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El Defensor del Pueblo insta a la Policía a dejar de exigir requisitos no previstos en la ley a los solicitantes de asilo

Oficina de Asilo y Refugio en Madrid.

Lucas Marco

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El Defensor del Pueblo ha vuelto a recordar, en una respuesta a una queja del Servicio Jesuita a Migrantes, que la Policía debe abstenerse de solicitar requisitos no previstos en la ley a los solicitantes de asilo en España. “Como ya se ha informado en anteriores comunicaciones, el Defensor del Pueblo lleva años dando cuenta en los informes anuales de las dificultades para acceder al procedimiento de protección internacional, debido a la exigencia de certidficados de empadronamiento y de otros documentos no previstos en la normativa”, dice la respuesta a la ONG. 

En las comisarías habilitadas para tramitar las solicitudes de protección internacional se pedía a los solicitantes de asilo y protección internacional el certificado de empadronamiento, a pesar de que es un requisito que la ley española no contempla, tal como informó este diario. Un activista del Servicio Jesuita a Migrantes presentó el pasado mes de julio una queja ante el Defensor del Pueblo a raíz de esta situación y el Ministerio del Interior reconoció el “error” y anunció que eliminará este requisito.

El Defensor del Pueblo ha formulado un recordatorio del deber legal a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en el que insta a la Brigada Provincial del ramo de la comisaría de Zapadores de València a “cesar en la práctica de solicitar requisitos no previstos en la ley de asilo, como documentos acreditativos del domicilio, y permitir el acceso al procedimiento de protección internacional en esas dependencias”. La dirección general de Política Interior ha asegurado a Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones, que se está actualizando la instrucción conjunta de la secretaría de Estado de Seguridad y de la subsecretaría para la formalización de las solicitudes de protección internacional. “La demora en la remisión de la misma se debe a la crisis del COVID-19, si bien se han retomado los trabajos para proceder a su aprobación”, indica.

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, tras consultar a la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana, ha informado de que al solicitante se le pide en la primera comparecencia que designe un domicilio en España, normalmente en la provincia de València. La Policía defiende que “la experiencia en la solicitud de Protección Internacional ha puesto de manifiesto que la información sobre el domicilio suele adolecer de ciertos defectos, inexactitudes o errores, lo que origina que no se puedan enviar citaciones a dichos domicilios y, a veces, no poder contactar con los peticionarios (para adelantarles la entrevista)”.

Por ello, los agentes requieren a los peticionarios de asilo que aporten alguna “información indiciaria” sobre su domicilio “mediante cualquier medio admisible en derecho”. La respuesta al Defensor del Pueblo también asegura que tras estos errores “se esconde el hecho” de que hay solicitantes que fijan su domicilio en una localidad donde piden protección internacional y, posteriormente, “al tener conocimiento de que en otra provincia hacen la entrevista antes, solicitan también asilo en ella manteniendo el mismo domicilio”. Así, el certificado de empadronamiento “no es sino una forma más de acreditar el domicilio”, como el arrendamiento, la cesión de uso o la invitación d aun amigo o de la familia.

En los casos que denunció el Servicio Jesuita a Migrantes, ya se ha procedido a formalizar las solicitudes de asilo.

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