de la pensión

La sentencia se puede recurrir ante el TSJ catalán

Oriol Solé Altimira

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Un juez de Barcelona ha aplicado la perspectiva de género para dar la razón a una mujer a quien la Seguridad Social denegó computar a su hijo muerto en el parto para calcular el complemento de maternidad de su pensión de jubilación. El magistrado Domingo Andrés Sánchez sentencia que el feto fallecido tras una cesárea se compute en el complemento de maternidad, que pasará del 5% al 10% al considerarse el tercer descendiente de la mujer.

En una sentencia, el juez da la razón a la defensa de la jubilada, ejercida por el Col·lectiu Ronda, y rechaza la “perspectiva puramente mercantilista como si se estuvieran fabricante unidades productivas de humanos” que, a su juicio, supondría no reconocer el feto muerto en el parto como hijo de la jubilada. El objetivo del complemento por maternidad, agrega el magistrado, es fomentar “una discriminación positiva para compensar a las mujeres debido a lo que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la llamada brecha salarial”, por lo que también debe incluirse el recién nacido fallecido.

El complemento de maternidad de las pensiones, actualmente sustituido por el nuevo complemento de maternidad y paternidad después de que la Justicia europea lo considerara discriminatorio respecto a los varones, establecía un porcentaje de incremento de la cuantía de la pensión en función del número de hijos e hijas, ya fueran estos biológicos o adoptados: el 5% en caso de dos hijos; el 10% si se tenían tres descendientes y hasta un máximo del 15% si se tenían cuatro hijos.

En el caso de esta mujer de Barcelona, la Seguridad Social le había otorgado un complemento del 5%, pero ella reclamaba el 10% teniendo en cuenta su hijo muerto en el parto. La Seguridad Social lo había rechazado en vía administrativa, pero ahora el titular del juzgado de lo social 25 de Barcelona le ha dado la razón. El juez cita ampliamente en su sentencia el voto particular de la magistrada del TSJ de Canarias Gloria Poyatos, que al contrario que el resto de la Sala de lo Social no avaló el criterio restrictivo de la Seguridad Social en un caso idéntico.

La Seguridad Social alegaba que el hijo fallecido lo había hecho justo en el momento del parto y no tras las primeras 24 horas de vida, lo que según el Código Civil vigente en el momento de la defunción no otorgaba personalidad jurídica al feto. En cambio el juez señala que no hay ninguna justificación para incluir en el cómputo de hijos un recién nacido que haya vivido dos días y no hacer lo mismo con el feto muerto en el momento del nacimiento. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Para la abogada Jaqui Gaspar, del Col·lectiu Ronda, la sentencia es “valiosa y trascendente” porque interpreta la normativa “como elemento de protección y compensación ante los evidentes perjuicios” que el proceso biológico de gestación y la posterior necesidad de recuperación física causan en la mujer, así como su peso “preponderante” en la crianza.

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