La Audiencia de Valencia ve “suficientes indicios” de delito de odio en los tuits racistas de la exedil de Vox Cecilia Herrero
La exconcejala de Vox, Cecilia Herrero, está cada vez más cerca de banquillo de los acusados por sus tuits racistas. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha avalado su procesamiento, desestimando el recurso de la defensa de Herrero contra el auto de procedimiento abreviado dictado el pasado 31 de octubre por la plaza número 15 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia.
El auto, avanzado por El Español y al que también ha tenido acceso este diario, afirma que existen “suficientes indicios racionales de criminalidad” y emplaza a discernir sobre la calificación de los hechos en el eventual juicio oral. La Fiscalía pide tres años de cárcel para Herrero, que tras abandonar Vox sigue de edil, por sus tuits racistas, en los que tildaba a los migrantes de “salvajes” e “invasores”, entre otras lindezas.
La Audiencia de Valencia rechaza el recurso de la defensa de la edil, que ejerce la abogada Polonia Castellano (líder de Abogados Cristianos) y recuerda que el derecho fundamental a la libertad de expresión no es “absoluto”. En el ordenamiento jurídico español, se encuentra limitado por el respeto a los “derechos fundamentales de terceros”, entre ellos el honor, la dignidad y la no discriminación, “así como en la eventual concurrencia de ilícitos penales”.
Por otro lado, el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Mora Alarcón, destaca que en la actual fase procesal “basta con apreciar la existencia de indicios de que las expresiones vertidas pudieran exceder los límites constitucionalmente protegidos, sin que corresponda aún efectuar un juicio definitivo de ponderación, reservado al plenario [el juicio oral]”.
También argumenta que el hecho de que algunos de los mensajes de X (antiguo Twitter) fueran posteriormente borrados, “no elimina la eventual relevancia penal de la conducta en el momento de su publicación, ni priva de eficacia a los indicios ya recogidos durante la instrucción”.
“Del mismo modo”, apostilla la resolución, “la circunstancia de que los hechos se hubieran producido con anterioridad a una eventual intervención del investigado en la vida política resulta jurídicamente irrelevante, ya que la eventual condición pública o privada del sujeto activo no constituye elemento del tipo ni excluye la apreciación de indicios de criminalidad”.
1