Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Audiencia de València obliga a una jueza a investigar un presunto maltrato policial a dos detenidos: sufrieron “golpes desde la cara hasta las piernas”

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de València.

Lucas Marco

Valencia —

0

La Audiencia Provincial de València ha obligado a una jueza a seguir investigando la actuación de dos agentes de la Policía Nacional durante la detención de dos jóvenes en el aparcamiento de una discoteca en la zona del Puerto de la capital del Turia. El auto de la sección segunda de la Audiencia, al que ha tenido acceso eldiario.es, reprocha a la instructora que ni siquiera haya pedido las imágenes de las cámaras de videovigilancia y le recuerda las condenas a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no haber investigado suficientemente las denuncias de presuntos malos tratos policiales.

El enrevesado caso, que incluye denuncias cruzadas entre agentes y detenidos, se inició el 4 de agosto del 2019, cuando dos jóvenes intervinieron en una “riña callejera” entre dos mujeres, una de ellas amiga de ambos, en el aparcamiento al aire libre de una discoteca de la zona del Puerto de València.

Dos hombres, que según los detenidos y varios testigos no se identificaron como agentes de policía, golpearon “con una extensible” a uno de los jóvenes que intentaba separar a las mujeres. El joven asegura que “cuando llegó la policía de uniforme le cogieron entre cuatro policías (...), le tiraron al suelo y le golpearon con la porra en las piernas y la rodilla y en el cuello”.

Los agentes sufrieron contusiones leves y el joven que los denunció aportó un parte médico del Hospital de Sagunto que refleja fractura del hueso nasal, varios hematomas y una quemadura en el hombro derecho.

Los dos jóvenes fueron detenidos por atentado contra la autoridad y puestos en libertad aquel mismo día. Al día siguiente, los dos detenidos y tres amigas denunciaron a los agentes por maltrato policial. El Juzgado de Instrucción número 11 de València acumuló todas las denuncias cruzadas y tomó declaración como perjudicados a los dos agentes. Varios policías de las patrullas que acudieron al lugar de los hechos declararon como testigos ante el juez.

El testigo más importante, que presenció los hechos desde el principio, declaró en sede judicial —contrariamente a lo que indica el atestado policial— que no vio a los agentes identificarse como policías (ni lo dijeron, ni enseñaron sus placas). El abogado de uno de los detenidos pidió a la jueza, sin éxito, que solicitara a la empresa que gestiona el aparcamiento donde sucedieron los hechos las grabaciones de las cámaras de videovigilancia.

La titular del Juzgado de Instrucción número 11 de València, en un auto del pasado 29 de noviembre, acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a los agentes al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal. “La actuación policial se ajusta a la situación en que se encontraban los agentes, no existe duda sobre que se hubieran identificado como tales en reiteradas ocasiones, lo único que hicieron fue solucionar la situación conflictiva existente, y los medios empleados fueron los necesarios para apaciguarla”, señala la magistrada.

Una vez archivadas las denuncias contra los agentes, la jueza emitió un auto el pasado 16 de diciembre para que las partes personadas solicitaran la apertura del juicio oral contra el joven que “golpeó a un policía” y el otro detenido, una resolución ratificada en un auto posterior del 19 de febrero.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de València ha tumbado estos autos y ha dado un severo varapalo a la jueza instructora. Los magistrados tildan, en un auto del pasado 11 de mayo, de “precipitada” la decisión al no “haberse investigado la totalidad de los hechos en perjuicio de una de las partes del procedimiento y en indefensión de éstos”. Considera que no se ha practicado “diligencia alguna en el esclarecimiento de los hechos acaecidos, en la parte de los mismos que pudiera resultar favorable a los policialmente denunciados”.

La Audiencia Provincial de València recuerda que el hecho de que los policías “se identificasen o no” e “iniciasen o no la agresión” es un “dato fundamental e imprescindible para poder calificar o no los hechos como delito de atentado por el que se les acusa”. El auto critica que la única diligencia practicada al respecto es la declaración del testigo que presenció los hechos desde el principio.

El testigo, recuerdan los magistrados, “ratificó cuanto los hoy acusados manifestaron”. Así, declaró que los agentes “nunca se identificaron como policías, que no llevaban placa alguna visible colgando al cuello, y que ambos policías, en lugar de mediar para solucionar un conflicto, comenzaron directamente a golpear a las personas”.

El auto, del que ha sido ponente la magistrada Clara Bayarri, no oculta su sorpresa ya que “frente a las cinco denuncias que así lo afirman, y la testifical de este testigo, que lo ratifica, se opone, en exclusiva, el decir contrario de los funcionarios policiales denunciados”. A la Audiencia de València le parece “prematuro” ir a juicio oral sin haber tomado declaración a los agentes “en calidad de investigados”. Además, la instructora no solicitó como prueba las grabaciones del aparcamiento donde sucedieron los hechos, “que hubiese resultado de vital importancia para el caso y que fue solicitada por una de las defensas”.

El auto critica que no se haya tomado declaración como testigos de las demás jóvenes presentes aquel día y que denunciaron la actuación policial. En ese caso, los agentes denunciados podrían haber participado en el interrogatorio. Los magistrados avalan además como “prueba objetiva corroboradora de las denuncias formuladas” el parte médico de lesiones de uno de los jóvenes detenidos.

“Uno de los denunciantes tiene golpes desde la cara hasta las piernas, por delante y por detrás, y hematomas causados por las esposas, lo que no son lesiones que se presenten en las actuaciones policiales, ni siquiera en casos de resistencia a la detención”, dice el auto.

Las “moraduras en ambas muñecas” del detenido son “sugestivas de una colocación de las esposas inusualmente apretadas”, añade. El parte de lesiones de uno de los detenidos “excede, en mucho, de lo que constituye un parte de lesiones 'comprensible' tras una detención en la que se empleen medios racionales”.

La Audiencia Provincial de València señala abiertamente que existen “indicios significativos que hacen razonablemente verosímil” las denuncias de los dos jóvenes detenidos contra los policías. Además, recuerda el auto, una de las jóvenes (testigo y denunciante) manifestó que los agentes “no estaban previamente por la zona interponiendo una sanción por consumo de estupefacientes sino que, por el contrario, eran los hombres que acompañaban a las mujeres con las que se originó la discusión con el grupo de jóvenes a la salida de una discoteca”.

“No sólo es que los encausados reiteren que desconocían que fuesen policías y que no se identificaron, sino que hasta cuatro personas más asimismo lo corroboraron”, señalan los magistrados. Además, una de las testigos que confirmó la versión de los detenidos fue “mencionada expresamente por los agentes policiales” como “testigo imparcial”.

Por si todo este rapapolvo fuera poco, el auto reprocha a la instructora que no verificase las denuncias de los jóvenes, “lo que pugna con la totalidad de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto de lo que debe ser una investigación eficaz sin indefensión”.

Así, los magistrados de la Audiencia recuerdan a la jueza las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España “por inexistencia de una investigación eficaz por parte de juzgados y tribunales, cuando lo que se denuncia, como en el presente caso, es un exceso policial en la detención”.

Etiquetas
stats