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Un Tribunal Constitucional que suspende instituciones contradiciéndose

El Constitucional suspende cautelarmente el pleno del Parlament del lunes

Guillem López Sanz

El Tribunal Constitucional ha suspendido el Pleno del Parlamento del lunes 9 de octubre raíz de la presentación de un recurso de amparo por parte del PSC. Esta suspensión impide la celebración del Pleno a pesar de que éste no se haya ni convocado porque supuestamente este Pleno vulneraría los derechos de los diputados al tener el objetivo de declarar unilateralmente la independencia.

Este sistema de recurso ya fue empleado por el PSC, el PP y Cs hace dos años, cuando se convocó el Pleno del Parlamento que pretendía aprobar la Declaración de ruptura con la que se inició la legislatura post-27S. Asimismo, repitieron sistema al recurrir las ponencias conjuntas para tramitar las leyes de desconexión. Y, finalmente, también recurrieron, sin el PSC, la reforma del Reglamento del Parlamento con la que se pretendía aprobar la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad.

Pero a pesar de no ser nuevo este mecanismo, es increíble cómo el Tribunal Constitucional acaba de contradecir su propia jurisprudencia sin molestarse, ni siquiera, en justificar los motivos. Cuando el PP y Cs pidieron la suspensión de los acuerdos que iban a permitir el debate de la Declaración de ruptura 2015 el Tribunal Constitucional se opuso.

Los motivos se pueden encontrar en los autos 189/2015 y 190/2015, en su fundamento jurídico tercero en ambos casos:

“este Tribunal ha destacado, como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate […] En este caso la petición cautelar trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce. […] Sin desconocer el riesgo de que en el anunciado Pleno del Parlamento catalán se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada, ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias. En este momento es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución.”

Toda esta argumentación, aquí recortada, ha sido ignorada, como toda la doctrina democrática del Tribunal Constitucional últimamente, con una simple afirmación no motivada:

“El Pleno aprecia la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que su ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, se acuerda la suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas”

Nunca, repito, nunca se había atrevido el Tribunal Constitucional a juzgar un daño a priori, y menos echárselo en cara a una institución parlamentaria. El régimen de medidas cautelares previsto por los recursos de amparo, este ahora famoso artículo 56.6 de la LOTC, se aplica de forma extraordinaria para evitar casos de vulneraciones flagrantes de derechos fundamentales. Aplicarlo para impedir el debate democrático es una absoluta aberración.

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