Condenado a siete años de cárcel un auxiliar de una residencia de DomusVi por abuso sexual a una mujer con alzhéimer
Un auxiliar de enfermería de la residencia Jardines de Llíria ha sido condenado a siete años de prisión por un delito de agresión sexual contra una mujer con alzhéimer. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha elevado de seis a siete años la condena impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia al trabajador de la residencia por un delito continuado de abuso sexual, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, con penetración de miembros corporales por vía vaginal. El fallo inicial imponía la inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el cuidado o relación con personas ancianas o con una enfermedad mental o degenerativa, además de una responsabilidad civil por los daños morales a abonar al heredero de la víctima de 10.000 euros. También declaraba el 50% de la responsabilidad civil subsidiaria a las empresa Espacios de Bienestar SL, propietaria de la residencia hasta 2016, y a la mercantil Serviger 21 Jardines de Llíria SL, filial de Domus Vi y actual propietaria del centro.
Los abusos, según los hechos probados, ocurrieron entre 2015 y 2019, cuando el condenado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a sabiendas de que la mujer padecía de alzhéimer, “mantenía con ella relaciones sexuales completas”, tanto en la habitación como en varios baños de la residencia. El informe forense que figura en la causa concluye que el trastorno afectaba a la capacidad cognitiva y volitiva de la mujer, necesaria “para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales”.
La hermana de la víctima denunció los hechos el 30 de septiembre del 2019 y el heredero de la mujer, ya fallecida, se personó en la causa en calidad de perjudicado. En su declaración en comisaría, el hombre de 49 años, reconoció las relaciones sexuales con la mujer, aunque adujo que fueron “consentidas”. En la declaración ante la jueza instructora sostuvo que la mujer aquejada de alzhéimer “comprendía lo que hacía” y “consentía” las relaciones. Sin embargo, en las siguientes declaraciones y en el juicio oral, el hombre se negó a declarar.
La Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia del pasado 20 de abril, impuso la pena de seis años de prisión. La defensa del hombre recurrió el fallo, alegando que se había omitido la valoración de los testimonios de cuatro trabajadores del centro que “manifestaron no haber visto, oído o sospechado siquiera ningún comportamiento extraño por parte del acusado” hacia la mujer. La empresa Espacios de Bienestar SL, propietaria de la residencia hasta 2016, se adhirió al recurso. El TSJ-CV recuerda que la función de un tribunal de apelación o de casación no es realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas.
Por otro lado, sobre el hecho de haberse negado a declarar, el TSJ-CV recuerda que “si bien es cierto que el silencio el día del juicio oral no puede jugar en su contra, también lo es que la falta de explicación hace que su única manifestación tenida en cuenta por el tribunal sea la declaración sumarial”.
La sentencia, del pasado 20 de julio, también avala la declaración de dos testigos: la compañera de habitación de la víctima, que sufre parálisis cerebral pero puede comunicarse por escrito con una “aplicación móvil”, y la de otro interno de la residencia, que falleció durante la instrucción de la causa. Dada la posibilidad de que ambos testigos, por razón de edad y de su estado de salud, no pudieran declarar en el juicio oral se les practicó su testimonio en las dependencias del juzgado con todas las partes personadas.
La compañera de habitación, de la que una facultativa y “todos los testigos” dijeron que sus capacidades cognitiva e intelectivas no estaban alteradas, declaró que “de manera habitual” el auxiliar de enfermería buscaba a la víctima y “se la llevaba al baño, cerrando la puerta, cuando no era normal” que los trabajadores que aseaban a los residentes se encerraran en los aseos. La testigo también sostuvo que “escuchaba gemidos con connotaciones sexuales”.
El otro testigo tildó al trabajador condenado de “sinvergüenza” y afirmó haber presenciado las relaciones sexuales. En una ocasión, observó al auxiliar llevarse a la víctima al baño. Cuando abrió la puerta vio al hombre “con el aparato fuera”, según afirmó.
El TSJ-CV eleva la pena de seis a siete años
Las declaraciones de ambos testigos “corroboran” que los abusos se prolongaron “al menos durante varios años”. Además, las “conductas libidinosas claramente reprobables al abusar sin ningún pudor y mantener relaciones sexuales con una persona incapacitada para prestar consentimiento eran sospechadas por residentes y empleados del centro, por lo menos hasta el año 2019”. En definitiva, existe “prueba contundente, testifical y pericial” que contradice la versión del condenado.
La sentencia es “totalmente correcta” en cuanto a la valoración de la prueba y al apartado de hechos probados. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV detecta un error en la extensión de la pena. La pena base es de cuatro a 10 años de prisión, por lo que se debe imponer en su mitad superior (siete años en vez de seis). “Al ser una cuestión de mera legalidad y por imperativo legal, al haber apreciado la continuidad delictiva, procede modificar la sentencia en este sentido”, indica el fallo, contra el que cabe recurso.
Contactada por elDiario.es, la empresa Domus Vi, actualmente propietaria de la residencia, afirma que “se sitúa inequívocamente al lado los familiares de la residente afectada, ya fallecida”. “En todo momento, la compañía ha colaborado con las autoridades competentes en el esclarecimiento y resolución de los hechos”, agrega.
“Asimismo, como primer empleador del sector, queremos dejar constancia de nuestro compromiso con el gran equipo profesional de personas que forman nuestra plantilla”, señala una portavoz de la firma, que también destaca “las medidas que, desde la propia compañía o con la ayuda de inspecciones externas por parte de otras entidades, se llevan a cabo para proporcionar el mejor cuidado a los usuarios y residentes de sus centros, en entornos activos y seguros”.
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