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Análisis

¿Por qué las eléctricas han conseguido anular el concurso energético de Colau?

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau

Arturo Puente

Las eléctricas han cortado en seco la imaginativa vía abierta por el Ayuntamiento de Ada Colau para obligarlas a firmar convenios por los que deberían pagar la mitad de la factura de la pobreza energética. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público emitió este jueves una resolución que da la razón a Endesa y anula el pliego del concurso para el abastecimiento eléctrico del Ayuntamiento, por incluir una cláusula en ese sentido. El equipo de Colau, sin embargo, no se ha dado por vencido, y este viernes ha anunciado que llevarán la anulación del concurso a los tribunales.

¿Cuál es la razón por la que las eléctricas han podido anular el contrato? ¿Por qué las compañías han conseguido seguir sin corresponsabilizarse de la pobreza energética pese a que la ley catalana 24/2015, que regula este extremo, está en vigor?

Para entender esta cuestión, hay que separar dos aspectos. En primer lugar, lo relativo a este concurso y su impugnación por parte de Endesa. Tal y como explica la resolución del Tribunal, la cláusula relativa a la pobreza energética es contraria a la ley de contratación pública y a la directiva europea en la materia, al no estar vinculada a la prestación del servicio que es objeto del contrato.

Entonces, ¿por qué el Ayuntamiento necesita introducir esta cláusula si, según alega, la ley 24/2015 obliga a las eléctricas a firmar estos convenios? Porque esto es una interpretación de la ley.

Esto nos lleva al segundo aspecto, el de fondo: la ley 24/2015 y su aplicación. En origen, esta ley viene de una Iniciativa Legislativa Popular presentada por la PAH y la Alianza contra la Pobreza Energética, entidades sociales de donde proceden muchos de los actuales cargos de Barcelona en Comú.

Estas entidades impulsaron la ley para ir más allá del decreto contra la pobreza energética que había aprobado Artur Mas en 2013. A diferencia del decreto, que solo limitaba los cortes de suministro, la ILP de la PAH y la APE introducía la obligación de que las energéticas se hicieran también responsables económicas de una parte de las facturas que las familias no podían pagar.

Un redactado interpretable

Esta ILP se convirtió en la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética en julio de 2015, aprobada por unanimidad. El articulado de esta norma constaba de nueve artículos, ocho de ellos dedicados a la emergencia habitacional y uno, el número 6, a la pobreza energética. Es en este artículo donde se encuentran los dos redactados que generaron más controversia judicial y política.

Conociendo sus autores la dificultad de prohibir directamente los cortes de suministro ante un impago con las competencias autonómicas catalanas –como posteriormente demostraría la anulación por el Tribunal Constitucional del decreto de Mas–, la 24/2015 busca un atajo para establecerlos. Así, el 6.4 queda redactado de la siguiente forma:

4. Para que se aplique el principio de precaución establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial determinadas por el artículo 5.10. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.

Con este redactado no se prohíbe explícitamente el corte, sino que se obliga a la suministradora a avisar antes a las administraciones, haciendo que estas corran con los gastos del suministro en caso de necesidad de la familia.

El segundo apartado escurridizo tiene que ver con la obligatoriedad para las empresas de suscribir convenios de corresponsabilidad del pago de estas facturas. La ley dice así:

3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos.

Es decir, obliga a las administraciones a establecer convenios con las compañías, pero no establece mecanismos para obligar a estas a firmarlos. Y así ha sido: las grandes empresas energéticas, a diferencia de otras suministradoras, se han negado en redondo a firmar convenios, ni con la Generalitat ni con los ayuntamientos o con las diputaciones.

Recurso y reinterpretación

El Gobierno de Rajoy pidió al Consejo de Estado un dictamen sobre la ley, paso previo antes de recurrirla ante el Constitucional. El dictamen del órgano consultivo del 21 de abril de 2016 es claro a la hora de definir como inconstitucional la mayoría de los artículos de la 24/2015. Todos, menos el artículo 6, el referente a la pobreza energética. Según el dictamen, no lo considera inconstitucional ya que, según establece, la ley “no impone a las empresas suministradores una obligación de llegar a tales acuerdos o convenios con las Administraciones públicas, sino que tan sólo contempla un principio o directriz de actuación dirigido a estas últimas”.

Es por esta reinterpretación efectuada en el Consejo de Estado, cuyos dictámenes no son vinculantes pero sí marcan pautas de interpretación legal, que el Gobierno no llevó el artículo 6 de la 24/2015 ante el Tribunal Constitucional, de manera que esta sala no lo anuló como sí hizo con el resto del articulado, que cayó en abril de 2016.

Así, pese a que el Ayuntamiento de Barcelona ha reiterado que el pliego del concurso del suministro energético solo establece que las eléctricas “cumplan la ley”, lo cierto es que impone una determinada interpretación de la ley. Una que, además, es contraria a la interpretación sentada por el Consejo de Estado.

Este hecho está en el fondo del conflicto sobre el contrato, ya que las eléctricas recurrentes consideran que se les obliga a algo que va más allá del mero cumplimiento de la ley, y a algo que además no está vinculado con proveer al Ayuntamiento de energía.

Sin embargo, la Administración de Colau dispone todavía de una baza que podría tener recorrido: la vía contencioso-administrativa. La decisión del Ayuntamiento de llevar esta resolución ante los tribunales ordinarios podría conseguir una sentencia favorable, que sería pionera. Si el TSJC acepta que una administración pueda reclamar la firma de estos convenios para acceder a sus contratos, podría reestablecerse por la vía de los hechos la interpretación con la que los impulsores de la ILP llegaron al Parlament. Todo un cambio de paradigma que, con las actuales competencias de la Generalitat, hasta ahora no ha podido ser.

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