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El Constitucional tumba el recurso del Consell contra los Presupuestos Generales del Estado

El president Puig y la consellera Bravo ante la sede del Constitucional

EFE

Madrid —

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso que la Generalitat Valenciana presentó contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 por estar en contra del llamado Fondo de Suficiencia Global, que imponía a la citada comunidad un pago al Estado de 1.329.533.560 euros.

El pleno del tribunal de garantías ha tomado por unanimidad esta decisión, que supone rechazar que, tal y como argumentaba el ejecutivo valenciano, la norma recurrida vulnere el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución y la garantía de la prestación de los servicios públicos fundamentales, también dotada de rango constitucional.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 recoge las transferencias por Fondo de Suficiencia Global a las Comunidades Autónomas. Para el caso de Valencia el resultado de ese Fondo de Suficiencia Global es negativo contra esta comunidad por un importe de total de 1.329.533.560 euros.

En su recurso, el Consejo de Gobierno de la Generalitat solicitaba que se anulase la obligación de este pago que la norma imponía a la Comunidad Valenciana mediante un cálculo que estableciera un incremento, en idéntico importe, de la financiación correspondiente a dicha Comunidad Autónoma.

No se ha vulnerado la Constitución

El TC rechaza que se haya vulnerado la Constitución porque lo que hacen los presupuestos recurridos es cumplir “una normativa reguladora del sistema de financiación autonómica plenamente vigente”.

Además, el propio ejecutivo valenciano reconoce en su recurso que la Ley de Presupuestos “se ajusta al vigente sistema de financiación, lo que deja sin base la alegación de arbitrariedad del legislador presupuestario”, añade el TC.

En cuando a que la previsión presupuestaria impugnada ponga en peligro la prestación, en el territorio de la Comunidad Valenciana, de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales esenciales) al nivel exigido por la Constitución, el TC señala que no existe un derecho de las comunidades autónomas a esa dotación económica.

“No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación”, dice el TC.

Por último, el recurso entiende que el saldo negativo del Fondo de Suficiencia Global daría lugar a una incapacidad del Gobierno autonómico recurrente para financiar la prestación mínima de los servicios públicos fundamentales.

La sentencia señala que “el signo negativo” del fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Valenciana “no es más que el resultado de la aplicación de las reglas de evolución a las que la Generalitat se adhirió expresamente”.

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