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La Generalitat 'salvó' al CEU de hasta 600.000 euros de multa “por desconocer la ley” al embalsamar cadáveres irregularmente

Fotomontaje del edificio del CEU-Cardenal Herrera y alumnos durante unas prácticas

Sergi Pitarch

València —
17 de marzo de 2026 22:08 h

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La Universidad Cardenal Herrera-CEU se salvó de una multa de hasta 601.012,10 euros por una infracción “muy grave” de la normativa sanitaria tras haber embalsamado durante años más de 650 cadáveres con personal no cualificado. Los inspectores consideraron que esta actuación estaba tipificada con el máximo nivel de penalización, pero la multa impuesta fue la menor posible gracias a los atenuantes aplicados. La Conselleria de Sanidad acabó sancionando al centro educativo con 15.100 euros, con la posibilidad de rebajar la cuantía a 9.000 euros en caso de pago rápido y de renunciar a recurrir.

¿Cuáles han sido esos atenuantes que han beneficiado a la Universidad Cardenal Herrera-CEU? Según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, “el desconocimiento normativo por parte de la entidad interesada y la falta de intencionalidad en su incumplimiento”. Unos argumentos llamativos si se comparan con la actuación de otros organismos sancionadores, como la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo.

Así, aunque en la resolución se califican los hechos como “muy graves”, con sanciones que pueden oscilar entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, finalmente se impone el mínimo. “Se le comunica que, para este expediente sancionador, se ha determinado la multa correspondiente a la infracción en la cuantía mínima, dentro del rango aplicable a la infracción muy grave inicialmente imputada, considerando las circunstancias atenuantes puestas de manifiesto en el informe de 16 de enero de 2026, consistentes en el desconocimiento normativo por parte de la entidad interesada y la falta de intencionalidad en su incumplimiento”, reza la resolución.

En el mismo informe, los inspectores concluyeron que los hechos estaban plenamente acreditados. “En la inspección practicada, se solicitó información acerca de la persona encargada de la realización de las técnicas de conservación de los cadáveres. La compareciente en la inspección, en calidad de vicerrectora de Investigación y Transferencia, manifestó que era don C.R.M., no habiéndose realizado ninguna técnica de conservación de cadáveres por parte de otro profesional”, explicaron. Esta persona, que además es la denunciante de las irregularidades, era la “encargada de la realización de las prácticas de conservación de los cadáveres y no dispone de la titulación de médico, tal como se indica en el artículo 35 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell. Las técnicas de embalsamamiento y conservación transitoria han de ser realizadas por un médico designado libremente por la familia”.

Además, la calificación de los inspectores también fue muy clara: “El hecho constitutivo de la presunta infracción que se le imputa en este procedimiento contiene circunstancias y elementos suficientes para calificar la infracción como muy grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35.c.1) de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y el artículo 102 de la Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana, en relación con los artículos 35 y 50.3.b) del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento que regula las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana”, certifica el documento de propuesta de sanción.

La propuesta de sanción atenuada se presentó a principios de febrero. El expediente tiene un plazo de hasta nueve meses para su resolución.

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