Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La ONU advierte de que “las represalias son ilegales” a Israel e Irán
El Ayuntamiento de Marbella recalifica los terrenos de la mansión de la alcaldesa
Opinión - Cómplices de la impunidad de Israel. Por Rosa María Artal

¿Cuántas justicias hay?

Lara Esteve

0

“Juzgados de pueblo”. Dícese de aquellos juzgados situados fuera de las capitales de provincia, que cuentan con menos medios y con más dificultades que los de la capital.

Con la ley en la mano, no encontramos diferencias de tratamiento entre los procedimientos según si lo tramita un juzgado de pueblo o uno de capital. Sin embargo, ¿es así en la realidad? ¿Recibe el mismo tratamiento la víctima que acude a un juzgado de capital que si va a uno de pueblo? ¿Cuenta la justicia de pueblo con los mismos recursos que los juzgados de la capital?

Hemos leído en ocasiones la diferencia entre las víctimas de primera y de segunda. Pero, ¿Podemos hablar de una justicia de primera y de segunda? Rotundamente, sí.

La mayoría de los juzgados no tiene su sede en las capitales de provincia, si no en poblaciones más pequeñas.

Si atendemos a la justicia que se despacha en las capitales de provincia, comprobamos que en ellas se encuentran juzgados especializados. Se trata de juzgados que se dedican únicamente a una materia: a casos penales, civiles, mercantiles, sociales, administrativos, cláusulas suelo (si, han leído bien, juzgados que únicamente analizan este tipo de materia), violencia de género, familia, incapacidades o registro civil.

En cambio, en la mayoría de juzgados de fuera de la capital, cada juez o jueza conoce (a la vez) de materias tan dispares entre sí como civil (desahucios, vicios de la construcción, tráficos), penal (investigación de robos, drogas, estafas… etc), familia (separaciones, divorcios), cláusulas abusivas, incapacidades y juicios de delitos leves. Y ya algunos juzgados van para nota, pues a las anteriores materias se les une la competencia exclusiva en registro civil o en violencia de género.

Una simple lectura a las líneas anteriores nos lleva a la conclusión que la situación de un/a juez/a de capital, que se dedica (y especializa) en una materia no puede ser igual que la de quien debe conocer a primera hora de la mañana un delito leve de hurto, pasar después una persona detenida por lesiones, resolver una incapacidad, celebrar un juicio de tráfico y terminar la mañana pasando un detenido por violencia de género.

Y eso no es todo; en la capital suelen contar con organismos especializados de atención a las víctimas, como Oficinas de Asistencia Integral, clínicas médicas, unidades especiales de valoración de menores, o incluso comisarías especializadas en denuncias por violencia de género, así como un turno organizado de asistencia a víctimas; recursos con los que la mayoría de juzgados de fuera de la capital no cuentan.

Y si nos centramos en el ámbito de la violencia de género, las diferencias de aplicación en justicia se incrementan: los juzgados de violencia de género de la capital cuentan con una distribución de guardias entre ellos (para así repartir la llegada de causas por esta materia), remuneradas, con fiscalía especializada en violencia de género, y recursos asistenciales que están al alcance de las mujeres, niños y niñas que lo precisen.

En cambio, los juzgados de fuera de la capital que además llevan violencia de género, reciben diariamente todo lo que entre de violencia de género, en cualquier momento, a lo que se suman las materias antes mencionadas, y todo sin tener prácticamente órganos de apoyo. Todo ello se debe compaginar con la debida atención que merecen las mujeres y menores víctimas de violencia de género, además del resto de personas que acuden al juzgado y que precisan de un pronunciamiento sobre sus asuntos, sean de violencia o no.

La falta de tiempo (y en consecuencia de dedicación) unida a la falta de medios, hace imposible que las condiciones profesionales de un/a juez/a de pueblo se puedan equiparar a las de un/a profesional de la capital. Ello no quita para que en la gran mayoría de casos los y las profesionales de justicia intenten, con su trabajo y voluntad, suplir las carencias institucionales que sufren por el mero hecho de no trabajar en una gran población.

Para arreglar algo hay que saber, primero, que ese algo no funciona. Y segundo, querer actuar. El problema está en que parece que no existe preocupación real en detectar la carencia de la pésima situación de los medios de la justicia de fuera de capital. Teóricamente, no debe existir una ciudadanía de primera y de segunda. Pero en la práctica sí la hay: no es lo mismo que te vayas a divorciar si vives en el centro de una gran ciudad que si lo haces a cincuenta kilómetros de ella, porque en este supuesto, tu caso se estudiará, con suerte, dentro de 8 o 10 meses.

Una mejor justicia, más igualitaria, cercana y accesible, es posible. Pero para ello hay que mirar de frente a los problemas, y ofrecer soluciones globales, que no afecten sólo a una minoría de la población.

Como Jueza de pueblo, reivindico la necesidad de planes concretos de actuación que pongan en el centro de las políticas a todas las víctimas y a sus concretas circunstancias. Y que se garantice el derecho a una justicia accesible, rápida y efectiva a todas las personas. Porque la justicia debe llegar a las grandes avenidas de las capitales, pero también a las callecitas estrechas de un pueblecito de montaña.

Es necesario que la definición que consta al principio del artículo deje de ser una vergonzosa realidad, y podamos llegar a equiparar la justicia de pueblo con la de la capital.

Mejor ponernos a trabajar, que ya vamos tarde.

Etiquetas
stats