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Huertos urbanos de València: cómo obtenerlos, qué se puede cultivar y por qué te pueden sancionar

Vista panorámica de huertos urbanos en Benimaclet. Foto: Sumaya Barber

Carlos Navarro Castelló

Con el objetivo de potenciar los huertos urbanos como actividad lúdica, saludable y didáctica, el Ayuntamiento de València ha elaborado una ordenanza pionera que regula todo lo relacionado con la gestión y los usos de los huertos urbanos municipales.

La nueva normativa es la primera que se hace sobre esta materia en la ciudad y también es la primera que contempla la gestión del espacio público directamente por parte del vecindario de la ciudad. El texto se aprobará previsiblemente en el pleno municipal de septiembre u octubre.

“Con esta ordenanza damos un paso adelante en el tratamiento de las zonas urbanas en relación a su historia y tradición y cedemos la gestión a la ciudadanía en unos espacios que queremos promover desde el Govern de la Nau, los huertos urbanos, una alternativa de ocio saludable para todos los vecinos y las vecinas que se interesan por la agricultura tradicional”, ha explicado Soriano.

Estos son algunos de los aspectos más destacados sobre la fórmula de gestión que establece la ordenanza, el modo de obtener una parcela y las normas a cumplir para no se sancionado.

¿Cuántos huertos urbanos hay en la actualidad en València y cuántos se van a crear? Actualmente hay en Benimaclet y en la Torre, pero no dependen del Ayuntamiento. Los que sí serán 100% municipales son los que se crearán en Malilla de forma inminente, en Sant Marcel.lí a finales de este año y en Patraix el año que viene. Estos serán los que se regularán con la nueva ordenanza.

¿Qué suelo puede destinar el Ayuntamiento a huertos urbanos? Los huertos urbanos estarán emplazados en parcelas municipales de uso público. Estas parcelas  pueden estar calificadas en el Plan General (PGOU) de la ciudad de Valencia como espacios libres o bien con otra calificación incluida en el artículo 6.77 de sus Normas Urbanísticas. En el segundo caso, la utilización del espacio como huertos urbanos será provisional, estará limitada en el tiempo y, además, condicionada por la ejecución del planeamiento.

¿Cómo se gestionarán los huertos? La gestión de los huertos urbanos la realizarán entidades legalmente constituidas e incluidas al Registro Municipal de Asociaciones. Las entidades solicitantes presentarán una memoria del proyecto de gestión y de utilització de los huertos ante el Ayuntamiento de València. Las entidades que soliciten la autorització para gestionar un espacio se comprometen a garantizar el desarrollo de la actividad agrícola, haciendo un buen uso a todo momento del espacio y acatando el funcionamiento y las normas que lo regulan y que deberán trasladar a las personas usuarias finales de las parcelas individuales y también supervisar su cumplimiento. Entre las normas de obligado cumplimiento está la necesidad de destinar los espacios al cultivo de especies vegetales típicamente hortícolas y de regadío y la obligación de no derrochar el agua.

¿Cómo puede un particular optar a cultivar una parcela? Las personas interesadas deberán dirigirse a las entidades gestoras, donde les informarán de los pasos a seguir.

¿Qué gastos conlleva la gestión y el cuidado de la parcela y quién los asume? Quien haga uso de los huertos urbanos, a través de la entidad gestora, debe hacerse cargo de las gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones así como de la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquiera otra gasto ordinaria que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento. La entidad gestora repercutirá a las personas usuarias de la explotación de cada huerto el coste de mantenimiento que corresponde a cada una en proporción a la superficie de su huerto urbano. Las gastos de nueva inversión, no incluidos en el apartado anterior, serán con cargo al Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente. También estará obligada, la entidad gestora, a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que, de forma motivada y conforme a derecho, apruebe el Ayuntamiento, por sufragar los costes que se derivan de la utilización de los huertos.

¿Habrá un horario para su cuidado y acceso? Los huertos urbanos deberán incluir una valla perimetral y puertas de acceso que permitirán al vecindario pasear por ellas en horarios determinados. El uso se limitará al horario de 7.00 horas de la mañana a 19.00 horas de la tarde, mientras que en verano se alargará hasta las 21.00 horas de la noche.

¿Quién controlará el cumplimiento de todos los requisitos y el buen uso de las parcelas? Para el seguimiento y control de la gestión de los huertos urbanos el Ayuntamiento adscribirá el personal técnico correspondiente que tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

¿Por qué aspectos pueden sancionarme y a cuánto pueden ascender las multas? La ordenanza establece infracciones leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) y muy graves (hasta 3.000 euros). Se consideran infracciones leves, entre otras, la cría de animales en las parcelas, la presencia continuada de vehículos que no sean agrícolas. Se consideran infracciones graves la falta de mantenimiento de las parcelas que genere daños graves, la cesión de uso del huerto a terceras personas no autorizadas, la instalación de barbacoas u otros elementos impropios o las quemas agrícolas. Por último, algunas de las infracciones graves que contempla la ordenanza son provocar una contaminacion grave del suelo, la producción de plantas psicotrópicas o la comercialización de los productos cultivados.

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